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Diputados con prisa: aprueban al vapor delito de "halconeo" en Guanajuato, criminaliza labor periodística
Advierte Artículo 19 que la Corte ha declarado inconstitucionales reformas similares, pues constituyen una forma de persecución penal contra la libertad de expresión e información; legisladores justifican "atiende a las nuevas exigencias sociales"
Atendiendo a la urgencia del gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para que en Guanajuato se castigue el llamado “halconeo”, el pasado 31 de julio los diputados locales aprobaron la reforma al Código Penal en un periodo extraordinario de sesiones al que se convocó en fast track.
El delito de "halconeo" (filtrar o compartir información que entorpezcan labores de seguridad en el estado) quedó adicionado en el artículo 222-b al Código Penal estatal, que tiene por objeto general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.
Dos días después se publicó dicha norma en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, entrando en vigor al día siguiente.
48 horas antes de la aprobación en Pleno, el dictamen estuvo en la comisión de Justicia presidida por la panista Cristina Márquez Alcalá, donde el mismo día se aprobó otra reforma más, impulsada por el PRI para eliminar los beneficios de la libertad en caso de robo con arma. Con la misma premura que la reforma para sancionar el “halconeo”, a iniciativa del PAN, salió la reforma del PRI en el tema de robo.
Esta última modificación para eliminar el beneficio de libertad una vez que se repare el daño, fue severamente criticada por el magistrado del Poder Judicial, Miguel Valadez Reyes, durante la mesa de trabajo donde se revisó el tema.
Días previos a la aprobación, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo y Sophia Huett, vocera en temas de seguridad del Gobierno del Estado, se dedicaron a declarar sobre la necesidad y urgencia de que se aprobara la reforma al Código Penal, propuesta por la mayoría panista, pero impulsada desde el Ejecutivo.
Según declaraciones del gobernador y de la vocera en temas de seguridad, el halconeo lo practican policías municipales y nunca elementos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado.

Una amenaza a la labor de los periodistas
Al respecto de esta reforma se pronunció la organización Artículo 19, que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión, la cual advierte que este delito vulnera el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística.
Mediante un comunicado de prensa, Artículo 19 señaló que, aún cuando en el documento presentado por los diputados se aclaró que “no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo la labor de investigación periodística”, no obstante, con su sola existencia y tal como se encuentra redactado, sí genera una afectación a dicha labor.
Al respecto, el artículo 222-b dispone que: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.
En este sentido, Artículo 19 advierte que el nuevo tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal. A partir de ello, asegura, también genera un menoscabo a las libertades de expresión e información, así como a la labor periodística.
Por ello, destacó, las normas penales deben cumplir con el principio de taxatividad, que consiste en describir de manera clara y precisa aquellas conductas que se busca penalizar, a efecto de que no generen incertidumbre jurídica y todas las personas sepan qué es lo que se pretende prohibir y las consecuencias en caso de incumplimiento.
No ocurre así, describió, en aquellas normas que son redactadas de manera ambigua y poco o nada clara, y que a partir de esto, generan un amplio margen para su aplicación e interpretación por parte de las autoridades, dando paso a actuaciones arbitrarias y discrecionales que menoscaben el ejercicio legítimo de derechos humanos. Con mayor razón en el ámbito penal, que es el sistema más intrusivo que tiene el Estado frente a las personas y que debe ser la ultima ratio o última recurso para su aplicación.
Continúa el comunicado: El tipo penal establece como sujeto activo a cualquier persona, no delimita una calidad específica, cuando refiere “a quien realice”; seguido de “cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información”, en donde engloba un sin número de acciones, incluso cualquier atisbo, conjetura, indicio o sospecha de alguna acción que busque “obtener y proporcionar información”. Con la sola “tentativa” de obtener información, tendría aplicación esta norma penal.
Y aunque la norma establece una finalidad, como la de “cometer cualquier hecho delictuoso” o “entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, incluso en estos supuestos, podría llegarse a interpretaciones arbitrarias y discrecionales, en relación con el ejercicio periodístico.

Y para ello, Artículo 19 explica: “la finalidad de entorpecer el cumplimiento de la procuración de justicia o seguridad pública, resulta indeterminada y en ella pueden caber multiplicidad de acciones que aún con alguna manifestación mínima o 'tendente a', puede impactar severamente el ejercicio periodístico al aplicarle este tipo penal. En este análisis debe tomarse en cuenta el dolo, como un elemento subjetivo del tipo penal, que consiste en conocer y querer realizar la conducta prohibida, y producir el resultado. Todas las personas debemos tener certeza de cuál sería la respuesta punitiva de las autoridades frente a nuestras conductas.”
Además, esta organización independiente de Derechos Humanos exhorta a recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiapas y Michoacán, respectivamente, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información.
Se dice que afecta en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente, y hay un “efecto inhibidor” en la búsqueda, recopilación y difusión de información.
Advierte Artículo 19: "Este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno y, en un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad. Leyes como esta son ejemplo de gobiernos que cierran los espacios de participación de las y los ciudadanos para el control social de su actuar".
Aunque aclara que también es importante que las autoridades cumplan con sus obligaciones y se garantice en el país la seguridad que se ha ido perdiendo ante el incremento de violencia; "sin embargo, las estrategias de seguridad y combate al crimen no deben afectar ni ir acompañadas de violaciones a derechos humanos, ya que un esquema de seguridad ciudadana debe tener como objetivo el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de su función, y no su atropello o menoscabo, es decir, deben correr de manera paralela, no excluyente".
El delito de “halconeo” ahora se encuentra establecido en 22 entidades federativas. Por lo anterior, Artículo 19 exige a las y los legisladores de los Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, a revisar y derogar normas que criminalicen la labor periodística. Asimismo, el 27 de noviembre de 2018, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una iniciativa en el Senado para tipificar este delito, por lo que se exhorta que no se apruebe dicha norma.
Finalmente, Artículo 19 llama a recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó en el caso de la periodista Lydia Cacho, como una medida de no repetición, que el Estado mexicano derogue aquellos delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, al ser fuentes de abusos y arbitrariedades en contra de las y los periodistas, y exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, que conforme a sus facultades, promuevan las acciones de inconstitucionalidad correspondientes, en contra del nuevo delito de “halconeo”, ya vigente en esta entidad federativa. El boletín completo puede consultarse en este enlace.
Estos tiempos lo justifican: diputados

El Congreso de Guanajuato respondió este lunes a los señalamientos de la organización Artículo 19, afirmando que la reforma para combatir el “halconeo” atiende a las nuevas exigencias sociales.
En las consideraciones de su dictamen para la denominación del Capítulo I, Título Primero, Sección Tercera, sobre el “Uso Indebido de Información y Colaboración Delictiva”, la Comisión de Justicia justificó la nueva tipificación, para, por un lado, el caso de servidores públicos que proporcionen información que conozcan con motivo de sus funciones para la comisión de hechos delictuosos, o para evitar afectar el cumplimiento de funciones de seguridad pública; y por el otro, "aquellas conductas de las personas referidas en la Iniciativa, tendientes a obtener o proporcionar información a algún integrante de una agrupación delictiva sobre las actividades oficiales o personajes que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones, ocasionarles un daño o cometer un delito".
El concepto ‘halconear’ fue referido por los promoventes de la iniciativa (PAN) como “las actividades de acechar, vigilar, alertar o recolectar información, todo ello con el objetivo de facilitar la comisión de delitos, además de dificultar o incluso impedir el funcionamiento de la actividad de las instituciones de seguridad pública”, y aunque en el comunicado los diputados aseguran "dejar en claro que no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo, la labor de investigación periodística...” y discrepan de la interpretación de Artículo 19, porque, aseguran los legisladores, la propia organización reconoce: 1. Que “no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo, la labor de investigación periodística.” 2. Y que la norma subraya la finalidad, de “cometer cualquier hecho delictuoso” o “entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.”
El resto, aseguran los legisladores locales, "son supuestos". Además, consideran que inferir que la reforma “genera un menoscabo a las libertades de expresión e información, así como a la labor periodística” -a la letra del comunicado de Artículo 19-, es, al menos, "desproporcionado" por parte de esta, y que “analizar” cada reforma, cada iniciativa, con base en supuestos, haría inviable cualquier legislación.
Y citó al propio Artículo 19 de que el delito de “halconeo” se encuentra tipificado ya en 22 entidades federativas, y que en Guanajuato, el Congreso local lo aprobó "por unanimidad", pues esta es una de "las nuevas exigencias, demandas, necesidades y escenarios de la sociedad".
Relatoría Especial CIDH condena asesinatos de periodistas
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este lunes el incremento de la violencia contra periodistas y medios de comunicación en México y llamó a recordar que la crisis de seguridad contra periodistas que se extiende durante años requiere que se adopte una modalidad específica de reconocimiento, atención y respuesta.

En la última semana, enumera la oficina, fueron reportados los asesinatos de los periodistas Rogelio Barragán, director del medio de comunicación "Guerrero al instante" (Morelos), Edgar Alberto Nava, director del portal de noticias "La verdad de Zihuatanejo" (Guerrero) y Jorge Celestino Ruiz, del diario "Gráfico de Xalapa" (Veracruz). Asimismo, las instalaciones del periódico "El Monitor del Parral", en Chihuahua, fueron blanco de un atentado con bomba molotov.
Esta oficina ha contabilizado 10 asesinatos contra periodistas que podrían estar vinculados con su labor en lo que va del primer semestre de 2019, y observa con preocupación el incremento de ataques contra las empresas de medios de comunicación en el país, lo que evidencia que la crisis de violencia contra periodistas en México persiste.
La Relatoría Especial insta al gobierno federal a adoptar pasos decisivos para reforzar el Mecanismo Federal de Protección para personas defensoras y periodistas e incrementar de modo urgente la coordinación con los Estados para tal fin, así como dotar de recursos y dar prioridad a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Libertad de Expresión (FEADLE), de acuerdo a las recomendaciones realizadas en el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México 2018, producto de la visita conjunta de las Relatorías Especiales de la CIDH y para la Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas (ONU).
Además, lo exhorta a que investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes, esclarezca sus móviles y determine la relación que pudieran tener con la actividad periodística. Para ello, la Fiscalía Especializada debe contar con recursos, adoptar reglas claras para atraer casos en Estados con recurrencia de estos crímenes y lograr una mayor coordinación con las autoridades locales.
El Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México 2018 recomendó al gobierno federal, implementar una política de prevención dada la gravedad de esta crisis, además de las medidas de protección y justicia mencionadas.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido en varias oportunidades al efecto amedrentador que tienen los crímenes contra periodistas y otros profesionales de medios de comunicación, así como para los ciudadanos que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza.
5 de agosto de 2019, 16:28
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