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López Santillana evade amparo federal que le ordena dar seguridad a Brisas del Carmen
Gana ciudadana batalla judicial: juez considera fundado reclamo de mayores medidas de seguridad al municipio; el Ayuntamiento se resiste
Fecha de publicación:
28 de marzo de 2019, 00:06
La inseguridad en la ciudad de León llevó a una ciudadana del desarrollo Brisas del Carmen a librar una batalla judicial mediante una petición de amparo a la justicia federal, para que el municipio de León y sus áreas de seguridad y tránsito, proporcionarán vigilancia y atención a su colonia.
El fallo, emitido el 25 de septiembre pasado, protegió a la solicitante.
La Jueza del caso consideró que había interés legítimo de la demandante y una omisión por parte de la autoridad para otorgar un servicio público, como lo es la seguridad, pero que su ausencia también constituye una afectación al derecho humano a una vida digna.
Sin embargo, seis meses después de emitida la sentencia y a cinco de que causara ejecutoria, la situación persiste y el juzgado federal se encuentra inmerso en una batalla de requerimientos para que las autoridades comprueben su intención de cumplir lo ordenado por el amparo.
En una actuación el 15 de octubre, la Jueza del Distrito Tercero, Gabriela Almazán, apercibió a las autoridades involucradas que “en caso de incumplimiento, sin causa justificada, se les impondrá una multa equivalente a la cantidad de cien unidades de medida y actualización; y de igual forma, se remitirá el presente expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.”
En marzo de 2019 los apercibimientos siguen, pero la autoridad no acaba de cumplir con las obligaciones emitidas en la sentencia.
Las autoridades a las que se dirige el amparo son, en ese orden, el Ayuntamiento de León, el director de Tránsito Municipal y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

El amparo
El poder Judicial Federal amparó a una vecina de la ciudad de León en su batalla para exigir seguridad en su colonia, mayor presencia policial y vigilancia de Tránsito municipal, ante el crecimiento de factores de riesgo y luego de haber hecho solicitudes a las propias instancias municipales que al parecer fueron ignoradas, pero que constaron como pruebas en el proceso.
Mediante la resolución al juicio de amparo 479/2018-IV, promovido por una ciudadana cuyo nombre se omite, en contra del ayuntamiento de León, la secretaría de Seguridad Pública Municipal y el director general de Tránsito Municipal, la Juez Tercero de Distrito con sede en León, Gabriela Elizeth Almazán Hernández, determinó amparar y proteger a la quejosa contra la inacción de la autoridad.

En su punto séptimo, al precisar los efectos para los que se concede el amparo la sentencia puntualiza:
“El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado es de carácter negativo u omisivo, la sentencia amparadora tendrá por objeto obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho violado y a cumplir lo que el mismo exija. En este caso, el amparo y protección de los derechos fundamentales, deberá restituir a la impetrante xxxxx, y al ente colectivo que representa habitantes de la xxxx, en especial de la calle xxxxx de este municipio en sus derechos fundamentales, para lo cual, las autoridades Ayuntamiento del Municipio de León, Director General de Tránsito Municipal y Secretaría de Seguridad Pública Municipal todas con residencia en esta ciudad, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias: 1) Por lo que respecta a la seguridad vial, efectuar una revisión de las vialidades que conforman la Colonia xxxxx, en especial de la calle xxxxx de este municipio, a efecto de verificar si contiene los señalamientos viales (letreros o avisos), semáforos en operaciones, cámaras de seguridad y vigilancia, topes y/o demás instrumentos que, de acuerdo al tipo de vialidad y fluido vehicular y transeúnte, se requiere de acuerdo a la normativa o reglamentación en materia de Tránsito, y en caso de que falte alguno o algunos, implementarlos en el plazo no mayor a quince días. Para efecto de cumplimiento, las responsables deberán emitir un documento, a modo de dictamen, que contenga el marco normativo que indique las especificaciones que debe observarse en las vialidades de dicho fraccionamiento, así como las medidas adoptadas o que deben adoptarse para que se cumpla con dicha reglamentación; debiéndose acompañar las pruebas idóneas para comprobar ante esta juzgadora que se instalaron los señalamientos, semáforos, topes o cualquier instrumento de auxilio al control vial que por las características de la vialidad se requiera. 2) En lo tocante a la seguridad pública, las autoridades responsables deberán acreditar en un plazo no mayor a quince días, haber implementado medidas eficaces y permanentes que garanticen la seguridad de los habitantes y transeúntes de la colonia xxxx, en especial de la calle xxxxx de este municipio. Pudiendo ser a guisa de ejemplo: cámaras de vigilancia públicas en las intersecciones de mayor incidencia delictiva, mayor iluminación en las calles, presencia de cuerpos policiacos durante el día y la noche, rondines de patrullas, instalación de casetas de vigilancia móviles, etcétera. En el entendido de que las medidas de seguridad preventivas que se adopten tienen que ser suficientes y eficaces para garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes de dicho fraccionamiento, teniendo especial cuidado en protección de las áreas en las que habitualmente asistan menores de edad. El presente considerando no es limitativo, exhaustivo ni taxativo de la concesión y ejecución de esta sentencia de amparo, la cual deberá cumplimentarse hábilmente y en la forma restitutiva más amplia posible para restablecer a la parte quejosa en sus derechos fundamentales.”
La sentencia fue firmada por la Juez Gabriela Elizeth Almazán Hernández y la secretaria judicial Ingrid Rodríguez Mainou, el 25 de septiembre de 2018 ordenando su notificación a las 3 autoridades señaladas.

La sentencia queda firme
El 15 de octubre causó ejecutoria la resolución, al no haberse interpuesto medio de impugnación alguno. La juez notificó al Ayuntamiento, al director de Tránsito Municipal y a la Secretaría de Seguridad de León para que dentro de un plazo de 3 días cumplieran con la ejecutoria del amparo, so pena de incurrir en responsabilidades que podrían ir desde multas hasta la remisión del caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución “que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.”
Pero ni así
Sin embargo, a la fecha, la situación sigue sin resolverse. Pese a los comunicados oficiales desde las áreas jurídicas del municipio sobre el cumplimiento de las medidas dictadas por el amparo, el 15 de marzo de este año, la juzgadora consideró que “tales documentales son insuficientes para tener por cumplida la ejecutoria de amparo. la mera realización de rondines por tal colonia sin un documento que respalde que los mismos van a realizarse en forma permanente, o sin la implementación de alguna de las otras medidas que a guisa de ejemplo se precisó en la sentencia de amparo, no pueden ser considerados eficaces y permanentes para estimar cumplido el fallo protector”.
En la última actuación dentro del proceso, realizada este martes 26 de marzo, el Director de lo Contencioso adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en representación del Presidente Municipal, Héctor López Santillana informó que ya fue instruido el Director General de Asuntos Jurídicos y Control de la Legalidad, a que "cumpla de manera inmediata con la ejecutoria de amparo".
Seis meses después, las cosas parecen estar como al principio.
Fecha de publicación:
28 de marzo de 2019, 00:06
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