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También hay terrorismo de estado
Durante la Francia revolucionaria, cuando los jacobinos gobernaban, se comenzó a utilizar el término “terrorismo” cuando se empleaba la violencia para obligar a tener obediencia al estado y a intimidar a los enemigos del régimen
De: Pompeyo García Rosillo(*)
Al saber que su marido iba a ser ejecutado, Lucila, con su pequeño hijo Horacio en brazos, merodeaba la prisión. Tenía la esperanza que su infortunado cónyuge, aunque fuera a través de las ventanas, viera a su hijo antes de morir, varias personas que también tenían familiares ahí detenidos se unieron a ella y con gritos pedían acceder a ese lúgubre sitio en donde estaban encerrados y a un paso de la guillotina, sólo querían despedirse de ellos, estar unos momentos antes de que llegara la hora fatal; ante la imposibilidad de lograr su cometido, Lucila acudió con su padrino de bodas y padrino también de su hijo Horacio, que en ese tiempo era Presidente de la Convención Nacional tratando de hablar con él para pedir la salvación de su cónyuge, que además había sido su gran amigo. Imposible, las puertas permanecieron cerradas y días después fue ejecutado junto con otros 17, entre ellos Danton, Camilo Desmoulines, el héroe del 14 de julio de 1789, el que había exhortado al pueblo al asalto de La Bastilla apenas cinco años antes.
No contentos con esta miserable acción, inmediatamente después fue detenida Lucila Duplessis, se le acusaba de una “peligrosa conspiración en las prisiones” además de imputarle haber estado promoviendo un movimiento para asesinar a los miembros del Tribunal y a una serie de patriotas. Al escuchar su sentencia (la guillotina) dijo: “Dentro de algunas horas veré a mi Camilo de nuevo. No soy tan digna de lástima como vosotros. Cuando os llegue la hora de la muerte, estaréis llenos de infamia y acosados de remordimientos por lo que habéis hecho”.
La madre de Lucila envió una carta al verdadero verdugo (Robespierre) y no Samson, el que materialmente llevaba a cabo las ejecuciones: “No os vasta haber asesinado a vuestro mejor amigo. Tenéis que asesinar a su esposa también. Vuestro monstruoso Fouquier-Tinville (era el acusador público) ha ordenado que Lucila sea llevada al cadalso. Antes de dos horas morirá mi hija. Si no sois un tigre humano, si la sangre de Camilo no os ha hecho perder el juicio, si sois capaz todavía de recordar las tardes felices que en otro tiempo habéis pasado en nuestro hogar acariciando a nuestro Horacio, perdonad a una víctima inocente. Si no lo hacéis así, apresuraos entonces y detenednos a todos, a mí, a Horacio, a mi hija Adela. Apresuraos y hacednos pedazos en vuestras garras, tintas aún en la sangre de Camilo… ¡Apresuraos, apresuraos, que podamos dormir todos en la misma tumba!
Por supuesto que Robespierre no se dignó contestar y la sentencia se cumplió cabalmente.
Era el triste periodo que ahora se conoce como “El Gran Terror” que duró 16 semanas. Después de la muerte de Danton y Camilo Desmoulines, entre otros, de abril a julio de 1794. Para darnos una idea, tan solo en dos meses, cuando lograron tener leyes a modo (Ley de 22 Pradial) del 10 de junio al 27 de julio (cuando cayó Robespierre) fueron ejecutadas 1,336 personas. El propio Robespierre y su fiscal Fouquier-Tinville se sorprendieron ante la gran cantidad de sangre derramada, de cabezas cortadas. Cuentan que una tarde al cruzar el Pont Neuf (puente que cruza el Sena a su paso por París), el temible Fiscal dijo: “A veces imagino las sombras de los muertos que me siguen” y es que no sólo se ejecutaba políticos, también “sospechosos”, porque decía el Fiscal que él tenía órdenes de “conseguir cabezas”. Así fueron ejecutados por crímenes contra el Estado niños de apenas 14 años, ancianos de ochenta y cinco, empleadas domésticas, mujeres campesinas, etc.
Es a partir de esta época del gran terror, cuando los jacobinos gobernaban la Francia revolucionaria, que se comenzó a utilizar el término “terrorismo”, al emplearse la violencia, incluyendo por supuesto las ejecuciones en masa por guillotina, para obligar a tener obediencia al estado y a intimidar a los enemigos del régimen. Es decir, el Estado era el terrorista. Aunque el delito de terrorismo ha existido desde tiempos muy antiguos.
Quizá por esto, el maestro Carrancá y Trujillo sostenga que la palabra terrorismo admite dos acepciones: a) actos de violencia cometidos por grupos revolucionarios y; b) régimen de violencia instaurado por un gobierno.
Es de interés recordar esto, porque aquí en Guanajuato se ha hablado últimamente de terroristas.
Un grupo de jóvenes que se trasladaron en un camión a Jerécuaro y quemaron unas patrullas mientras varias personas grababan y difundían en redes sociales la acción, ante la mirada de los que por ahí pasaban. Actualmente estos jóvenes ya están sentenciados por este delito.
Otro caso, un grupo de personas que protestaban por la liberación de un joven al que habían detenido por haber atropellado a cuatro jovencitas que circulaban en una moto. Originalmente se pensó que era un homicidio imprudencial y luego de que comenzó la investigación se percataron que era un múltiple homicidio doloso. La protesta de los cueramarenses por esa liberación terminó violentamente ocasionando daños y eso actualmente los tiene sujetos a proceso penal, privados de su libertad porque se considera el terrorismo como un delito grave.
Si nos atenemos a la definición del término terrorismo (dominio, sumisión, opresión, dominación o sometimiento por el terror o la fobia intensa. Sucesión de actos de violencia o barbarie ejecutados o hechos para infundir terror o miedo en su escala máxima. Acción criminal de las bandas o grupos organizados que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear zozobra social con fines políticos) ni de lejos podemos considerar estos dos casos que traigo a colación como terrorismo.
Sin embargo, si vemos la legislación vigente, de acuerdo al artículo 245 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, comete el delito de terrorismo quien por cualquier medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un sector de ella, para perturbar la paz pública, menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Una interpretación gramatical de este artículo nos puede llevar a considerar que fueron actos de terrorismo los aquí citados (sólo conozco de esos asuntos por lo publicado en diversos medios de comunicación). Pero si se analiza un poco más, tenemos que este delito se encuentra en la Sección Cuarta del Código Penal, que contempla los delitos contra la seguridad del Estado, por lo que el bien jurídico tutelado es precisamente eso, la seguridad del Estado, luego entonces, sería interesante saber qué consideraron los jueces para concluir que esas acciones de los casos en comento atentaron contra la seguridad del Estado, o por qué se sintió en peligro la seguridad del Estado. ¿En verdad se sintió alarma, temor, terror en la población o en parte de ella? ¿De verdad se alteró la paz pública? ¿En qué se menoscabó la autoridad del Estado? ¿Qué determinación exigían que tomara la autoridad?
De continuar con ese criterio de interpretación gramatical de parte de los juzgadores, no dudemos que pronto habrá muchas carpetas de investigación abiertas por el delito de terrorismo y se irán llenando las cárceles de “terroristas”, algo que las autoridades competentes pueden detener y evitar so pena de que cobre relevancia la segunda acepción del término terrorismo: régimen de violencia instaurado por un gobierno.
* Pompeyo García Rosillo es licenciado en Derecho y Notario Público por la Universidad de Guanajuato, con maestría en Ciencias Jurídico Penales. Diplomado en Derecho Procesal Civil y Mercantil por la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho. Entre sus cargos públicos ha estado el de secretario del Ayuntamiento de Acámbaro y asesor en el Congreso de Guanajuato.
Bibliografía:
París bajo el terror. Junio 1793-julio 1794. Stanley Loomis. Editorial Juventud, S. A. Colección Grandes Biografías.
Delitos en Particular, tomo III, cuarta edición. Eduardo López Betancourt. Editorial Porrúa.
Wikipedia, la Enciclopedia Libre.
11 de febrero de 2020, 14:02
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