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1/7/2026
Saul-Flores

Autores:

Saúl Flores
Saúl Flores

Conclusiones sobre la Reforma a la Ley de Aguas Nacionales. Segunda parte

Estimados lectores continuamos con el cierre a nuestras conclusiones respecto a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, recuerden que mencioné...

Fecha de publicación:
2 de enero de 2026, 00:00

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    Estimados lectores continuamos con el cierre a nuestras conclusiones respecto a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, recuerden que mencioné que mas adelante analizaremos bien de nueva cuenta la naturaleza jurídica de la concesión, así como la figura de los fondos de reserva. Por supuesto, no debemos olvidar que la ley por sí sola no basta se necesita el brazo ejecutor que es precisamente el reglamento, pasemos entonces a los comentarios.

     

    En cuanto a la transmisión por venta de la tierra, antes era usual la práctica de vender tierra adicionada con el agua en conjunto, apoyados en cesiones de derechos del título.

     

    Ahora se prevé que, al transmitirse la propiedad de las tierras asociadas a un título, CONAGUA debe expedir nuevo título al adquirente, manteniendo volumen y características, sin análisis de disponibilidad para ciertos casos que deben especificarse en vía reglamentaria y otros instrumentos administrativos vía decretos y acuerdos. Se mantiene la posibilidad de “migrar el agua” al nuevo dueño de la tierra, pero ya no vía cesión privada, sino por reasignación administrativa. Certeza razonable si se cumplen requisitos de forma, sin alterar el uso consuntivo

     

    Vamos ahora con las fusiones y escisiones de sociedades, antes no estaba regulado con detalle; se resolvía vía cesión de derechos y avisos a CONAGUA. Ahora se reconocen también ahí derechos preferentes, obligando a CONAGUA a reasignar y emitir nuevos títulos a las nuevas entidades resultantes. Por que desde la naturaleza jurídica de la Concesión al haber nuevas personas morales se debe extinguir la concesión, porque ya no es la misma persona moral, es otra distinta y requiere por consiguiente una reasignación.

     

    Con ello se facilita reorganizaciones corporativas, pero siempre mediadas por la autoridad. Aumenta el control del Estado sobre quién detenta el derecho de agua, recuerden es derecho para disponer, no es el dueño.

     

    Respecto al denominado libre alumbramiento y el tema de pozos irregulares, antes existían zonas consideradas de libre alumbramiento y por consiguientes muchos pozos “tolerados”, con baja o nula regularización efectiva. Esto era sin duda una anomalía.

     

    Ahora se establece o pretende un proceso de registro/regularización del libre alumbramiento, con límites para evitar acaparamiento y vinculado a estudios de disponibilidad y prioridad de usos. Con ello los usuarios con pozos irregulares tienen una ventana para regularizar, pero una vez dentro del sistema, quedan sujetos al régimen más estricto de control y posibles restricciones de volumen.

     

    Vamos ahora con la reducción de volúmenes y reasignación, antes la Ley de Aguas Nacionales ya permitía limitar extracciones en cuencas sobreexplotadas y cambiar usos hacia doméstico y público urbano, pero con menor desarrollo institucional. Lo cual sin duda siempre señalado como una mala práctica, es curioso que varias voces lo denunciaban, ahora sorprende en algunas el silencio o condena.

     

    Ahora la CONAGUA cuenta con mayores controles dentro de su ámbito de competencia para reducir o cancelar volúmenes en función de la disponibilidad real, del derecho humano, la seguridad alimentaria y la sustentabilidad. Se exige valoración técnica e información al usuario. Se crea un “fondo de reserva” de aguas provenientes de caducidades, extinciones, etc.

     

    Con ello también crece el riesgo regulatorio de ver reducidos volúmenes en acuíferos críticos. Se tiene más de procedimiento (técnico y notificatorio). Para proyectos intensivos en agua, aumenta la necesidad de gestión estratégica y defensa técnica como tal.

     

    Vamos ahora a los permisos de descarga antes los permisos estaban relativamente “separados” del discurso de derecho humano; con un énfasis en cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de calidad (NOM 001, etc.) y en no exceder ciertos parámetros.

     

    Ahora en la descarga y saneamiento se integran al núcleo del derecho humano al agua, se pone mayor énfasis en que el volumen descargado, tratado y reusado se encuentre plena y trazablemente vinculado al volumen fuera concesionado

     

    Hay mayor escrutinio sobre la coherencia, entre extracción, uso, tratamiento y descarga. Descargas fuera de norma, o estructuras dudosas (terceros, diluciones, etc.

     

    Estimados lectores nos vemos la próxima semana comentando la reforma a la ley, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.

    Comentarios: saalflo@yahoo.com

    Fecha de publicación:
    2 de enero de 2026, 00:00

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