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Protocolos de género: el “yo sí te creo” de la justicia para las mujeres
Sufrir violencia por años, tomar la determinación de denunciar y recibir justicia. El caso de Isabel muestra que no todo es impunidad en Guanajuato, pero persisten leyes que frenan el acceso a la justicia
El agresor de Isabel fue condenado a nueve años de prisión por haber abusado de ella durante 15 años, gracias a que las instancias judiciales y los protocolos de género funcionaron a su favor. Sin embargo, en Guanajuato hay obstáculos en materia legislativa que aún frenan el avance en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia.
Imprecisiones en el delito de violencia familiar, cuestionados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la falta de homologación a criterios internacionales de derechos humanos de los tipos penales de violación y estupro, abren la ventana de la impunidad.
En el caso de Isabel, la jueza que llevó su proceso reconoció el valor de su declaración al tratarse de una agresión sexual, un tipo de delito que casi siempre ocurre en ausencia de otras personas.
Este principio está considerado en el [Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN](https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo para juzgar con perspectiva de género (191120).pdf) y tiene sus antecedentes en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La juzgadora que analizó el caso de Isabel desechó estereotipos de género que durante el juicio se emitieron por parte de testigos del inculpado en contra de ella, al considerarlos irrelevantes con relación al caso del que se trataba.
Además, tomó en cuenta la violencia moral a la que fue sujeta la víctima desde la adolescencia porque fue esa la razón por la que durante muchos años ella evitó denunciar.

Todos estos elementos fueron recolectados por el Ministerio Público, que presentó a la jueza un caso en el que evidenció el historial de abusos y el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer.
De acuerdo con estándares de la Suprema Corte, los juzgadores en México tienen la obligación de impartir justicia con perspectiva de género, interpretando las leyes y la forma en que afectan de manera diferenciada a mujeres y hombres, para poder reconocer la problemática y los efectos que tiene en la víctima, según su género.
En algunos casos las disposiciones y protocolos de género han sido útiles, pero en otros relacionados con violencia familiar se ha generado impunidad, por impresiones en la definición de la relación entre la víctima y el agresor, aseguró la asesora jurídica de Las Libres, Paola Fernández.
Prejuicios y estereotipos que amenazan la verdad
Siendo una niña de 15 años, Isabel se vio forzada a casarse y mudarse a vivir a la casa de sus suegros en una comunidad en Cortazar. En este nuevo hogar, comenzó el tormento.
Su suegro, un hombre de más de 50 años, comenzó a abusar de ella, aprovechando la ausencia de su hijo -esposo de Isabel-, quien se iba a trabajar por temporadas a los Estados Unidos.
El infierno comenzó con tocamientos, que pronto escalaron y se prolongaron por más de 15 años hasta que ella se decidió a denunciar ante las autoridades. Para entonces, ella ya tenía casi 30 años y dos hijos.
Su abusador fue sentenciado en 2020 a nueve años de prisión por el delito de violación, el pago de la reparación del daño y una multa. Isabel recibió justicia, 20 años después de que fue agredida por primera vez.
Cuando Isabel se presentó ante las autoridades, reveló el motivo por el cual tardó tanto tiempo en decidirse a denunciar: su abusador la amenazaba con inventar mentiras sobre su conducta.
Y es que además de la violencia sexual que sufría por parte del suegro, su esposo -un hombre alcohólico y violento- la golpeaba. Su miedo también se fundaba en el hecho de que la corrieran de la casa en donde vivía, porque no tenía a dónde ir.
Esto, en el Código Penal, es reconocido como violencia moral y se refiere a las amenazas a las que recurre un agresor para intimidar a una víctima y que de esta manera consienta un acto sin su voluntad. Durante el juicio de Isabel, este factor fue considerado relevante, pues fue la manera en la que fue forzada a hacer algo que no deseaba.
En los casos de agresión sexual, es frecuente que los testimonios de las víctimas se pongan en duda por estereotipos o prejuicios de género, reconoce la Suprema Corte de Justicia en su protocolo.

Los hijos de Isabel presenciaron algunas de las agresiones y rindieron testimonio, sin embargo, los testigos de su abusador intentaron desacreditarla y poner en duda su moral con expresiones sexistas y discriminatorias. La jueza Blanca Estela Rico Manríquez desestimó estos señalamientos estigmatizantes contra la víctima.
El protocolo destaca que en ocasiones los estereotipos de género se reflejan en señalamientos al comportamiento previo a la agresión: "hay casos en los que se desacredita a las víctimas y se les culpabiliza por su estilo de vida o su forma de vestir, así como por aspectos relativos a las relaciones personales que sostenían y su sexualidad, lo cual pretende hacerlas parecer responsables de lo que les pasó".
Los dictámenes médicos y psicológicos de Isabel también concluyeron afectaciones emocionales por el abuso sexual, además de que la víctima presentaba golpes en el cuerpo que evidenciaron también la violencia física y sistemática que vivía con su marido.
Una víctima, múltiples violencias
Paola Fernández, asesora jurídica del Centro Las Libres A.C., habló sobre la complejidad que presentan los asuntos relacionados con agresiones sexuales, en los que generalmente se conjuga más de un delito.
Isabel no solo sufrió la violencia sexual, vivía en un ciclo de violencia familiar y, debido a la edad en la que ocurrió el primer abuso, pudo haber sido víctima de corrupción de menores. El artículo 236 del Código Penal describe este ilícito como la conducta que comete alguien contra una persona menor de 18 años o incapaz que fomente o promueva la prostitución, actividades de pornografía o actos sexuales.
Resultados estadísticos de los Centros de Justicia para las Mujeres 2023, presentados por Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) refuerzan esta afirmación, ya que una gran mayoría de las mujeres que fueron atendidas en estos lugares, experimentaron más de un tipo de violencia y recurrieron en más de una ocasión para solicitar atención.
El registro destaca que más del 30% de las atenciones que se solicitaron estuvieron relacionadas con violencia física y el 25% con violencia psicológica. En la mayoría de los casos, son las parejas de las mujeres quienes las maltratan.

La abogada también describió lo revictimizante que pueden ser en ocasiones los procesos penales para las víctimas de violencia de género, pues la presentación de testimonio y pruebas les hace revivir los hechos. No obstante, destacó la importancia de un buen acompañamiento y otros elementos para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres.
“No tiene que ver solamente con una asistencia o asesoría jurídica, o sea, es eso estar con las mujeres, no sólo en esas etapas; la otra cosa es obviamente exigir y participar con la Fiscalía, es decir, exigir y participar implica estar ahí al pendiente de que se hagan las cosas correctas... cuando vemos sentencias condenatorias satisfactorias para las mujeres decimos: esta es la muestra de que sí se pueden hacer bien las cosas”, agregó.
“... De que la Fiscalía lo sabe hacer bien y de que el Poder Judicial tiene juzgadores y juzgadoras que saben impartir justicia con perspectiva de género, esa es la muestra de que sí se puede. La cosa es que este no sea la excepción a la regla, o sea que este caso no sea lo que siempre pasa con todas las mujeres”, expresó.
En 2021, la Fiscalía General del Estado publicó sus Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género. En la guía de más de 170 páginas clarifica las reglas para que las niñas, adolescentes y mujeres puedan tener acceso a una investigación, apegada a sus derechos y sin estereotipos.

Sin embargo, la asesora jurídica de Las Libres reconoció que sigue habiendo juzgados y agentes del Ministerio Público que no apegan su actuación a estos criterios y que, por el contrario, con la reproducción de estereotipos de género niegan el acceso a la justicia a las mujeres, aunque exista una sentencia condenatoria.
“Todo el camino del procedimiento tiene que ser fortalecedor para las mujeres. Una mujer puede tener una sentencia condenatoria en contra de su agresor, pero ella no percibe que haya recibido justicia y tiene que ver con muchas cosas, una de esas es que muchas veces el camino fue un calvario, para llegar a eso fue muy complicado y como es tan complicado el resultado no es satisfactorio porque ya no es sólo lo que esa persona le afectó, sino lo que la institución la afectó a ella entonces no va a ser suficiente porque la justicia en términos institucionales no siempre es compatible con la justicia en términos de las mujeres”.
En la jurisprudencia “Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género”, se reconocieron algunos de los pasos que los operadores de justicia deben seguir para juzgar con perspectiva de género, como la identificación de situaciones de poder que por cuestiones de género expliquen un desequilibrio; la valoración de pruebas desechando estereotipos o prejuicios; la detección de situaciones de desventaja y el uso de lenguaje inclusivo.
Adicionalmente, para las y los jueces la obligación de juzgar con perspectiva de género es de oficio, es decir, son criterios que pueden aplicar sin necesidad de que exista una solicitud de parte de la persona interesada.
Legislación imprecisa complica sanción de violencia familiar
Las reformas más recientes a este artículo realizadas por el Congreso local están registradas desde 2014, en aquel momento, los legisladores promovieron el cambio de denominación de “violencia intrafamiliar” a “violencia familiar”.
“A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión”, señala el artículo en la actualidad.
Sin embargo, en octubre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la porción normativa “o análoga” contenida en el artículo 221 del Código Penal del Estado de Guanajuato, utilizada para definir el tipo de relación existente entre una víctima de violencia familiar y su agresor, es inconstitucional. Dicha reforma ha resultado en distintas complicaciones para los casos relacionados con este delito.
Paola Fernández, abogada del Centro Las Libres, explicó que la modificación legal cambió la manera en la que se tipifica el delito, considerando la relación de “parentesco, matrimonio, concubinato o análoga”, y esta última palabra fue considerada ambigua por la Corte.
El problema con esta sola palabra en la ley se vio en un juicio penal en el que un hombre fue condenado por el delito de violencia familiar en contra de su pareja. El juez de origen consideró que las partes sí tuvieron una relación de pareja, no matrimonio ni concubinato, sino un noviazgo en el que luego de terminar él ejerció violencia física y verbal sobre ella.
“Ha habido muchos conflictos porque ha habido muchos casos que no se logran sentenciar por eso, entonces del avance que teníamos hubo un retroceso porque ya habíamos trascendido a que incluso en los casos de noviazgo no se fuera por unas lesiones, sino que se fuera por violencia familiar, porque hay una situación de género”, explicó.
La abogada detalló que la problemática ha trascendido a los juzgadores, pues la Fiscalía del Estado, al formular la imputación por este delito, también se arriesga a que “le echen para atrás la vinculación a proceso porque ya se declaró inconstitucional esa fracción del tipo penal”.
La decisión del juez fue confirmada por la sala de apelación, sin embargo, el inculpado promovió un amparo directo que le fue negado y luego interpuso un recurso de revisión.
En esta revisión, la Corte estimó que la descripción del tipo penal de violencia familiar, en la fracción relacionada a las relaciones “análogas”, es vaga, imprecisa, abierta o demasiado amplia, de modo tal que permite la arbitrariedad de su aplicación y declaró su inconstitucionalidad.
Con esta declaración, pidió a los diputados locales establecer con exactitud conceptual la conducta para referir el tipo de relación que el sujeto activo tenga con la víctima; hasta ahora esto no ha sido modificado, lo que causa complicaciones en los casos relacionados a este ilícito.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que tan sólo en enero de 2024 se registraron en Guanajuato mil 173 presuntos delitos de violencia familiar; en 2023 la entidad cerró con 14 mil 695 delitos de este tipo, según el mismo registro.
Pero la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada Cristina Márquez Alcalá, aseguró que hace dos semanas la Suprema Corte emitió un nuevo criterio sobre la constitucionalidad de las relaciones análogas.
“Salió una resolución en contra sentido, en donde la Corte señala que para efectos del delito de violencia familiar es constitucional el término de relación análoga, dado que se puede englobar cualquier tipo de relación afectiva, de confianza o cualquier tipo de relación entre personas que puede entonces así acreditarse el delito de violencia familiar”.
El nuevo criterio emitido el 28 de febrero, por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se sustenta en el derecho de las mujeres como grupo social históricamente discriminado y objeto de múltiples vejaciones.
Márquez Alcalá resaltó que el Partido Acción Nacional (PAN) había presentado en agosto de 2023 una iniciativa para atender este criterio, el cual dijo “ya no preocupa” porque ha quedado sin efectos con la nueva disposición.
No obstante, hay dos iniciativas en trámite, una del Partido Acción Nacional que planteó la eliminación de las relaciones “análogas” por relaciones “de hecho”, considerando una descripción que consideran más precisa y otra propuesta de las tres diputadas integrantes de la bancada feminista, que se redactó considerando comentarios de abogados litigantes y juezas especializadas que han considerado que la actual redacción de este tipo penal contiene inconsistencias que obstaculizan a las víctimas el acceso a la justicia.
El presidente del Poder Judicial de Guanajuato, Héctor Tinajero Muñoz, confirmó la modificación de la disposición observada como inconstitucional y aseguró que en la entidad los juzgadores mantuvieron el criterio pese a la observación de la SCJN.
“Nuestro tipo penal de violencia familiar en Guanajuato, estructura varios de los adelantos de otras legislaciones, una de ellas es ésta que había sido declarada inconstitucional y no lo es, como es una relación análoga y algunas otras que creo yo que pueden salvarse a través de la interpretación, buscando siempre el fin de la normal, que lo es la tutela y protección de la víctima del delito de violencia familiar”.
“Hasta donde yo veo el tipo en Guanajuato, la interpretación del tipo nos ha dado resultados positivos para su aplicación y lo importantes no dejar conductas impunes, que si bien hayan transgredido los derechos de una mujer en violencia, buscar el juzgador que no quede su impunidad, pues para hacer lo que la norma quiere, resarcir su derecho, reparara el daño y garantizar una no repetición”, resaltó.
Actualmente, el artículo 221 del Código Penal contempla sanciones que van de uno a seis años de prisión a quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia.
Datos de la Fiscalía General del Estado, reflejan el incremento en la violencia contra las mujeres en los últimos tres años en delitos como violencia familia, violación, abuso y hostigamiento sexual e incluso en el delito de extorsión.

De acuerdo con el Sistema Integrado de Estadísticas sobre la Violencia Contras las Mujeres del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2021 se registraron 41 mil 759 delitos violentos contras las mujeres en Guanajuato y en 2022 la estadística se disparó a 45 mil 066 delitos. Es decir, 3 mil 300 delitos más en un año.
Por otro lado, la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 (ENDIREH), también realizada por el INEGI- reveló que 68 de cada 100 mujeres de 15 años y más de edad que viven en Guanajuato, han sufrido al menos un incidente de violencia de cualquier tipo a lo largo de la vida.
Violación y estupro, otros pendientes legislativos
En abril de 2022 fue presentada en el Congreso local una iniciativa de reforma al Código Penal para modificar los delitos de violación y estupro, que es el abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de edad que no tiene la edad legal para otorgar consentimiento.
Legisladoras de la bancada feminista consideraron que actualmente estos dos tipos penales permiten la impunidad al no especificar qué es la cópula y el no reconocimiento del consentimiento genuino.
El reporte sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que sólo en el primer mes de 2024 se han registrado 58 víctimas de violación. En 2023, fueron 954 los casos reportados.
La iniciativa de reforma a los artículos 180, 181, 182 y 184 del Código Penal contempla la especificación de qué es la cópula, la ampliación de la tipificación de la violación, incluyendo como elemento central la falta de consentimiento genuino y voluntario.
También plantea los agravantes de la violación en armonización con los estándares internacionales y la eliminación del delito de estupro para reclasificar la cópula con menores de 16 años como violación.
“En Guanajuato, actualmente nuestro Código Penal tiene omisiones que perpetran, toleran y justifican la violencia sexual como el estupro y la violación, obstaculizando la procuración y el acceso a la justicia de las víctimas y en el mismo sentido, dan paso a que dichos delitos queden en la impunidad, como lo son: el que no haya una definición de lo que es la cópula, centrar la definición de la violación en el uso de la violencia y no en la falta de consentimiento, así como dejar al estupro fuera de los delitos que son imprescriptibles o en cuyos casos no es punible el aborto legal y seguro”, señala el proyecto de decreto presentado al Congreso local.
La expositora de la propuesta, la diputada Yulma Rocha Aguilar, aseguró que la iniciativa se elaboró con base en las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la Relatora de las Naciones Unidas en materia de violación sexual durante el 2021 y a lo establecido en la Ley Modelo sobre Violación.

Durante la sesión de Pleno del Congreso local, previa a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la legisladora recordó que la iniciativa aún no se dictamina, pese a que en Guanajuato la cifra de violencia de género ha incrementado.
Por otro lado, la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada panista Cristina Márquez, recordó que existe una iniciativa de reforma integral al Código Penal que en breve podría dictaminarse y presentarse para aprobación del Pleno.
Aseguró que la propuesta está avanzada y podría incluir estas modificaciones relacionadas con delitos que afectan en mayor medida a las mujeres, aunque insistió en que su revisión debe ser cuidadosa por el tipo de ilícito del que se trata.
“Se cuenta con varios elementos para poder tomar una determinación, aún estamos trabajando en el proyecto para el dictamen, donde estamos tratando de recoger lo que se ha vertido por parte de las autoridades en este tema y estaríamos presentando en la comisión, yo espero que en próximas semanas, porque sí ha sido un trabajo complejo”, resaltó.
La diputada del PAN insistió en que las modificaciones serán cuidadosas para que las conductas cometidas sean perfectamente encuadrables en el tipo penal, no quede espacio para la ambigüedad y que así se logre el objetivo de justicia.
24 de marzo de 2024, 14:00
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