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12/14/2025
Saul-Flores

Autores:

Saúl Flores
Saúl Flores

Legislar sobre el agua una forma de aferrarse al círculo vicioso

Estimados lectores se tiene anunciada una reforma por parte de la Cámara de Diputados, en lo que corresponde a la Ley General de Aguas

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    Estimados lectores se tiene anunciada una reforma por parte de la Cámara de Diputados, en lo que corresponde a la Ley General de Aguas, una ley que debió haber sido publicada desde hace más de doce años, un ejemplo del incumplimiento por parte del poder legislativo. Así como una reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

     

    Los aspectos por considerar en la Ley General de Aguas son: 1. Derecho humano al agua; 2. Interdependencia con otros derechos; 3. Distribución de competencias de los tres niveles de gobierno, 4. Instrumentos para garantizar el derecho humano al agua; 5. Captación de agua pluvial; 6. Cultura del agua; 7. Sistemas comunitarios de agua; y 8. Organismos operadores de agua.

     

    Por otro lado, los aspectos a considerar en la Ley de Aguas Nacionales son: 1. Se fortalece la rectoría de la Conagua; 2. Para el ordenamiento de las concesiones. No al mercado negro del agua; 3. El estado fortalece su rectoría sobre los recursos hídricos mediante la recuperación y reasignación de volúmenes; 4. Prorrogas sujetas a la valoración, en cuanto a temporalidad y características; 5. Para evitar el acaparamiento, se limita el pago a cuota de garantía por cinco años: 6. Captación de agua de lluvia y gestión sustentable a través del reuso; 7. Se crea un fondo de reserva de aguas nacionales para reasignar volúmenes; 8. Incremento de sanciones administrativas e inclusión de delitos hídricos; 9. Agua para el campo, se promueve la tecnificación del agua en el riesgo; 10. Planeación hídrica a corto, mediano y largo plazo.

     

    Es un hecho que se requiere legislar sobre el sector agua, sin embargo, la interrogante aquí es: ¿Se está legislando adecuadamente? ¿Se persiste en los mismos errores que han propiciado leyes alejadas de una realidad, que no resuelven problema alguno y en cambio aceleran la descomposición de la pretendida gestión y administración integral de los recursos hídricos? La respuesta es desalentadora en ambas interrogantes, ya que las legislaciones existentes no han solucionado los problemas y estos en cambio persisten y se reproducen.

     

    Amable lector ante mis señalamientos la ortodoxia legislativa dirá que todo está bien, ya que se siguen los procedimientos establecidos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, no todo es procedimiento, sino contenido, lo he manifestado en innumerables ocasiones en este espacio, se adolece de leyes que soporten la confrontación fáctica. Son leyes de laboratorio, parecen perfectas en el escritorio del jurista, impecables en técnica jurídica pero alejadas de una realidad sobre la cual deben legislar para resolver problemas. O bien hay leyes pulcras en el proceso legislativo, pero no todo es procedimiento y se publican leyes alejadas de una realidad, llevan más ideología o buenas intenciones que soluciones.

     

    Persisto en señalar que la legislación hídrica en México adolece de pertinencia además de que es excluyente y amenaza con los mismas prácticas, es ortodoxa en su forma de elaboración, se vicia en los pasillos de las camarillas de poder del grupo en turno.

     

    Solucionar la problemática hídrica, así como el diseño de legislación hídrica que realmente prevenga y solucione problemas, demandan visiones y acciones inéditas, es decir, no repetir los mismos pasos. Inventar ser creativos e incluyentes. Si sólo basta algunos foros en los que se hagan propuestas, y que lamentablemente sólo se escucha lo que se quiere escuchar e inclinarse a lo que sea afín a la ideología política, es repetir lo mismo de los gobiernos priistas o de acción nacional, el agua no tiene ideología, las acciones sí, es comprensible y aceptable que la ideología funcione como la brújula que señale el rumbo, pero no el contenido.

     

    Los foros son espacios para oír pero no para construir, es un práctica vieja, la elaboración de la ley más allá de foros y de que existan mecanismos para que la ciudadanía pueda formular iniciativas de ley, es obvio que deben pasar por el legislativo, pero deben generarse mecanismos en los que no sólo se aglutinen masas, no se necesitan masas, se necesitan ciudadanos y usuarios de agua tratándose de legislación hídrica, usuarios que más allá de proponer, sean parte del diseño y confrontación fáctica, eso sí sería inédito, si somos críticos y realistas, a cuantos foros hemos asistido en diversos temas, y sólo se habla y el resultado del producto legislativo nada tiene que ver, sólo se usan a los ciudadanos. La legislación hídrica en México demanda un sólido componente de gobernanza hídrica, alejado de la humedad de la saliva del discurso.

     

    Vamos ahora a echar un vistazo a los temas que considera la Iniciativa de Ley General de Aguas, nos menciona el documento mediante el cual la Cámara de Diputados se guiará para la reforma el contar con ocho temas, el número 1 “Derecho humano al agua”: Aquí es preciso entender que existe un desfase en el tiempo de 12 años que no se publicó la ley, doce años en los cuáles el concepto ha evolucionado, y la realidad con su problemática también se ha movido, es más se ha alejado de nuestro horizonte próximo de apreciación, porque la realidad con su problemática correspondiente se complica desde la realidad misma, hasta la afectación del agua, incremento demográfico, crecimiento desmedido de las urbes o centro de población.

    Sin olvidar que los derechos fundamentales evolucionan, no olvidemos el denominado principio de progresividad, los derechos fundamentales no son estáticos, el derecho humano al agua por lo tanto no es estático, hay diversos elementos que en la actualidad se incorporan a la visión de lo que era el sector agua en 2012. Así como el choque que he anunciado en este mismo espacio en entregas anteriores entre antropocentrismo y ambiocentrismo. Por lo tanto, es relevante definir con honestidad que entendemos por derecho humano al agua, aquí mis lectores que me siguen cada semana podrán recordar lo que he denominado y propuesto como “obligación hídrica” e “inclusión hídrica”.

    En segundo lugar, se considera la interdependencia con otros derechos, y de manera analógica con el derecho fundamental a un ambiente sano, podemos encontrar que el derecho al agua, tienen un sólido componte regional. Porque los derechos fundamentales y los DECS Derechos económicos, sociales y culturales cuentan con una conexión, el derecho al agua, se vincula, con el derecho a la vivienda, a la salud, al trabajo, a un medio ambiente sano, sin duda alguna. Respecto a este punto número dos es sano tener ese elemento que nos advierta sobre lo que debe legislarse y el sentido de legislar.

    Respecto al tercer punto, hay un grave error: “Distribución de competencias de los tres niveles de gobierno”, no existen los niveles de gobierno, lo que existen son competencias, ámbitos o esferas, no existe jerarquía pensar que la federación o los gobiernos estatales son más que un municipio, es manifestar ignorancia jurídica de nuestro orden constitucional, existe supremacía constitucional y jerarquía en leyes, pero aun así las leyes son delimitadas a un régimen de competencias. Pensar que la ley debe aplicarse por niveles es llevar la iniciativa de ley al fracaso, en el régimen jurídico del agua, es claro el ámbito de competencias de lo que corresponde a la federación y a los municipios, en cuanto a las entidades federativas el artículo 124 nos da la claridad requerida, lo que no está reservada a la federación o municipios, será de competencia estatal. Además pensar en niveles es seguir la ruta autoritaria, misma que debe quedar en el pasado penoso de nuestra historia.

    En cuanto al punto cuatro, es importante desglosar y establecer mecanismos que desde la reforma de 2012, que nos mencionó: “modalidades, bases y apoyos” para garantizar el derecho humano, partiéramos de un diseño pertinente de reglas de operación e indicadores funcionales que nos permitan construir y aplicar mecanismos contundentes en resultados que permitan sacar del bache de las buenas intenciones al derecho humano al agua.

    El punto cinco, referente a la captación de agua pluvial sin duda se requiere, pero se debe operar y diseñar con sensatez, ya que en varias partes del país, la precipitación pluvial no es abundante, ocasionalmente puede ser dentro de lo atípico, pero de que se debe aprovechar el agua de lluvia no cabe duda.

     

    El punto seis, aquí con respecto a la cultura del agua se debe trascender a una visión más completa e integral, es decir, a una educación hídrica, que deje atrás a la cultura del agua enfrascada en botargas de gotitas de agua, la educación hídrica debe comprender contenidos para todo usuario, incluso para las propias autoridades que a nivel municipal son los principales depilfarradores de agua, al tener bajo su responsabilidad las enormes fugas de la red.  En cuanto al punto siete, es la innovación hacia los sistemas comunitarios de agua, como alternativa a las zonas alejadas y que sólo engrosan las simulaciones de cifras en informes de gobierno.

     

    Un punto ocho, pero con alta complejidad son los organismos operadores de agua, pero aquí no basta la frialdad como lo menciona ese punto “8. Organismos operadores de agua”. Es decir, que se pretende con los O.O. antes de proponer se debe saber lo que se quiere, las diversas iniciativas que han desfilado por el poder legislativo federal han exhibido y parece que esta no es la excepción de la siguiente trampa: “sabemos lo que no queremos de los servicios de agua, pero no sabemos lo que queremos”, esta parece ser una maldición y esto es un lastre.

     

    Estimados lectores, el espacio se agotó ya abuse de él, nos vemos la próxima semana comentando sobre las reformas a la Ley de Aguas Nacionales. No olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México el agua nos alcance.

    Comentarios: saalflo@yahoo.com

     

     

     

    3 de octubre de 2025, 10:52

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