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De préstamos y propietarios: La preocupante adición al Reglamento de la Ley Federal de Monumentos
La implementación del tipo de préstamos que el nuevo artículo regula puede tener graves consecuencias
La reciente adición al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos es preocupante, ya que regulariza y permite que piezas arqueológicas e históricas situadas en el extranjero que podrían considerarse o declararse como monumentos puedan regresar temporalmente al país en calidad de préstamo, lo cual sentaría precedentes perjudiciales respecto a su propiedad
El pasado jueves 3 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del Artículo 37 ter al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en el cual se establece que:
La Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar Acuerdos Interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país. Dicho traslado temporal deberá llevarse a cabo de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
En otras palabras, esta adición reglamenta y legaliza que objetos culturales de origen mexicano localizados en museos o instituciones extranjeras que pudieran ser considerados o declarados como monumentos puedan regresar al país como préstamos temporales para ser exhibidos o estudiados. Ahora bien, ¿específicamente a qué bienes muebles se refiere el nuevo artículo? Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos por monumentos arqueológicos se refieren a todos los bienes producidos por las “culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional”, los cuales son “propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles”. Por su parte, los monumentos históricos y artísticos son los que cuenten una declaratoria oficial como tales.

El nuevo artículo legislativo sin duda está relacionada con los festejos que el gobierno federal tiene planeados para el siguiente año, declarado como el “Año de la Independencia y de la Grandeza de México”, en los que se conmemorarán el bicentenario de la consumación de la Independencia, los 700 años de la fundación de México-Tenochtitlán y 500 años de su caída ante el ejército hispano-indígena liderado por Hernán Cortés. Durante la primera mitad de octubre la Dra. Beatriz Gutiérrez Müller, esposa del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizó una gira por cuatro países europeos con el objetivo de conseguir en préstamo códices, piezas y objetos arqueológicos e históricos de México que se encuentran en colecciones europeas para ser exhibidos el próximo año como parte de las conmemoraciones. Entre las piezas solicitadas se encuentran el llamado penacho de Moctezuma localizado en Austria así varios códices como el Borgia o el Florentino situados en Italia y el Vaticano. En caso de que se logren establecer acuerdos para que dichas piezas regresen temporalmente a México en calidad de préstamo (algo que no pinta tan probable ante la negativa de las naciones europeas), la adición del nuevo artículo al Reglamento de la Ley Federal de Monumentos lo hace posible de forma legal y regulada.
Esta adición legislativa es muy preocupante pues le da facultades al gobierno mexicano para solicitar piezas arqueológicas en préstamo y regresarlas a sus actuales custodios extranjeros sin infringir lo establecido en la ley vigente ni renunciar a la inalienabilidad e imprescriptibilidad que México reclama sobre esos bienes. El nuevo artículo abre la puerta a que, de llevarse a cabo algún préstamo de este tipo, se establezca un precedente. Al regresar las piezas temporalmente a México y luego ser devueltas a Europa o cualquier otro lugar foráneo, se estaría constatando que los ‘verdaderos’ dueños de las piezas son efectivamente las naciones, museos e instituciones extranjeras.

Los conflictos en torno a cuestiones de propiedad del patrimonio cultural mueble de México son muy antiguos. Desde la llegada de los españoles y la imposición del orden colonial en los territorios y poblaciones que hoy conforman a México, un número enorme de piezas arqueológicas (y también históricas, etnográficas y documentales) han salido del territorio para ser integradas a colecciones en Europa y Estados Unidos, particularmente durante el siglo XIX y la primera mitad del XX. Desde muy temprano en la vida independiente del país, las autoridades han tratado de frenar la perdida de piezas arqueológicas con diferentes legislaciones que las designan como propiedad nacional y prohiben su exportación, mas desafortunadamente esto no ha parado completamente su tráfico ilegal. Además, también ha habido múltiples demandas y esfuerzos para que algunas de las piezas substraídas a lo largo de los siglos regresen al país, varios hasta hora no han tenido éxito y algunos se lograron por diversos motivos, como el caso del Códice Tonalámatl de Aubin, robado de Francia y llevado de vuelta a México en 1982 o el Códice Badiano devuelto por el Papa Juan Pablo II en 1990.

Ahora, al hablar de propietarios de patrimonio cultural también me parece necesario señalar cómo el Estado Mexicano no está libre de problemáticas, ya que a través de sus instituciones también ha reproducido las mismas practicas colonialistas de extracción y apropiación indebida de bienes, saberes y tradiciones de los múltiples pueblos indígenas que se vieron encapsulados dentro del país que hoy es México, con la especial característica de que esto se ha hecho casi siempre como un homenaje a las raíces de este país en los esfuerzos por unificar a la población en una identidad nacional unificada y homogénea. En este sentido, el INAH y su Museo Nacional de Antropología en más de una ocasión se han comportado de manera similar a instituciones extranjeras al retirar importantes y valiosas piezas arqueológicas de sus territorios, contextos y comunidades originales, muchas veces sin el consentimiento de las mismas, para ser colocados en las vitrinas o bodegas del museo. El caso más famoso de esto es sin duda el del Monolito de Tláloc originario de San Miguel Coatlinchán, Estado de México, el cual fuer retirado en 1964 en contra de la voluntad de los vecinos de Coatlinchán para ser colocado como pieza estelar que da la bienvenida al entonces recién inaugurado Museo Nacional de Antropología.

Las cuestiones sobre a quién le pertenece el patrimonio cultural son complejas y no tienen una respuesta fácil, sin embargo es innegable que las condiciones de desigualdad y los contextos coloniales han influido en que un sinnúmero de piezas arqueológicas se encuentren como parte de colecciones públicas y privadas a cientos o miles de kilómetros de los lugares y comunidades en donde originaron.
La reciente adición del Artículo 37 ter al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos es preocupante, ya que la implementación del tipo de préstamos que el nuevo artículo regula puede tener graves consecuencias en las discusiones, intentos y procesos de restitución de bienes culturales al sentar precedentes a nivel nacional e internacional, los cuales fortalecerían los reclamos de instituciones y naciones extranjeras como los legítimos dueños de las piezas en disputa.
14 de diciembre de 2020, 16:51
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