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Leyes y planeaciones hídricas, importancia de cambiar visiones y malas prácticas
Estimados lectores, sobra decir que somos testigos de una amplia movilización motivada entre otras cosas por la inconformidad...
Estimados lectores, sobra decir que somos testigos de una amplia movilización motivada entre otras cosas por la inconformidad hacia las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, así como la incorporación de una nueva ley, me refiero a la Ley General de Aguas, está última como podrán recordar presenta una omisión de más de 14 años en que debió de haberse publicado, siendo un ejemplo de las diversas omisiones consecuencia de la indiferencia de las legislaturas pasadas, así como de las propias administraciones públicas.
Cabe señalar que la Ley de Aguas Nacionales tuvo una iniciativa en la administración de Enrique Peña Nieto, una iniciativa que se le conoció como la “Ley Korenfeld”, esa denominación obedeció a que se elaboró durante la administración en la que David Korenfeld encabezo la Conagua, un miembro del equipo cercano a Peña Nieto desde que éste fue gobernador del Estado de México. Una ley que busco adaptarse a las inercias, con sus omisiones por supuesto porque no contenía varios conceptos que se venía planteando desde algunos años atrás, principalmente en el rubro del uso público urbano.
Pero también la visión sistémica que se propuso no aparecía, ni siquiera contrapesos que como mencioné se habían discutido antes y que supuestamente sería determinantes en esa ley, no fue así, aunado a que fue una ley pesimamente consensada, o un ejemplo de lo que no se debe hacer. Podrán recordar en esos años el paquete de lo que se denominó como “Reformas estratégicas”, fue más fácil negociarlas que la propia legislación hídrica.
Además, se topó con el desconocimiento que persistía en contar con una sola ley, lo cual sucedió también en el sexenio pasado y a inicios del presente. Me refiero a los foros que se llevaron en cada una de las ciudades que son sede las oficinas de los organismos de cuenca, en el mes de febrero y fui testigo de algunas posturas, que de forma simplista mencionaban que dos leyes confundirían y que la Ley de Aguas Nacionales debía derogarse y la Ley General de Aguas sería la que predominaría. Afortunadamente no prospero dicha visión, predominó la sensatez.
El desconocimiento del régimen de competencias por muy buenas intenciones que tengan es nocivo, con esto no quiero decir que en sexenios anteriores se tuviera mucho conocimiento ya que las decisiones fueron omitiendo el conocimiento, predominó el interés pecuniario principalmente. Hubo personajes que sabían los errores y persistieron en continuar con las prácticas viciadas, aprovechar las interpretaciones ventajosas sobre la Ley de Aguas Nacionales para enriquecerse en ese tráfico de derechos de agua.
La Ley de Aguas Nacionales tiene su razón de ser en el propio artículo 27 constitucional, porque se trata de aguas de la nación, un bien nacional, no un bien federal o de personalidades del gobierno, pues las prácticas o interpretaciones fueron privatizantes, podemos asomarnos en los asuntos que fueron desnudados con exgobernadores que trataron el agua como si fuera de su propiedad, con presas privadas, o traficando y dándose golpes de pecho que es en aras de la productividad, cuando es por especular y sacar ventaja sobre algunas de las lagunas legales y así traficaron con derechos de agua y concesiones.
Quienes se oponen a la reforma, deben conocer a fondo lo que es una concesión, más grave aún es que quienes pasaron por las aulas universitarias y cursaron materias como lo es Derecho Administrativo y Derecho Económico, no hayan entendido lo que es una concesión. Ya lo mencioné en semanas anteriores en este espacio esta situación.
Amables lectores, como es posible que nos hagamos de la vista gorda ante el tráfico de derechos de agua y especulación inmobiliaria, como explican que se tengan incidentes y voy a comentar uno, que igual se pudo haber repetido en otros lugares del país sin duda alguna. Si no me falla la memoria hace unos siete años en Aguascalientes, un trabajador sindicalizado de Conagua fue asaltado en su domicilio ubicado en un fraccionamiento del sur de la ciudad, le sustrajeron más de veinte millones en efectivo. Amables lectores, ¿Les parece eso normal? Y no fue despedido por que el sindicato defendió, pero si fueron despedidos personal de “administración del agua”, este personaje siguió por esa burbuja, que no pareciera ser tan sólida, pero si lo es, pues hace dos años aproximadamente personas armadas entraron a las oficinas de la dirección de Conagua aquí en Aguascalientes fueron por este personaje y lo condujeron a su domicilio por una cantidad que se dice de casi treinta millones de pesos en efectivo. A ver vuelvo a preguntar ¿Es eso normal? ¿Ese dinero de dónde procedió? y los movimientos y prácticas anteriores que actuación judicial se tuvo. Eso es grave y no parece ser exclusivo de Aguascalientes.
Bueno pasemos a comentarios sobre la Ley de Aguas Nacionales, me parece sensato que en esta Ley se incorpore una visión con avance respecto a la planeación y programación hídrica, me permito transcribir el Art. 14 Bis VI. Que cuenta con un nuevo párrafo: “Para cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua”.
“La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá: “
Fracción I. “El programa nacional hídrico… incorporando aspectos que fortalezcan la gestión del agua y el acceso al aseguramiento universal al agua potable y su saneamiento”.
Mis queridos lectores, lo anterior da pauta para poder dejar en el pasado la planeación indicativa, que también como lo he señalado en entregas anteriores es obsoleta y sólo ha servido para que consultores y contratistas comprometidos con el régimen en turno hagan dinero. Es un avance insisto, ahora lo relevante será que en efecto se haga planeación y programación hídrica adaptativa y dinámica.
Uno de los puntos que ha generado descontento es que no se podrán transmitir concesiones entre particulares y eso no es novedoso, lo señalé amables lectores en las entregas de semanas pasadas, ya que la concesión es un acto de autoridad unilateral, así debe ser, porque se trata de bienes nacionales, no son particulares, las malas prácticas y omisiones hacia la Ley del 92 y la reforma del 2004, y recordarán que mencioné también en esas entregas la omisión del reglamento de la ley, propicio un vacío que fue aprovechado por especuladores, despachos jurídicos y complicidades al interior de Conagua.
Ahora la Ley de Aguas Nacionales incorporó unos párrafos nuevos en el artículo 22, me permito transcribirlos y que me digan dónde hay violación y donde se acaba la productividad del país: Primer párrafo incorporado: “Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión”.
Segundo párrafo: “La reasignación de volúmenes sólo podrá realizarse previo análisis y autorización de la “Autoridad del Agua”, quien emitirá un nuevo título de concesión o asignación a través de procedimientos expeditos, en términos de lo establecido por la Ley Nacional para la Eliminación de Trámites Burocráticos”.
Tercer párrafo: “Se entiende por reasignación el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua”, dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en los fondos de reserva a que hace referencia el artículo 37 Bis de esta Ley y los asigna o concesiona en los términos y condiciones en la norma reglamentaria de este ordenamiento”.
Por supuesto se eliminó el Artículo 23 Bis. “Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con aviso previo a “la Autoridad del Agua”, cuando así le corresponda conforme a lo establecido en la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley”. Ahora se dice derogado en la nueva versión de la LAN.
Como ya le he mencionado desde hace semanas estos párrafos son apegados a estricto derecho en lo que respecta al régimen de concesión, se pretende dar fin a ese derecho administrativo a la mexicana (frase acuñada recuerdan lo dije del libro del Dr. Ernesto Gutiérrez y González: “Derecho Administrativo y Derecho Administrativo a la Mexicana”) La concesión es personalísima. Ahora eso no entorpece la productividad, frena el “coyotaje”, sin embargo, la operatividad y funcionalidad no quedan en la ley, nos falta el reglamento y de ahí depende que la ley no sea letra muerta y que por fin se dé una dinamicidad terminando con el burocratismo.
Continuamos la próxima semana con algunos detalles más de la Ley de Aguas Nacionales y sus reformas, así como de la Ley General de Aguas.
Estimados lectores nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender políticas y acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.
Comentarios: saalflo@yahoo.com
28 de noviembre de 2025, 01:07
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