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12/14/2025
Exhibe jueza protección del fiscal Zamarripa al secretario Cabeza de Vaca en caso de represión a buscadoras

Exhibe jueza protección del fiscal Zamarripa al secretario Cabeza de Vaca en caso de represión a buscadoras

Sigue abierta carpeta por abuso de autoridad, pese a reiteradas intentos del ministerio público para archivarla y exonerar al secretario de seguridad; se ordena ampliar investigaciones

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    A casi dos años de la represión y detención arbitraria por Fuerzas de Seguridad del Estado a buscadoras que se manifestaban de manera pacífica en la glorieta Santa Fe de la capital del estado, el Fiscal general Carlos Zamarripa no ha garantizado con el trabajo de la institución el acceso a la justicia, la reparación integral y por lo tanto, el resarcimiento del tejido social para las víctimas. En cambio, desde esta Fiscalía se ha brindado la protección y se ha hecho todo para mantener fuera de la investigación por estos abusos a su compañero de gabinete, el secretario de Seguridad Álvar Cabeza de Vaca Appendini.

    La Fiscalía ha omitido investigar y esclarecer la cadena de mando, la orden dada y/o qué autoridad de la SSPE -al frente de la cual está Cabeza de Vaca- dio instrucciones a cinco elementos de las FSPE que detuvieron el 10 de julio de 2020 a tres mujeres familiares de personas desaparecidas, una activista de la capital y un observador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que participaban en la primera protesta multitudinaria por la desaparición de personas en Guanajuato.

    El funcionario nunca ha sido llamado a declarar por la FGE en este caso.

    Foto: archivo.
    Foto: archivo.

    Para la jueza de control del Poder Judicial del estado Liliana Martínez Sandoval no hay justificación para este empeño de la Fiscalía en dejar fuera de cualquier posible imputación al secretario de Seguridad Pública estatal, y la responsabilidad que éste pudiera tener en la actuación de los elementos de FSPE que participaron no sólo en la detención de las buscadoras y el funcionario de la CNDH, sino en el despliegue de por lo menos 141 agentes de dicha corporación que contuvieron y reprimieron la protesta en la glorieta Santa Fe.

    Al agente del Ministerio Público a cargo de conducir la investigación que derivó de la denuncia presentada por las buscadoras que fueron detenidas ese 10 de julio -con la asesoría jurídica del abogado Roberto Saucedo Pimentel- le ha bastado con los informes oficiales del Comisario general de las FSPE y del coordinador de la Policía Estatal de Caminos. En ellos se afirma que ningún mando dio instrucciones a los elementos para proceder a las detenciones, así como las declaraciones de los cinco elementos que sostienen que actuaron “sin que hayan recibido alguna orden por parte de algún superior jerárquico”.

    Pero al revisar la actuación de la Fiscalía -a solicitud de las víctimas y su asesor jurídico- la jueza ha evidenciado ya en dos ocasiones que esas pruebas no son suficientes para archivar la carpeta de investigación, y ha ordenado y ratificado su instrucción de que se revisen otros datos de prueba y se practiquen pruebas científicas, peritajes e incluso, se solicite autorización de un juez federal para analizar las comunicaciones telefónicas y por radio de las FSPE para precisar de una buena vez si hubo órdenes o instrucciones por mandos…o por el propio secretario de Seguridad Álvar Cabeza de Vaca.

    Por ello, la carpeta 65429/2020 que se inició para indagar el abuso de autoridad por los elementos de FSPE continuará abierta. La FGE tiene un plazo de seis meses más, que se vencen el 15 de diciembre próximo, para investigar todo lo que ha evitado investigar.

    Aunque la Fiscalía se empeñe en lo contrario.

    Cero y van dos

    El agente Espinosa Gallardo resolvió el no ejercicio de la acción penal contra cinco elementos de las FSPE presuntamente responsables de abuso de autoridad en una primera ocasión el 28 de octubre de 2020, con el argumento de que el colectivo “Hasta encontrarte” no tenía un permiso del gobierno municipal para manifestarse para exigir la búsqueda de sus familiares desaparecidos, en medio de una crisis de inseguridad y delitos de alto impacto que envuelven a Guanajuato.

    El abogado Roberto Saucedo se inconformó y en una audiencia judicial efectuada el 1 de diciembre de ese año, la jueza Liliana Martínez revocó el archivo de la carpeta y ordenó al representante de la FGE continuar con la investigación para tener más elementos, antes de decidir si archivaría o no la carpeta.

    Transcurrió un año y medio, y el 9 de mayo pasado, las víctimas y el asesor fueron notificados de un segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal (archivo) de la carpeta de investigación por parte del mismo agente de la FGE Ramón Espinosa Gallardo.

    Ese segundo acuerdo -al que POPLab tuvo acceso- es un galimatías, con argumentos contradictorios expuestos por el propio agente del ministerio público para tratar de justificar la decisión de mandar al archivo la denuncia de las buscadoras contra los agentes de las FSPE.

    El MP detalla una investigación preliminar en la que toma como datos de prueba los oficios remitidos por el Comisario general de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que anexa el parte oficial suscrito por el Suboficial Juan Aguilar Herrera, oficial de la Policía Estatal de Caminos, donde informan que ante el reporte de personas que estaban “bloqueando la vialidad” en la glorieta Santa Fe, “se implementa operativo a fin de garantizar el libre tránsito de esa vialidad” (sic).

    También tomó como pruebas las denuncias presentadas por elementos de las FSPE que acusaron a buscadoras y a hombres a quienes no identificaron de haberlos agredido y por lo menos uno de los hombres “les echó el coche”.

    Los informes médicos refieren algunas lesiones de los agentes por esos supuestos hechos. Los que se practicaron a las mujeres que fueron detenidas ese mismo día 10 de julio en la manifestación concluyeron que ellas no tenían ninguna lesión evidente, a pesar de que declararon lo contrario.

    Los dictámenes psicológicos practicados a las mujeres que fueron detenidas concluyeron que aunque tres de ellas (buscadoras) sí presentan síntomas de afectación de carácter emocional “éstos no se pueden correlacionar directa y proporcionalmente como causa de los hechos denunciados”.

    Foto: archivo
    Foto: archivo

    En los relatos sobre lo ocurrido en la glorieta hay versiones distintas de los elementos y los mandos que presentaron informes o declaraciones: Unos dicen que realizaron acciones para persuadir a las manifestantes para que dejaran de obstruir la vía pública; otros que las quisieron mover de la vía para poner a salvo su integridad y evitar un percance con los automovilistas, y algunos más, que les pareció que las buscadoras estaban incurriendo en el delito de ataque a las vías de comunicación y por eso las detuvieron.

    Con todo ello, el fiscal dice advertir que las buscadoras fueron detenidas “en flagrancia” y que “de ninguna manera los hechos se ven revelados como un exceso en el límite de las atribuciones propias de las FSPE”.

    Testimonios de algunos integrantes de la corporación aseguran que no hubo un operativo como tal, sino que acudieron ante los reportes de que se estaba obstruyendo la circulación vehicular y por eso intervinieron. Pero en otros se precisa claramente que “se implementó operativo por la concentración de personas obstruyendo la vía de comunicación, acudiendo diversas unidades de FSPE”.

    Luego, el MP considera razonable que los agentes “hubieran peticionado a las manifestantes que se hicieran a un costado, no con el ánimo (sic) de inhibir el derecho que estaban ejerciendo, sino con la intención de salvaguardar su integridad física”.

    Pero en otro punto de su resolución para archivar la carpeta, el MP reconoce que dentro de esta se acumularon dos con las denuncias que habían presentado agentes de las FSPE contra las buscadoras por supuestas agresiones físicas y verbales, pero que éstas fueron archivadas porque “a los cuerpos policiacos les es imposible estar ante la certeza de que se está ejecutando un hecho delictivo”, además de que “no hubo indicación alguna por parte de algún superior”.

    Por todo ello, el MP resolvió no ejercer acción penal; es decir, no continuar con el caso ni llevarlo ante un juez penal.

    Esta decisión fue confirmada y autorizada por el Director adscrito a la Fiscalía Regional D, José Israel Martínez Cañedo.

    Foto: especial
    Foto: especial

    Secretario intocable

    Nuevamente, el asesor Roberto Pimentel se inconformó y solicitó una audiencia, que correspondió desahogar a la misma jueza Liliana Martínez, el miércoles 15 de mayo, de manera virtual.

    En la audiencia estuvieron en modo de videoconferencia desde distintos espacios el fiscal, los cinco elementos de las FSPE inculpados como presuntos responsables de abuso de autoridad y falsedad ante autoridad, así como sus dos abogados, lo mismo que una de las buscadoras que fue víctima de la detención y el abogado Saucedo Pimentel.

    El representante de la Fiscalía comenzó por aclarar que, aunque el secretario de Seguridad Pública Álvar Cabeza de Vaca estaba convocado a esta audiencia, no se consideró necesario citarlo, puesto que esta instancia no lo estaba inculpando en el caso porque no había encontrado elementos para ello.

    Al intervenir, el abogado Saucedo Pimentel remarcó algunas inconsistencias de las autoridades para asentar la causa de la detención de las cuatro manifestantes y el observador de la CNDH, pues mientras el informe homologado menciona el ataque a las vías de comunicación, después la Fiscalía dice que fue por lesiones causadas a agentes de las FSPE.

    También comentó el hecho de que el testimonio y detención del representante de la CNDH ni siquiera se registran o se toman en cuenta como datos de prueba en la carpeta iniciada.

    “Los aprehensores declararon que ellos detuvieron individualmente a cada una, pero hay videos donde se ve la detención colectiva por grupos de policías”, refirió el asesor de las víctimas en esta audiencia.

    Saucedo resaltó el hecho de que la Fiscalía “no realizó una adecuada investigación de la cadena de mando; se quedó solo en los agresores”, así como el hecho de que el secretario Cabeza de Vaca ni siquiera ha sido llamado a declarar, a pesar de que en una audiencia anterior se le reconoció como imputado”, lo que incluso fue impugnado por la propia Fiscalía.

    “No se realizó ninguna acción para determinar la actuación del Secretario de Seguridad Álvar Cabeza de Vaca, a pesar de que es el mando de todos los cuerpos de seguridad” y de que él justificó la actuación de las FSPE en la protesta en declaraciones posteriores que hizo a medios.

    Saucedo dijo que el acuerdo del MP para archivar esta carpeta carece de la debida fundamentación, e insistió en que los agentes de las Fuerzas “no se mandan solos” y que había en esa intervención mandos que tomaron las decisiones, por lo que la Fiscalía no está integrando mayores datos para explicar la actuación de los elementos.

    Foto: archivo
    Foto: archivo

    Entre otras omisiones, destacó que la Fiscalía ignore la recomendación emitida por la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado (PRODHEG) hace casi un año (expediente 72/2020-A) que concluyó que se violentaron derechos humanos de las detenidas con una actuación arbitraria de los elementos de FSPE; se recomendó una investigación interna para determinar y sancionar responsabilidades de los elementos participantes y a la Secretaría de Seguridad Pública garantizar las protestas pacíficas y manifestaciones sociales, entre otros puntos.

    “Esta recomendación fue aceptada por el Secretario de Seguridad Pública”, remarcó Saucedo. “Diez elementos fueron identificados (por la PRODHEG) en su investigación; es curioso, pero el fiscal solamente investiga” a cinco. Y pidió a la jueza rechazar el archivo de la carpeta “para que los dos titulares de estas instituciones (el fiscal Carlos Zamarripa y el secretario Álvar Cabeza de Vaca) no impidan la justicia para las víctimas”.

    En su réplica durante la audiencia, el representante de la Fiscalía minimizó la recomendación por la violación a derechos de las mujeres que fueron detenidas, al recordar que ésta no es vinculante y si acaso tiene efectos de carácter administrativo. E insistió, sin precisar las bases de su dicho, en que “no se considera que en la línea de mando hubiera alguna instrucción”.

    Mientras que los dos defensores particulares de los agentes de FSPE expresamente dijeron “en ningún momento recibieron instrucción del secretario Álvar de reprimir…”.

    Tras un receso de unos minutos, la jueza Liliana Martínez tenía clara su resolución y así la expuso: rechazó la decisión del MP de archivar la carpeta y, por el contrario, le ordenó admitir y valorar varias pruebas que éste ignoró.

    La jueza mencionó como datos que deben ser considerados: el acta del representante de la CNDH levantada en la protesta donde cita a un mando de FSPE que dio instrucciones en ese momento, pues “llama la atención que ni siquiera fue llamado como autor o partícipe en los hechos”, y también mencionó el hecho de que tampoco se le dio tratamiento de partícipe o autor al propio Secretario de Seguridad, “y debe darse una investigación que lo esclarezca”.

    Además, ordenó a la FGE consultar el Registro Nacional de Detenciones para dejar constancia del motivo específico de las detenciones de las buscadoras y el funcionario, que allí están asentadas, así como también obtener de ese registro el nombre de los agentes que intervinieron; tomar en cuenta la recomendación de la PRODHEG por los datos de prueba que aportan a la investigación; solicitar a un juez federal la intervención de las comunicaciones telefónicas y por radio de las FSPE y SSPE para revisar los mensajes y precisar la cadena de mando; realizar un estudio multidisciplinario a las víctimas para determinar las afectaciones por el maltrato que les fue infligido.

    “Ellas no han recibido una respuesta de por qué fueron detenidas el 10 de julio de 2020, ni sobre el uso de la fuerza que se emprendió contra ellas”, determinó la jueza.

    17 de junio de 2022, 02:37

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