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“Pase automático” de Zamarripa viola estándares internacionales, concluye nuevo 'amicus curiae'
Estudio presentado por dos organizaciones, una de ellas de carácter internacional, concluye que la figura para designar al primer Fiscal de Guanajuato constituye la negación misma del derecho a un sistema de procuración de justicia independiente
Fecha de publicación:
28 de agosto de 2019, 18:27
Un nuevo procedimiento jurídico llamado amicus curiae (“los amigos de la corte”) fue presentado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, para el juicio de amparo promovido por el colectivo #FiscalíaQueSirvaGuanajuato contra la designación del Fiscal General; dicho amicus concluye que la figura "pase automático" vulnera de forma absoluta todos los estándares internacionales en esta elección.
El segundo amicus curiae presentado el pasado 2 de agosto por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), con sede en Washington D.C., conjuntamente con la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD, Ciudad de México), el cual concluye que la figura del “pase automático” constituye la negación misma del derecho a un sistema de procuración de justicia independiente, y de la obligación del Estado de garantizarlo.
Esta petición se suma a la propuesta de un grupo de diez académicos y activistas de entidades como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la propia FJEDD, donde se planeta a la jueza Gabriela Elizeth Almazán Hernández, titular del Juzgado Tercero de Distrito con sede en León, "conceder oportuno estudio" a dichos escritos para reconstruir la autonomía de la Fiscalía General de Guanajuato mediante un proceso de reposición deliberativo y abierto que incorpore la participación de ciudadanos.
En la institución jurídica conocida como “los amigos de la corte”, terceros que no tienen una legitimación procesal en un juicio “promueven de manera voluntaria una opinión técnica de un caso que involucra aspectos de trascendencia social o aportan elementos jurídicamente trascendentes, para efecto de que el juzgador pueda tomarlos en cuenta al dictar una resolución.”
La audiencia programada para este jueves se difirió para el 10 de septiembre, para revisar las nuevas aportaciones.

Va contra estándares internacionales
La Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), en conjunto con la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD) presentaron su memorial de amicus curiae en el Juicio de Amparo 220/2019-V, iniciado por ciudadanos integrantes del colectivo #FiscalíaQueSirvaGuanajuato para cuestionar dos acontecimientos principales: el primero, es la reforma mediante la cual se introdujo en la Constitución del Estado de Guanajuato la figura del “pase automático” del último Procurador General de Justicia como primer Fiscal General del Estado de Guanajuato. El segundo, es el procedimiento mediante el cual se ratificó al señor Carlos Zamarripa Aguirre, como Fiscal General del Estado de Guanajuato.
En procedimiento promovido por DPLF-FJEDD aporta estándares técnicos de Derecho Internacional relevantes para analizar la figura denominada “pase automático”, que permite que el último titular de la Procuraduría General del Estado pase a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, sin mediar un proceso de selección, y específicamente, para analizar su compatibilidad con las obligaciones de derecho interno y de derecho internacional asumidas por Estado mexicano respecto del nombramiento de sus altas autoridades del sistema de procuración de justicia a nivel local.
Destaca que luego de eliminarse la figura del “pase automático” de la Constitución federal a fines del mes de agosto de 2018, la Constitución del Estado de Guanajuato no fue armonizada con el marco jurídico federal, pese a existir diversas iniciativas de reforma orientadas en ese sentido. La disposición que introdujo el “pase automático” se mantuvo vigente y fue actualizada al entrar en vigencia la autonomía de la Fiscalía General de Guanajuato, permitiendo que Carlos Zamarripa Aguirre fuera nombrado como primer Fiscal General del Estado sin haberse sometido a un proceso de selección.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado que uno de los propósitos de la separación de poderes, es precisamente, garantizar la independencia de los órganos del sistema de justicia.
Y si bien, la CIDH reconoce que los Estados pueden regular distintos tipos de procedimientos, respecto de los procesos de selección señala claramente que no cualquiera satisface las exigencias de la Convención Americana para el establecimiento de un régimen independiente, pues para ello debe tratarse de un proceso de selección (i) transparente, (ii) basado en criterios objetivos y (iii) que garantice la igualdad entre los aspirantes.

Asimismo, en el Capítulo IV de su Informe Anual 2009, la CIDH ha indicado que los concursos públicos de oposición son un medio adecuado para la designación de jueces y fiscales, ya que reducen la discrecionalidad en los nombramientos, y que los requisitos exigidos para desempeñar el cargo deben ser señalados de manera pública, clara y transparente, y deben asegurar la igualdad de oportunidades para acceder a éste, siendo inadmisibles las restricciones que impiden el acceso a quienes no forman parte de la Administración o de alguna entidad.
La propuesta también detalla jurisprudencia, como las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990, donde se establecieron lineamientos para asistir a los Estados miembros en las calificaciones, selección y capacitación de los fiscales.
Además, menciona los estándares internacionales que deben ser observados por el Estado de Guanajuato en el proceso de selección de la persona titular de la Fiscalía General para asegurar la independencia que deben tener las fiscalías respecto de otros órganos –y especialmente, del Poder Ejecutivo.
"Particularmente, ha resaltado que la existencia de una relación de dependencia puede afectar no solo la efectividad o el impulso en las investigaciones, sino incluso influir en la decisión de ejercer o no la acción penal o de archivar una investigación. Esta influencia indebida, que resulta grave respecto de cualquier delito, es más grave aún si se trata de graves violaciones de derechos humanos".
El documento concluye que la figura del "Pase automático", considerada de manera abstracta, pero también en su formulación concreta en el texto constitucional de Guanajuato, elimina de forma absoluta todas las garantías derivadas de los estándares internacionales de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana y respeto al principio de igualdad y no discriminación, y por lo tanto, constituye la negación misma del derecho a un sistema de procuración de justicia independiente, y de la obligación del Estado de garantizarlo.
Sobre los promoventes del amicus curiae
La Fundación para el Debido Proceso tiene como objetivo "lograr un pleno respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos, bajo el marco de referencia de las normas y los estándares internacionales". Por su parte, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), está "dedicada a promover el acceso a la justicia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en la región (...), a través del litigio estratégico, la difusión del conocimiento de los derechos de las personas y los deberes del Estado, la propuesta de políticas públicas y la participación en la agenda pública mediante la creación e impulso de plataformas ciudadanas (...)".
Fecha de publicación:
28 de agosto de 2019, 18:27
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