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12/14/2025
La fuerza pública y el derecho humano de manifestación

La fuerza pública y el derecho humano de manifestación

Existe una línea muy delgada que separa los límites entre el derecho humano a manifestarse y aquellos excesos que no están tutelados dentro de este concepto

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    Contrario a lo que pudiera pensarse por el ciudadano de a pie, el uso de la violencia es una facultad legítima cuando es ejercida por el Estado a través del gobierno, su justificación radica en la necesidad que tiene toda sociedad para defenderse de sus agresores, sólo en muy contadas excepciones puede ser usada por los gobernados, tal y como ocurre por ejemplo en el derecho de la legítima defensa.

    Para los estudiosos de la teoría del estado, la génesis del uso de la fuerza pública nace junto con el estado mismo, como una facultad que se le concede a ciertos integrantes de un conglomerado para que sean los que salvaguarden la integridad del resto de los integrantes de esa sociedad.

    En los Estados modernos, la fuerza pública es reconocida como una atribución connatural al gobierno, y es en estos cuerpos de seguridad pública en donde la sociedad delega la atribución de ejercer una violencia legítima, sujeta a un marco legal, en donde se busque el equilibrio entre la inacción de los cuerpos de seguridad ante hechos que lastiman a la sociedad y el exceso en ejercer esta facultad violenta.

    Uno de los grandes retos es precisamente lograr un equilibrio entre la inacción y el uso excesivo de esta facultad; en fechas recientes, hemos sido testigos de manifestaciones sociales de hartazgo ante el fracaso de los gobiernos, en cualquiera de sus ámbitos, desde colectivos que se manifiestan por la desaparición de sus seres queridos, hasta grupos de feministas que protestan por las diferentes expresiones sociales, políticas y legales en contra de las mujeres.

    La legislación vigente en materia de seguridad y uso de fuerza pública, refiere a la seguridad pública, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una función a cargo de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, cuyo fin es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de delitos y reinserción social de los sentenciados por la comisión de algún delito.

    Siendo una Ley General, reglamentaria del artículo 21 de la constitución política federal, su ámbito de aplicación es para todo tipo de autoridad nacional, y es aquí en donde cobra relevancia la existencia de esta atribución para garantizar que la sociedad puede ejercer todo tipo de Derechos Humanos, consagrados en la constitución federal y en diversos tratados internacionales.

    No puede entenderse la existencia de una sociedad democrática como la que presumimos ser, sin la existencia de instituciones que garanticen el orden y la paz social, y que cuenten entre sus atribuciones la de poder ejercer una violencia legítima y delimitada por un marco normativo.

    Foto: especial.
    Foto: especial.

    Precisada la trascendencia de esta atribución estatal, ahora me ocuparé de una breve referencia al derecho humano a la manifestación, previsto en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que encuentra su equivalente en el artículo 9.º de la Constitución Federal y se conoce como el derecho a la libertad de asociación o de reunión, que claramente establece que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán usarlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

    Hasta aquí, el marco teórico parece muy bien redactado y en un mundo idílico, una sociedad respetaría y valoraría en su justa dimensión a sus cuerpos policiacos, pero la realidad mexicana es muy distinta.

    Nuestros cuerpos policiacos en general, se encuentran mal preparados, peor remunerados, sospechosos de corrupción y no gozan de la confianza ciudadana, de hecho, muchas manifestaciones de hartazgo se deben precisamente al fracaso que ha tenido el gobierno en dotar a la sociedad de seguridad y paz.

    Cuando ciertos sectores sociales deciden manifestarse públicamente, las causas que los motivan, generalmente son de hartazgo, de impotencia, ante un gobierno que no está funcionando, el derecho humano de manifestarse está garantizado y es sano que la sociedad lo ejerza, así como es sano que el gobierno se dé cuenta de que existe un malestar para que de esta manera proceda a enmendar los errores o pagar las consecuencias en las urnas.

    Pero ¿qué ocurre cuando esta manifestación se torna violenta? ¿Y cuando se afectan derechos de terceros?, justificándose los manifestantes en el pésimo desempeño de los gobiernos que tenemos, estimo que la norma jurídica es muy clara, toda manifestación o asociación, debe ser pacífica y debe contar con un objeto lícito para ser tutelada por el orden constitucional.

    Los eventos del 2 de octubre de 1968 son una muestra del exceso de un estado autoritario, donde ante reclamos legítimos, el gobierno actuó masacrando a un número aún no determinado de manifestantes, a pesar que, desde entonces, la Constitución ya establecía el derecho de manifestarse y los estudiantes del 68 no se encontraban fuera de los parámetros establecidos por la Constitución.

    La inacción de los cuerpos de seguridad pública ante la presencia de manifestaciones violentas constituye también una violación a los derechos humanos de quienes están resintiendo alguna agresión, de tal suerte que pareciera que se tolera a ciertos grupos en perjuicio del resto de la ciudadanía y es aquí en donde se rompe un equilibrio.

    En el estado de Guanajuato fuimos testigos de dos recientes represiones a manifestaciones legítimas, en el primer caso se manifestaron familiares de personas desaparecidas, y sin que existiera una causa justificada, se detuvo a cinco personas, incluyendo un visitador de la CNDH; quien esto escribe, tengo a mi cargo atender la defensa de estas personas, y definitivamente no hay un solo dato de prueba que justifique el acto de autoridad, es por ello que estos manifestantes decidieron formular una denuncia por abuso de autoridad contra los mandos policiacos y los policías de a pie que reprimieron la protesta.

    En el otro caso, una manifestación de un grupos feministas en la ciudad de León, en apoyo a una joven que había sido ultrajada por un par de elementos policiacos, una vez terminada la protesta, la Policía Municipal procedió a realizar varias detenciones, usando exceso de fuerza que más parecía una acción vengativa que una acción policiaca, en este caso la acción policiaca debió haberse ejecutado en el momento en que ocurrían aparentes actos vandálicos y exclusivamente contra quienes los estaban cometiendo, ese es el punto de reproche a la seguridad pública de León, que no actuó cuando debía y cuando decidió hacerlo, lo hizo mal y con exceso.

    En casos como estos, estimo que el uso de la fuerza pública sólo estará justificado en la medida en que se esté en presencia de actos posiblemente delictuosos que realmente estén afectando el patrimonio o la integridad de los demás ciudadanos, ninguna manifestación otorga el derecho de causar daños, pero también, ninguna norma jurídica faculta al gobierno a ejercer una fuerza desproporcionada e injustificada.

    Una forma de poder equilibrar estos eventos, requiere la creación de protocolos de actuación y la intervención in situ de autoridades de protección de Derechos Humanos como testigos sociales, así como el uso de videograbación, precisamente para que pueda dilucidarse con total claridad que el uso de la fuerza pública fue justificado y no excesivo o caprichoso, porque lo que menos necesita este país, es que el gobierno se concrete a ser un simple observador y deje de cumplir el papel qué tiene para preservar el orden y la paz social, pero sin afectar a quienes legítimamente deciden manifestarse.

    30 de septiembre de 2020, 17:29

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