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1/9/2026
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A proceso administradores de La Cucursola, por daño ambiental en Santa Rosa

Pavimentación de caminos en predio forestal provocó afectación permanente al ecosistema, determina juez federal

Fecha de publicación:
8 de enero de 2026, 19:22

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    Los dos administradores únicos de La Cucursola, imputados por delitos contra la biodiversidad, fueron vinculados a proceso penal, en un hecho sin precedentes para la justicia ambiental del estado. El juez Efraín Frausto Pérez reconoció el daño permanente causado al predio ubicado en la Sierra de Santa Rosa, principalmente por la pavimentación de caminos para el fraccionamiento.

    El juzgador determinó que no se trata de una zona de reserva ecológica y señaló que ello obedece a que las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no han realizado las acciones necesarias para su declaratoria; sin embargo, precisó que sí se trata de un terreno forestal, por lo que la competencia para autorizar cambios de uso de suelo corresponde exclusivamente a instancias federales.

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    Fotografía: Juan José L. Plascencia La vinculación a proceso penal se definió por la pavimentación de caminos

    De acuerdo con los argumentos expuestos, la zona afectada presenta una cobertura forestal compuesta aproximadamente por 70 por ciento de encinos y 10 por ciento de pingüica, especies características de la región y fundamentales para el equilibrio ecológico del área natural. La superficie deforestada fue de 6 mil 871 metros cuadrados.

    El juez subrayó que la conducta investigada no se limita a una acción aislada, sino que se mantiene en el tiempo, ya que en el predio se pavimentaron caminos, lo cual impide el crecimiento natural de la vegetación y afecta los procesos de filtración de agua al subsuelo, indispensables para la recarga de los mantos acuíferos.

    Frausto Pérez fue enfático al señalar que el progreso no puede construirse a costa del sacrificio del derecho a un medio ambiente sano, al aplicar el principio in dubio pro natura, concepto jurídico que obliga a privilegiar la protección ambiental en las decisiones judiciales.

    Durante su exposición, el juzgador utilizó términos como “gentrificación de la Sierra de Santa Rosa” y “deforestación”, y afirmó de manera categórica que sí se deforestó la sierra, al alterarse de forma significativa la cobertura vegetal y la vocación natural del suelo mediante obras de urbanización.

    Asimismo, señaló la responsabilidad de autoridades municipales y estatales, que emitieron cambios de uso de suelo cuando la Ley General de Protección Ambiental establece con claridad que esta es una facultad exclusiva de autoridades federales, en este caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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    Fotografía: Juan José L. Plascencia.

    El imputado, en su calidad de representante de la empresa Lomas de Irapuato, declaró durante la audiencia y aseguró que, cuando compró el terreno y el proyecto a una persona de nombre Eulogio Rodríguez Murillo, el predio ya presentaba afectaciones en una zona y que, además, ya existían permisos para el desarrollo.

    También afirmó que, tras una consulta realizada a Semarnat, la dependencia le respondió que no necesitaba un permiso para desarrollar un hotel; no obstante, el oficio referido fue leído de manera textual y se aclaró que la respuesta se limitaba a un trámite específico, cuando existen al menos 40 procedimientos adicionales que debían considerarse.

    Finalmente, la organización Acción Colectiva Socioambiental consideró que la resolución del juez envía un mensaje importante a los desarrolladores en Guanajuato. “Nosotros hoy empezamos, pero no vamos a parar de perseguir a quienes infrinjan la ley y pongan en riesgo los bienes comunes del estado”, sostuvo Gustavo Lozano, integrante de la organización civil.

    Se confirma daño ambiental y lucro en Santa Rosa 

    En una audiencia que se prolongó por más de cuatro horas, el juez Efraín Frausto Pérez dictó el auto de vinculación a proceso en contra de los dos administradores únicos de Lomas de Irapuato por la afectación a una zona de bosque y por la existencia de fines de lucro, al confirmarse la venta de lotes.

    El juzgador fundamentó su decisión principalmente en la pavimentación de caminos realizada en el predio de La Cucursola, más que en la deforestación, la cual afirmó que sí se llevó a cabo. Frausto Pérez expuso la definición jurídica de zonas forestales, bosques y lo que implica la deforestación conforme a la normativa vigente.

    Argumentó que, tratándose de asuntos ambientales, es indispensable adoptar resoluciones con máxima precaución, es decir, medidas de cautela, para preservar el derecho de las personas —y en particular de los habitantes de la Sierra de Santa Rosa— a un medio ambiente sano.

    Refirió que, con las modificaciones realizadas en el predio, se gentrificó la zona, ya que se constató la instalación de cableado eléctrico, tubería para agua potable y la colocación de concreto en los caminos.

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    Fotografía: Juan José L. Plascencia.

    “El gran tema es que cuando se genera un impacto ambiental, el municipio no puede otorgar autorizaciones, ni tampoco el estado”, señaló. Con ello se refirió a presuntas autorizaciones emitidas por ambos niveles de gobierno, en contravención al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, que establece la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para otorgar evaluaciones de impacto ambiental.

    “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”, citó el juez.

    “Para ello, en los casos que determine el reglamento correspondiente, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades deberán contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría”, añade la norma, junto con un extenso listado de actividades.

    Frausto Pérez cuestionó de manera reiterada el futuro ambiental que se pretende dejar a las próximas generaciones y exhortó a representantes de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a realizar su trabajo en Guanajuato para procurar la conservación de las áreas naturales y de conservación que aún existen. Al Ministerio Público Federal le recomendó solicitar providencias precautorias, entre ellas el retiro del pavimento colocado en el predio, a fin de permitir la restauración de la zona.

    Previo a la determinación del juez, uno de los imputados rindió su declaración, en la que realizó una relatoría cronológica previa a la adquisición del terreno y del proyecto, que pertenecían anteriormente a Eulogio Rodríguez Murillo. La compraventa se formalizó en enero de 2015.

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    Fotografía: Juan José L. Plascencia. La afectación ambiental fue presuntamente en 6 mil metros cuadrados del predio forestal

    El imputado afirmó que, antes de la adquisición, el terreno ya se encontraba “impactado”, en referencia a un deslave previo. Negó las acusaciones y enlistó una serie de permisos obtenidos de autoridades municipales y estatales, así como oficios tramitados ante la Semarnat. Entre estos documentos citó una consulta realizada a la dependencia federal, la cual tuvo que leerse de forma textual e íntegra, y que fue uno de los elementos que evidenció que no se otorgó ningún cambio de uso de suelo.

    Asimismo, reconoció que obtuvo permisos de venta y confirmó que 42 lotes fueron adquiridos por particulares, con lo que se acreditó el lucro, uno de los argumentos considerados por el juez para dictar la vinculación a proceso penal.

    Representantes del Ministerio Público Federal, la Profepa y la Semarnat formularon preguntas derivadas de las afirmaciones del imputado, quien también fue cuestionado brevemente por la defensa. Durante los interrogatorios, el imputado dijo no saber qué es una zona de preservación y sostuvo que en todo momento el proyecto fue un fraccionamiento y no un hotel, al explicar que Lomas de Irapuato únicamente fracciona predios y no construye viviendas, pese a que la consulta realizada ante Semarnat estaba relacionada con un hotel.

    La defensa de los imputados argumentó que el terreno no es forestal, que no existió cambio de uso de suelo, que no se puede acreditar quién realizó la tala, que no hubo dolo, que las obras no se efectuaron en un área natural protegida y que la conducta no es permanente, sino únicamente sus efectos, por lo que —afirmaron— la acción penal estaría prescrita.

    Tras dictarse la vinculación a proceso, los fiscales solicitaron como medidas cautelares el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas. La defensa calificó dichas medidas como gravosas y pidió su modificación. El juez coincidió con este planteamiento y únicamente impuso como medida cautelar la prohibición de acercarse a testigos, jueces o fiscales, disposición que concluye el 7 de febrero, con la posibilidad de ampliarse por un mes más.

    “No vamos a parar”; advierte Acción Colectiva

    Uno de los liderazgos de la organización Acción Colectiva Socioambiental, presente en la audiencia, Gustavo Lozano, celebró la decisión del juez como un antecedente que envía un mensaje sobre la importancia de la conservación de las áreas naturales en Guanajuato.

    “Consideramos que es una resolución importante la del juez de control de vincular a proceso a los imputados, socios de Lomas de Irapuato, porque hasta donde entendemos no ha habido muchas vinculaciones a proceso en el estado de Guanajuato por delitos ambientales”.

    Recalcó que se trata de un mensaje para los desarrolladores en la entidad para que respeten las normas ambientales y no pongan en riesgo los bienes comunes de la ciudadanía; sin embargo, también se refirió a la “chamba” que han dejado de hacer las instancias federales, estatales y municipales, lo que ha permitido que la destrucción ambiental ocurra.

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    Fotografía: Juan José L. Plascencia.

    “Por lo que argumentó el juez, me parece que tiene un interés genuino de que Guanajuato tenga instituciones fuertes que defiendan, frente a intereses particulares, el interés colectivo en relación con el medio ambiente”, enfatizó.

    Lo que podría seguir en el proceso es la interposición de una apelación en segunda instancia o la presentación de la acusación formal por parte de la Fiscalía General de la República contra los imputados. El asunto podría resolverse mediante un juicio oral o a través de un procedimiento abreviado. La pena mínima prevista para el delito va de seis meses a quince años de prisión.


    Fecha de publicación:
    8 de enero de 2026, 19:22

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