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12/14/2025
Derriba justicia federal defensa de ejecutivo y legislativo a delito de halconeo: criminaliza a periodistas

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Derriba justicia federal defensa de ejecutivo y legislativo a delito de halconeo: criminaliza a periodistas

Por unanimidad, los 3 magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal que confirmaron el amparo promovido por dos mujeres periodistas y la organización Artículo 19 también rebatieron duramente la ambigua redacción del delito, propuesto por la bancada del PAN e impulsada por Diego Sinhue, vigente desde 2019

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    Con información de Carmen Pizano

    Cero y van dos.

    Ni los argumentos presentados por la Coordinación general jurídica del Gobierno, ni los expuestos por la Dirección de Asuntos jurídicos de Congreso del estado, fueron suficientes para rebatir y echar abajo el amparo otorgado por la justicia federal a dos mujeres periodistas en contra del delito conocido como “halconeo”, tipificado en el Código Penal del estado, mismo que fue declarado inconstitucional por un juez de distrito y ahora por un tribunal colegiado, que confirmó esta sentencia de forma definitiva.

    El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito con sede en Guanajuato, acaba de echar abajo la revisión que interpusieron la ex presidenta del Poder Judicial del Estado Raquel Barajas Monjarás -actual Coordinadora general jurídica y representante del gobernador Diego Sinhue Rodríguez- y el director de Asuntos jurídicos del Congreso, César Enrique Medina Barajas, y confirmó la protección para las periodistas Alfonsina Ávila y Verónica Espinosa.

    El Tribunal Colegiado concluyó que el delito, tal como está establecido en el Código Penal de Guanajuato, “tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico” porque “criminaliza la búsqueda de toda información relativa a las actividades de los servidores públicos, de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia o de ejecución de penas, sin poder saber a priori si dicha información es considerada reservada”.

    El Tribunal dijo tener claro que los periodistas son sujetos a quienes se puede aplicar esta norma, puesto que “tienen como función social la de buscar y difundir información sobre temas de interés público para ponerla en la mesa de debate público”, por lo que la norma “termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”.

    En contraparte, los funcionarios representantes de dos de los poderes del estado, alegaron que la redacción del tipo penal establecido en el Artículo 222-b del Código Penal y conocido como “halconeo” no es ambigua y no genera confusión ni necesita corregirse; que no atenta contra la labor periodística; que sirve para prevenir delitos y contribuye a la seguridad pública y que la afectación a la libertad de expresión “es leve”.

    El director jurídico del Congreso César Enrique Medina, fue más allá y manifestó que no se justificó el interés jurídico de las dos quejosas para obtener el amparo porque, según afirmó, no se acreditó su carácter de periodistas, además de que el juez de distrito no analizó “si sus actividades tienen carácter informativo y, por tanto, se comprenden dentro de la faceta política de la libertad de expresión”.

    Pero estos argumentos fueron rotundamente rechazados por los magistrados del Tribunal Colegiado, quienes por unanimidad ratificaron el amparo que las dos periodistas representadas por Artículo 19, organización internacional de derechos humanos por la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información.

    Esto significa que ninguna autoridad de seguridad pública, procuración o impartición de justicia podrán aplicar ese delito en contra de ambas periodistas, lo que les permite “desarrollar su labor periodística de manera libre y sin intromisiones de dichas autoridades”.

    Este es el segundo amparo resuelto en favor de periodistas en contra del tipo penal halconeo’, impulsado por el gobernador y propuesto por el grupo parlamentario de su partido, el PAN, aprobado por el Congreso y vigente desde agosto del 2019.

    Con apoyo de Artículo 19, periodistas integrantes del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato buscaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la figura de “halconeo” en el Código Penal, por considerar un riesgo para su labor periodística y una amenaza a la libertad de expresión, ante lo ambiguo de la definición del delito y sus posibles alcances por parte de las autoridades de procuración e impartición de justicia al aplicarlo.

    Esto es lo que dice el Artículo 222-b del Código Penal:

    “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa.

    “La pena se aumentará hasta en una mitad del máximo cuando: I.- Sea cometido por exintegrantes de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas, además se impondrá inhabilitación para desempeñar cargo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. II.- Sea cometido a través de menores de dieciocho años o incapaces. III.- Utilice equipos o artefactos que permitan la intervención o inhibición de comunicaciones de instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas.

    “Si el hecho delictuoso se llega a actualizar, se aplicarán las reglas del Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero de este Código”.

    Un primer amparo fue ganado por Artículo 19 y los periodistas y defensores Javier Alejandro Bravo, Luis Alberto Martínez y Raymundo Sandoval en mayo del año pasado, ante el Juzgado Décimosegundo de Distrito en León.

    En esa ocasión, el amparo quedó firme en el Juzgado de Distrito, puesto que ni la Coordinación jurídica del gobernador ni el Congreso buscaron impugnarlo, lo que sí hicieron en esta ocasión con el amparo concedido a las dos mujeres periodistas.

    En el Congreso, ‘problemas’ de redacción

    Con el apoyo de Artículo 19, las periodistas interpusieron el escrito para solicitar la protección de la justicia federal el 12 de septiembre de 2019 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Guanajuato.

    Este juzgado falló a su favor el 31 de diciembre de 2020 en el juicio de amparo con el número 782/2019.

    Pero Raquel Barajas Monjarás y César Enrique Medina Barajas, en su calidad de representantes jurídicos del Ejecutivo y del Legislativo respectivamente, interpusieron la revisión 56/2021 en contra del amparo.

    Los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Penal conocieron argumentos presentados por Artículo 19 en favor de las dos periodistas, fundamentalmente sobre la falta de precisión y la ambigüedad en la redacción del tipo penal de “halconeo”.

    Artículo 19 consideró que se afecta un principio denominado “de taxatividad”, que exige que las normas describan con precisión qué conductas están prohibidas y que sanciones se impondrán en cada caso. Esto porque así como está redactado el artículo 222-b, puede prestarse a que una autoridad se vea beneficiada con esa falta de definición precisa “para adquirir un poder ilícito de prohibir acciones comunicativas con las cuales no coincide”, además del riesgo de inhibir la deliberación pública, en este caso, sobre el tema de la seguridad o del desempeño de servidores públicos de esta área.

    En su resolución por el recurso en el caso de las dos mujeres periodistas del 5 de octubre pasado, los magistrados Arturo Rafael Segura Madueño, Ricardo Garduño Pasten y Francisco Javier Araujo Aguilar revisaron la sentencia del Juez de Distrito y los argumentos presentados por la representante legal del gobernador Diego Sinhue y el abogado del Congreso del estado, así como de Artículo 19.

    Su fallo fue unánime al confirmar el amparo a las dos periodistas.

    Los magistrados consideraron que la falta de precisión de una norma, como en este caso, se convierte en un problema de constitucionalidad” cuando limitan o restringen derechos fundamentales”, por lo que su verificación debe ser estricta, como en este caso, “debido a la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social”.

    La redacción del delito aprobado por diputadas y diputados de la anterior Legislatura -algunos de los cuales repiten en este trienio, como es el caso de la panista Cristina Márquez Alcalá, presidenta de la comisión de justicia- fue duramente cuestionada por el Tribunal Colegiado.

    “Este segundo tribunal colegiado comparte lo resuelto por el juez de distrito en el sentido de que la norma impugnada no es clara ni precisa desde el punto de vista material, en virtud de que las conductas punibles son ambiguas”.

    Y agregó:

    “Tipificar la “intención” de que la información sea usada por alguien para la comisión de un delito no solo constituye una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación, sino que, además, obstaculiza e impone requisitos de entrada al espacio público para participar en el debate público, en el centro del cual se encuentran los periodistas”.

    Y debido a que la labor periodística implica buscar, obtener y difundir información, coincidieron los magistrados, no basta con probar que conocer esa información sirvió para cometer un delito, puesto que el flujo de información de interés público es accesible a todas las personas.

    “Entonces -ratifica este Tribunal Colegiado- tal como lo resolvió el juez de distrito, la norma impugnada es inconstitucional, no solamente por restringir un derecho constitucional, sino también, porque la descripción de la conducta típica no es clara ni precisa”, por lo que considera infundados los agravios que presentaron los representantes jurídicos del Ejecutivo y el Legislativo para echar abajo el amparo.

    Pero también analizaron cómo el artículo del Código Penal que es cuestionado con este amparo “describe como conducta el núcleo central del derecho a la información: el obtener y proporcionar información, pues necesariamente incluye también la búsqueda de la misma”, por lo que el “halconeo” sí restringe la libertad de expresión, que solo puede ser limitada por las razones asentadas en el Artículo 6º de la Constitución.

    Los magistrados consideraron ambigua la redacción del delito porque éste dice que la obtención de información sobre “las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas” se puede usar para cometer “cualquier hecho delictuoso” sin que se precise de qué tipo o gravedad, y tampoco se precisan cuáles son las actividades de los servidores públicos a los que se refiere.

    “Como lo resolvió el juez de distrito, la norma no es clara ni precisa desde el punto de vista material, porque de su contenido no se conoce con certeza las conductas que están prohibidas”, concluyó el Tribunal Colegiado.

    También recordó que ya la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 492/2014, también por el delito de “halconeo” tipificado en el Código Penal de Chiapas, se pronunció por tacharlo de inconstitucional por los mismos motivos. Aunque este mismo delito está vigente en códigos penales de 22 estados.

    Tras amparos, Prieto propone eliminar delito

    Ernesto Prieto Gallardo, diputado local de Morena, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para derogar el artículo 222-b, que busca eliminar este delito, luego de los amparos conseguidos ante la justicia federal y el antecedente de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para obligar al Congreso de Guanajuato a que desaparezca este tipo penal de la norma local.

    Durante la exposición de motivos, el legislador de Morena sugirió al pleno no esperar a que sea la SCJN la que resuelva la acción de inconstitucionalidad con número de expediente 94/2019 y los obligue a derogar la reforma aprobada en 2019, sino que como Congreso podrían hacer el cambio al Código Penal para garantizar el derecho humano a la información, sobre todo en el ejercicio de la actividad periodística.

    “Es oportuno considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto acciones de inconstitucionalidad sobre contenido similar a lo adicionado al Código Penal del Estado de Guanajuato, declarando así la inconstitucionalidad de disposiciones penales mediante las que se ha tipificado el llamado delito de ‘halconeo”, señaló Prieto Gallardo.

    La propuesta presentada en la sesión fue enviada para su análisis a la comisión de justicia, presidida por la panista Cristina Márquez Alcalá, la misma que en la Legislatura anterior promovió y avaló la creación de este delito.

    24 de octubre de 2021, 11:10

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