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No fue Zamarripa pero sí una juez; Alvar debe responder de abuso de autoridad
La resolución ordena la reactivación de la denuncia presentada por las buscadoras en contra de las FSPE, se determine la presunta responsabilidad del titular de SSPE en la cadena de mando y reivindicar el derecho a la protesta por causas legítimas
En medio de la crisis en materia de derechos humanos que la violencia sin freno ha causado en el estado de Guanajuato y del proceso para nombrar a un nuevo titular de la Procuraduría de Derechos Humanos, la Jueza del Supremo Tribunal del estado Liliana Martínez Sandoval puso el dedo en llaga:
Reivindicó el derecho a la protesta social por causas legítimas, y decidió que sí se debe revisar la actuación de las fuerzas de seguridad del estado adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública, incluyendo a su titular Alvar Cabeza de Vaca Appendini, en la represión de una manifestación de familiares de personas víctimas de desaparición, para determinar si se pudo incurrir en un delito de abuso de autoridad.
No queda de otra: la Fiscalía General del Estado, determinó la jueza, deberá revisar la cadena de mando para determinar quiénes dieron la instrucción y cómo se perfilaron las decisiones que resultaron en la intervención con lujo de fuerza y las detenciones hechas por los elemenos de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado (FSPE) el 10 de julio, durante la protesta de decenas de integrantes del colectivo “A tu encuentro” que buscan a familiares desaparecidos.
“Es un logro para todos los ciudadanos porque se reitera que reprimir manifestaciones no quedará impune cuando la autoridad sobrepasa sus funciones o abusa”, resumió el abogado Roberto Saucedo Pimentel, representante legal de las integrantes del colectivo “A tu encuentro” en este caso, tras la audiencia celebrada el martes vía remota.
En ella, la jueza Martínez Sandoval revocó la resolución con la que la Fiscalía General del Estado pretendía “dar carpetazo” a la acusación que mujeres del colectivo hicieron por las detenciones de que fueron víctimas durante su protesta.
El secretario Alvar Cabeza de Vaca no estuvo presente en la audiencia. Pero la participación de su abogado defensor tampoco sirvió para convencer a la jueza de que la carpeta de investigación en contra de los agentes de la FSPE y la presunta responsabilidad del propio funcionario del gabinete estatal en este caso debían permanecer en el archivo de la Fiscalía.

Como lo informó POPLab, la Fiscalía había resuelto el no ejercicio de la acción penal en el caso de la denuncia que los propios elementos de las FSPE presentaron en contra de tres integrantes del colectivo, Verónica, Carmen y Karla, a las que acusaron de lesiones.
Sin embargo, en el mismo ‘paquete’ la FGE decidió tampoco ejercer acción penal en contra de los elementos de las FSPE Atzimba, Elizabeth, Josefina, Alejandra y Óscar, a quienes acusaron de abuso de autoridad por su actuación en esa misma ocasión, cuando fueron desplegados y se les ordenó intervenir para obligar a los integrantes del colectivo -en su mayoría mujeres- a quitarse del arroyo vehicular en la glorieta Santa Fe, con uso de fuerza.
La impugnación de esta última resolución fue presentada por Saucedo Pimentel como abogado de las buscadoras de “A tu encuentro”, con el resultado inédito que determinó la jueza Liliana Martínez, ante la presunción de un delito.
Cuando la ley se interpreta ‘a modo’
“Cumplir y hacer cumplir la ley”, había dicho el 10 de julio el secretario Cabeza de Vaca, unas horas después del zafarrancho generado por la intervención de los elementos antimotines de las FSPE para reprimir la manifestación con la que decenas de integrantes del colectivo “A tu encuentro” que buscan a sus familiares desaparecidos exigían atención del gobernador Diego Sinhue Rodríguez y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por éste en enero de este año.
Esa era, en palabras del funcionario, la única instrucción que se da siempre a los integrantes de la corporación ante manifestaciones o protestas de este tipo, como consignó la reportera Carmen Pizano en este espacio.
En ese momento, Cabeza de Vaca también dijo explícitamente que recibió “informes, reportes y comunicados al momento del bloqueo en la glorieta Santa Fe”, por lo que estuvo permanentemente al tanto -por decir lo menos- de la actuación de los FSPE, misma que fue condenada por diversos organismos defensores de derechos humanos, como la CNDH y Amnistía Internacional.

En la audiencia judicial, el defensor de los elementos y del titular de la Secretaría de Seguridad Pública alegó que el colectivo no había cumplido con lo establecido en el Artículo 173 del reglamento de la Ley de Movilidad del estado, que dice:
“Uso de la vía pública por manifestaciones o eventos.
Artículo 173. Los organizadores de cualquier manifestación que requieran ocupar vías públicas, deberán presentar ante las autoridades en materia de tránsito competentes, el aviso de su manifestación o concentración humana, con una anticipación de 48 horas a la realización del evento.
“Los organizadores de un evento deportivo o de cualquier otra índole que requieran ocupar vialidades, además de obtener las autorizaciones o permisos de la autoridad competente, darán aviso a las autoridades en materia de tránsito 76 correspondientes, con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la realización del evento”.
Ese “incumplimiento” y el bloqueo de las vías de comunicación, así como que el secretario Alvar Cabeza de Vaca “no intervino directamente”, fueron los argumentos esgrimidos en sus diversas intervenciones por el agente del ministerio público Juan Ramón Espinoza Arellano y el abogado Sergio Salazar Guerrero, defensor del funcionario estatal.
Ambos insistieron en rechazar la reapertura de la carpeta de investigación iniciada por la FGE ante la denuncia de las buscadoras.
“De las pruebas recabadas no se desprende que los elementos de las Fuerzas hayan actuado fuera de sus facultades”, dijo el agente, quien insistió en que las manifestantes debieron avisar con 48 horas de anticipación que harían la protesta en la capital, si bien después expresamente reconoció el derecho a la manifestación “que tienen todos los ciudadanos”.

El abogado Salazar Guerrero fue más allá en sus argumentos en defensa de los FSPE y del titular de la Secretaría de Seguridad:
“Con esa manifestación, que fue un caos, Guanajuato se paralizó. Los policías lo único que hicieron fue descongestionar o desbloquear lo que ilegalmente ellos estaban haciendo. Hubiera sido muy fácil que cerraran sólo un carril. Yo pienso que la actuación de los policías fue correcta, porque ellos sólo obedecieron órdenes”, señaló ante la juez y dos de las buscadoras presentes vía remota, en su calidad de víctimas.
Y sobre la intervención que pudo tener el propio secretario, su defensor incluso remarcó que desde un principio debió desestimarse la acusación en su contra, “porque él directamente no les dijo: vayan y detengan a las señoras, para eso tiene subordinados, no directamente el señor Alvar Cabeza de Vaca. En la carpeta de investigación no está que Alvar Cabeza de Vaca dio directamente la orden”.
Como representante de las denunciantes, Roberto Saucedo Pimentel cuestionó que la Fiscalía general del estado hubiera archivado la denuncia en contra de los elementos de las FSPE sin establecer de manera clara el motivo.
Enumeró elementos que consideró irregulares en la integración de la carpeta, para la cual nunca se citó a declarar a ninguno de los agentes imputados; no hubo exhaustividad en la relatoría de los hechos, puesto que precisamente no se investigó la cadena de mando para la actuación de las FSPE en la manifestación del 10 de julio, y tampoco se recabaron las pruebas suficientes.
Por ejemplo, videos de cámaras en toda la zona de la glorieta y testimonios faltantes.
En cambio, explicó, la carpeta de investigación en contra de las mujeres se inició por ataques a las vías de comunicación, cuando según videos que recabó, éstas se encontraban ya sobre el área peatonal de la glorieta Santa Fe cuando fueron detenidas.
Así lo señalaron las propias mujeres en la audiencia.
“La detención no se dio en las vías de comunicación, se dio cuando estábamos en la glorieta. El abuso de autoridad existe cuando una compañera salió corriendo y la detuvieron y se fracturó el pie. El abuso de autoridad existe cuando los elementos empezaron a golpear a mis compañeras con patadas”, dijo una de ellas.
Y el colmo: los policías estatales que presentaron denuncias por lesiones, afirmaron que fueron hombres quienes presuntamente los agredieron o enfrentaron. “¿Entonces por qué detuvieron a las mujeres?”, cuestionó el abogado Saucedo.

Sobre lo establecido en el reglamento de la Ley de Movilidad del estado, Saucedo recordó que esta normatividad no puede incidir en que se impida la libre manifestación, que está reconocida en la Constitución.
“Es decir, no existía ninguna razón para que la Policía actuara como actuó. Por eso decimos que existen elementos para investigar y que los elementos se excedieron al detener a las cuatro mujeres. Ninguno de los argumentos que dice el Fiscal justifican la detención”, dijo.
Tampoco hubo un trabajo exhaustivo de la FGE para deslindar o determinar la actuación del Secretario de Seguridad Pública en este caso, reprochó ante la jueza.
El derecho a protestar
Tras unos minutos para revisar lo expuesto por ambas partes, la jueza Liliana Martínez Sandoval fue contundente en su resolución.
Revocó el archivo de la denuncia presentada por las buscadoras en contra de los elementos de las FSPE, por lo que la investigación deberá ser reactivada por la Fiscalía General del Estado para determinar si se cometió o no abuso de autoridad por parte de los elementos señalados.
Pero su decisión alcanzó, de manera inédita en el estado, al propio titular de la SSPE Alvar Cabeza de Vaca, cuya posible intervención en la revisión de la cadena de mando deberá ser esclarecida, para determinar su presunta responsabilidad en la actuación de sus elementos.
Pero más allá, la jueza hizo referencia a sentencias como la del caso de San Salvador Atenco, cuando el Estado, a través de corporaciones de seguridad, ejerció un uso arbitrario de la fuerza en contra de 11 mujeres manifestantes, quienes fueron víctimas de tortura física y sexual tras protestar por las obras del aeropuerto que el gobierno federal pretendía construir en esa zona, en mayo de 2006.
Atenco es un caso emblemático de la represión de la protesta social en México y llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Citando este caso, la jueza reivindicó el derecho a la protesta por causas legítimas que establece el Artículo 9 de la Constitución, mismas que validó en el caso de las integrantes del colectivo que buscan a sus familiares víctimas de desaparición y exigen la actuación del estado para cumplir con la responsabilidad que tiene en la desaparición y en la búsqueda.
Al detallar su resolución a favor de las buscadoras, la jueza insistió en que el uso de la fuerza pública debe ser el último recurso que utilice la autoridad, y únicamente ante manifestaciones violentas, siempre y cuando se agoten otras medidas antes de llegar a una intervención de ese tipo.
Además, aclaró que el Artículo 173 del reglamento de la Ley de movilidad no debe ser interpretado como un permiso solicitado a la autoridad para llevar a cabo una manifestación de este tipo, sino por el contrario, para que la autoridad -en este caso de tránsito- brinde las garantías para la seguridad de los manifestantes, entre otras cosas.
Por ello, solicitó al ministerio público que se investigue con exhaustividad -tal y como le compete a la FGE- si la proporcionalidad y la pertinencia del uso de la fuerza se justifican en este caso; que se entreviste a todos los agentes que intervinieron el 10 de julio, recabe los videos de toda la zona, entre otras diligencias que servirán para que se considere debidamente acatado su fallo.
Sobre lo ocurrido en la audiencia, el abogado Saucedo Pimentel dijo:
“Fue muy marcada la intención de la defensa y del ministerio público de desmarcar (al Secretario de Seguridad Pública) Alvar Cabeza de Vaca; les molestó que les dijera que estábamos en presencia de una defensa de estado”.
Explicó que el argumento de la defensa para el funcionario estatal fue basado en el informe policiaco homologado, donde “los elementos no mencionaban haber recibido una orden (del secretario) sino de mandos medios. Pero en la réplica mencionamos que el evento fue tan público que era imposible que él no supiera y qué horas después de disolver la manifestación, él mismo salió a defender el uso de la fuerza pública ante los medios, lo cual es un indicio de que, o dio la orden, o al menos avaló el uso excesivo de la fuerza”.
2 de diciembre de 2020, 11:56
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