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No más mujeres presas por abortar en México, decide la Suprema Corte
El criterio aprobado por la SCJN que declara inconstitucional la penalización del aborto es aplicable para todo México, ahora sigue que los Congresos locales, incluido Guanajuato, desaparezca el tipo penal
La resolución unánime en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inconstitucionales los artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizan el aborto marca un precedente para todo el país, incluido Guanajuato, un estado donde la legislación vigente no solo tipifica el aborto, sino que mantiene en la Constitución local el concepto de la protección de la vida desde la concepción.
Este martes 7 de septiembre se queda como un día histórico en la defensa por los derechos de las mujeres y personas gestantes por el derecho a decidir con libertad reproductiva y sexual. La resolución de la SCJN se da el día que siete mujeres guanajuatenses cumplen 11 años de estar libres, después de estar recluidas en Ceresos estatales por abortar bajo el delito de homicidio en razón de parentesco, tras una lucha social y jurídica que encabezó el Centro Las Libres durante el gobierno del panista Juan Manuel Oliva Ramírez.
Con el voto de 10 de 11 ministras y ministros de la SCJN -estuvo ausente en la sesión el ministro Jorge Pardo Rebolledo-, ahora ninguna mujer en México puede ser encarcelada por abortar. Si bien se trata de la declaración de inconstitucionalidad de artículos del Código Penal de Coahuila, al tratarse de una resolución del máximo tribunal del país se genera un criterio aplicable para todo México, pues ahora ninguna persona juzgadora podrá aceptar que una mujer o una persona con capacidad de gestar sea enjuiciada por interrumpir de manera voluntaria su embarazo, tampoco habrá sanciones para el personal médico que practique el aborto.
La discusión que inició el lunes 6 de septiembre en el Pleno de la SCJN por una acción de inconstitucionalidad promovida en 2017 por la entonces Procuraduría General de la República al Código Penal de Coahuila se prolongó durante horas, aunque el punto coincidente de las ministras y ministros fue el despenalizar el aborto, porque al sancionar con prisión a quienes interrumpen el embarazo por decisión propia están en ejercicio de sus derechos humanos; sin embargo, con el voto de siete ministras y ministros en el Código Penal de Coahuila se mantiene el delito de aborto forzado para sancionar a las personas que provoquen de manera dolosa el aborto sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
En contra de mantener el tipo penal de aborto forzado en la legislación local de Coahuila fue rechazado por el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, al exponer que "el ejercicio de un derecho no puede ser al mismo tiempo un delito", por lo que sugirió eliminar el aborto en todos los artículos y que cuando una persona induzca el aborto en contra de la voluntad de una mujer se sancione con otro tipo penal.
Sobre este punto, Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro Las Libres, organización de la sociedad civil que desde su fundación ha defendido los derechos de las mujeres, coincidió en que el delito de aborto no debería quedar en ninguna proporción en los ordenamientos legales.
"No sé por qué tienen esa tentación de los abortos forzados, por ejemplo, en el caso de Guanajuato hay dos personas por el delito de aborto, es un hombre y una mujer que participaron en el feminicidio de una mujer embarazada, es un tipo de forzamiento, porque la mataron y en consecuencia abortó. Están en la cárcel por el feminicidio más aborto, hay otra conducta que se sanciona. Nosotras, una de las organizaciones que más ha documentado la criminalización del delito de aborto, no hemos encontrado un solo caso de una mujer forzada a abortar. Me preocupa mucho que dejen una porción del delito".
"Nunca más prisión para las mujeres que deciden abortar"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se convirtió en el primer tribunal constitucional en Latinoamérica que discutió el uso del derecho penal para sancionar a una mujer o persona con capacidad de gestar cuando decide voluntariamente interrumpir su embarazo, más allá de hacer un análisis de causas excluyentes como la interrupción legal antes de las 12 semanas de gestación.
Aprobado en lo general por las y los ministros de la Corte en México, a partir de ahora ninguna mujer del país podrá ser procesada por abortar de manera voluntaria. El proyecto de resolución que estuvo a cargo de la ponencia del ministro Luis María Aguilar deja el precedente para que ningún juzgador local o federal imponga sanciones por aborto.
Con base en los más altos estándares de garantías de los derechos humanos como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía, a la igualdad jurídica, a la autonomía, salud y libertad reproductiva, la conclusión de la SCJN es que ninguna mujer o persona con capacidad de gestar debe ser criminalizada y purgar condenas por interrumpir su embarazo, al declarar inconstitucionales los artículos del Código Penal de Coahuila, pero que también es aplicable para el resto de las entidades donde está vigente el tipo penal como en Guanajuato.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat expuso que en la sociedad el exceso de argumentos prejuiciosos se tiene una visión nublada del problema al que se enfrentan las mujeres que deciden abortar, al reducirse a señalamientos que las criminalizan.
"Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman esta decisión que, me parece, ya de por sí es difícil y dura por la carga moral social, pero profundamente individual y espiritual, no debería serlo más por la fuerza del derecho. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar".
Señaló que anualmente en México se practican entre 750 mil y 1 millón de abortos, de los cuales una tercera parte termina con complicaciones que requieren atención médica. "El número de complicaciones aumenta, claro, conforme a la pobreza, a la residencia rural. La mujer tomará su decisión desde lo más hondo de su esencia, así que lo ejecutará con la anuencia del Estado o sin ella, y no se trata de negarles el servicio de salud para dejarlas sin alternativas, porque no es verdad que se le deja sin alternativas, se le deja a su suerte".
Luego de la aprobación por unanimidad, el ministro ponente de la resolución, Luis María Aguilar, destacó que se trata de un hecho histórico y un avance nacional porque se eleva el rango de protección de los derechos humanos.
"Nunca más una mujer o una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente, hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo... Con un discurso de derechos humanos y por encima de la diferencia de opiniones y criterios dimos muestra que juntos podemos sumar en la defensa de los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos".
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, señaló que la decisión unánime es un parteaguas en la historia de las mujeres en México.
"A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. Es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos".
Organizaciones sociales celebraron la decisión de las y los ministros de la SCJN por la histórica lucha feminista para que en México el aborto sea legal, seguro y gratuito.
Por las implicaciones que tiene para todo el país el criterio del máximo tribunal de México, organizaciones feministas de Guanajuato festejaron la resolución como un paso importante en el reconocimiento de los derechos de todas las mujeres.
La acción de inconstitucionalidad que promovió la entonces PGR también incluyó la fracción segunda del artículo 224 del Código Penal de Coahuila, donde se estipula una pena menor en caso de violación cuando el victimario sea el cónyuge. En el criterio aprobado por la SCJN, no se puede reducir la sanción de 3 a 10 años de prisión en caso de violación solo porque la víctima está casada, porque para el resto de los casos de violación la pena va de los 7 a los 14 años de cárcel.
Estigmas por encima de los Derechos Humanos en Guanajuato
Las creencias religiosas de la mayoría de las legisladoras y legisladores en Guanajuato han mantenido rezagado el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBT+, y en casos como el matrimonio igualitario, las parejas del mismo sexo tienen que recurrir al amparo para que el Registro Civil local acepte casarlas.
La despenalización del aborto en el sentido más amplio como lo discutió la SCJN no ha sido un tema en la agenda pública de Guanajuato, lo más cercano al intento por el respeto al derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad fue a través de iniciativas de reforma al Código Penal para establecer como excluyente de delito la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.
En mayo de 2020, al inicio de la pandemia por COVID-19 que obligó a que todas las actividades legislativas se hicieran de manera virtual, la presidenta de la comisión de Justicia en el Congreso de Guanajuato, la panista Cristina Márquez Alcalá decidió sacar de la llamada 'congeladora' las iniciativas de reforma al Código Penal para establecer como excluyente de delito cuando se realizara hasta las 12 semanas de gestación.
Mesas de trabajo virtuales con organizaciones a favor de los derechos reproductivos de las mujeres y con asociaciones conservadoras ligadas a organizaciones religiosas fue lo más cercano a una discusión en el Congreso local que terminó con el archivo definitivo de las iniciativas que promovieron representantes morenistas y perredistas.
El argumento con el que Cristina Márquez Alcalá y la mayoría panista mandó al archivo las iniciativas para permitir que las mujeres tuvieran acceso al aborto legal, seguro y gratuito en el estado fue que la Constitución local protege la vida desde el momento de la concepción.
Cristina Márquez es una de las siete panistas que estarán tres años más en el cargo, al ganar la elección del distrito VI de León en la jornada del pasado 6 de junio. Con ella al frente de la comisión de Justicia tampoco se han abordado otras iniciativas que promuevan el reconocimiento en el Código Civil del Estado del matrimonio igualitario.
Con la mayoría en el Congreso local, el PAN concretó en 2009 una reforma al artículo 1 de la Constitución local para que se considerara que los derechos inician desde la concepción. En el párrafo cuarto del citado artículo establece lo siguiente:
Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
Así como Guanajuato, en otros estados del país se tiene también el reconocimiento de los derechos desde el momento de la concepción y será el jueves cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación abra la discusión en el pleno por la acción de inconstitucionalidad que se promovió por el ordenamiento de Sinaloa.
Incluso, durante la discusión de este martes, la ministra Ana Margarita Ríos sugirió que en el proyecto de inconstitucionalidad del Código Penal de Coahuila se profundizara en este sentido.
"En 2012 la Corte Interamericana resolvió el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, donde se concluyó que la protección de la vida prenatal, en su caso, se realiza a través de la protección de la embarazada, pues la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el sistema interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión".
Para la activista Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro Las Libres, la discusión del próximo jueves sobre la inconstitucionalidad en Sinaloa también dejaría sin efecto los argumentos del PAN en Guanajuato.
"Vendría muy bien que la SCJN, agarrando este vuelo, el jueves tuviera una discusión también de altura por declarar inconstitucionales las reformas constitucionales que protegen la vida desde el momento de la concepción, porque sí hacen un ruido en el imaginario social, no así en la vida real y concreta".

Creencias religiosas tendrán que quedarse para su casa: Vero Cruz
Tras el criterio aprobado por la SCJN, en Guanajuato la primera exigencia para la próxima Legislatura que inicia el 25 de septiembre será que se elimine del Código Penal local el aborto, aún cuando 21 de 36 diputadas y diputados provengan del conservador PAN, adelantó la directora del Centro Las Libres, Verónica Cruz Sánchez.
La activista dijo que desde el movimiento feminista en el estado se tendrá que obligar a las y los diputados a que se hagan las reformas al Código Penal del Estado. "Arrinconando sus creencias, sus ideologías, su catolicismo para sus casas, para sus familias. No pueden seguir imponiendo esa moral cuando se es funcionario público. Cuando se toman decisiones, se tienen que garantizar derechos".
Como primer paso en el estado se tiene que avanzar en la eliminación del tipo penal, pero luego vendrá la descriminalización social para que las mujeres que deciden abortar no sean estigmatizadas, señaladas o juzgadas.
Sostuvo que desde el Centro Las Libres se va a diseñar un litigio estratégico para avanzar mucho más rápido en la despenalización del aborto, a pesar de la mayoría panista y de las legisladoras y legisladores de otros partidos que se opongan.
"Si tuvieramos legisladores decentes ya estarían eliminando el tipo penal de aborto del Código Penal en Guanajuato... ojalá tengamos un efecto dominó para que la eliminación de los Códigos Penales sea este mismo año".
Dijo que se trata de avanzar para que los sistemas de salud ofrezcan el servicio de aborto que no representaría un presupuesto extraordinario porque se cuenta con el equipo y el personal.
La directora de Las Libres también recordó que hace 11 años, en 2010, Guanajuato dio un paso importante en los derechos de las mujeres que fueron criminalizadas por abortar, cuando se liberó de prisión a María Araceli Camargo, Ofelia Segura, Yolanda Martínez, Liliana Morales, Ana Rosa Padrón, Bonifacia Andrade y Susana Dueñas, recluidas por el delito de homicidio en razón de parentesco después de un aborto espontáneo.
"Lo que vimos significa un avance histórico porque es el máximo tribunal de este país, primero por el debate de altura tomando los más altos estándares en materia de Derechos Humanos, toda la narrativa que los últimos 30 años hemos ido llenando el feminismo... En 2010 Guanajuato puso en la palestra pública que nunca más debería de criminalizarse a una mujer por aborto".
ABORTO EN GUANAJUATO
El Código Penal de Coahuila establece en los artículos 195, 196, 917, 198 y 199 el tipo penal de aborto y sus sanciones que van de uno a tres años de prisión para las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, igual pena para quien practique el aborto, artículos que ahora fueron declarados como inconstitucionales por las y los ministros de la Corte, dejando el tipo penal con sanción solo en aquellos casos donde se practique un aborto forzado; es decir, sin la volunta de la mujer o persona con capacidad de gestar.
En el caso de Guanajuato, el aborto la sanción va de los seis meses a los tres años de prisión y de cinco a 30 días de multa para la mujer que "provoque o consienta su aborto".
El capítulo VII del Código Penal del Estado recoge el aborto en los siguientes artículos:
Artículo 158.- Aborto es la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 159.- A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.
Artículo 160.- A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
Artículo 161.- A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa.
Artículo 162.- Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Artículo 163.- No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
7 de septiembre de 2021, 14:37
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