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12/14/2025
Proyecto City Center, Parte I. Apetitos personales, silencios cómplices y corrupción

Proyecto City Center, Parte I. Apetitos personales, silencios cómplices y corrupción

Justamente por ubicarse el proyecto a un costado de un humedal, la empresa debió obtener autorización de la SEMARNAT y no de la Dirección General de Gestión Ambiental del Municipio de León

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    El proyecto City Center es tan increiblemente irregular que su construcción sólo puede explicarse a partir de los apetitos personales, de los silencios cómplices y, por qué no, de la corrupción que impera en la administración pública municipal. Nadie se salva. La acusación alcanza a la empresa “MRP CKD”, S. de R.L. de C.V. (México Retail Properties) y también a algunos ciudadanos.

    No está demás recordar que junto a la garantía de los derechos humanos y la división de poderes, la idea de estado de derecho -que en nuestra cultura jurídica conocemos como el principio de legalidad- es el pilar fundamental de un Estado Constitucional.

    El comentario jurídico viene a cuento porque respecto del proyecto City Center, tanto los funcionarios del gobierno municipal como de la empresa México Retail Properties pervirtieron ese núcleo de principios que tienen por objeto consolidar el imperio de la ley en nuestra sociedad.

    El Humedal del Parque Los Cárcamos.
    El Humedal del Parque Los Cárcamos.

    De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGGEPA), la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento a través del cual la autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

    El procedimiento de EIA está diseñado para que -de cumplirse a cabalidad- los ciudadanos tengamos la certeza de que la realización de una determinada obra o actividad -como es el caso del proyecto City Center- no lesionará nuestro derecho a un medio ambiente sano protegido por la Constitución.

    Sin embargo, la opacidad, las incosistencias, así como las acciones y las omisiones ocurridas antes, durante y después del procedimiento de EIA del proyecto City Center -más que generar certidumbre- han contribuido a exacerbar la preocupación social por la salud y el futuro del Humedal del 'Parque Los Carcamos'. Veamos...

    Justamente por ubicarse a un costado de un humedal pero también por sus dimensiones, características, alcances y complejidad, 'México Retail Properties' debió obtener -para el proyecto City Center- una autorización de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT y no de la Dirección General de Gestión Ambiental del Municipio de León (DGGA).

    El humedal.
    El humedal.

    Si bien el reglamento ambiental de León le otorga a la DGGA la atribución para evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades de competencia del Municipio, la LGGEPA (jerarquicamente superior) establece que la facultad para realizar las EIA son únicamente de la Federación y de los Estados y que los municipios podrán participar en ellas cuando las obras y actividades de que se trate sean de competencia estatal y se realicen en su territorio. Además, la LGEEPA señala que quienes pretendan realizar obras y actividades en humedales o en sus márgenes, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

    Ahora bien, no sólo porque las disposiciones de la LGEEPA así lo establecen, sino también porque el gobierno municipal ha sido su promotor, la DGGA no estaba en posición de realizar una evaluación objetiva del proyecto City Center y actuar como una autoridad garante del derecho al medio ambiente de todos los ciudadanos de León. Recordemos el episodio de la 'colocación de la primera piedra' del proyecto City Center en noviembre del 2016 que contó con la participación de Márquez Márquez y de López Santillana. Al respecto, vale la pena recuperar el artículo de opinión de Arnoldo Cuellar City Park: ¿vaso comunicante de HLS y BB?

    Dos años después de aquel evento, el pasado mes de marzo -y ya en el contexto del debate público que el proyecto City Center ha desencadenado sobre la administración y/o gestión de los 'bienes comunes naturales' en nuestra Ciudad- el regidor Jorge Cabrera, presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento de León, declaró que hay que llamarlo como es. Es un Cárcamo y no un humedal como se le ha dicho, pues es un término dramático que se ha estado manejando para que se detenga la obra. Habría que decirle al regidor panista que el drama consiste en tener funcionarios ignorantes de la ley.

    En efecto, la Convención RAMSAR relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas -de la que México es Estado Parte- define a los humedales como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, (...). La misma Convención señala que cada país fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

    El caso es que nuestro Humedal del Parque Los Cárcamos, pese a ser artificial, es ambientalmente valioso y es además hábitat de aves acuáticas, algunas de las cuales -como el Pato Mexicano o el Águila Pescadora- están catalogadas como especies amenazadas (es decir, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad) o prioritarias para la conservación (es decir, aquellas por las que se deben realizar esfuerzos de conservación y recuperación).

    De acuerdo a la Evaluación del Movimiento de Aves del Estudio de Aves que la propia empresa México Retail Properties mandó realizar, las aves que habitan el Humedal del Parque Los Cárcamos podrían morir por colisión con estructuras de las torres pues -no olvidemos- que el proyecto City Center contempla una torre residencial de 20 niveles, una torre de oficinas de 16 niveles y un hotel también de 16 niveles.

    Águila Pescadora. Especie Prioritaria para la Conservación. En medio de las grúas del Proyecto City Center.
    Águila Pescadora. Especie Prioritaria para la Conservación. En medio de las grúas del Proyecto City Center.

    Con independencia de la responsabilidad de la DGGA por la invasión de la esfera de competencia de la Federación, por los 15 años de experiencia y los más de $25,000 millones de pesos que México Retail Properties presume haber invertido en 75 proyectos, sus directivos o sus asesores legales deberían saber que para evaluar un proyecto como el City Center, la autoridad competente era la SEMARNAT. La empresa aprovechó la negligencia o la ignorancia de los funcionarios municipales.

    Por estas y otras razones vinculadas a las múltiples violaciones al debido proceso dentro del procedimiento de EIA desahogado por la DGGA -violaciones sobre las que volveré en otra oportunidad- la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato concedió, en junio de 2018 y dentro del expediente 861/2018, la suspensión definitiva del proyeco City Center que le fue solicitada por el señor Juan García Hurtado (vecino del Parque Los Cárcamos) mediante una demanda de nulidad que interpuso contra la ejecución de la resolución ambiental otorgada de manera indebida por la DGGA con el propósito de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, para conservar la materia del litigio y evitar los daños y riesgos a los ecosistemas y especies cuyo hábitat se encuentra en el Parque Los Cárcamos. El proyecto City Center -valorado en $400 millones de dólares- estuvo suspendido hasta el mes de noviembre pasado cuando el señor Juan García Hurtado se desistió de su demanda.

    El día 14 de diciembre de 2018, en una reunión convocada por el demandante Juan García Hurtado y a la que asistí en compañía de otros defensores del medio ambiente, los señores Carlos Álvarez Flores y Francisco Javier Camarena Juárez quienes se presentaron -respectivamente- como el asesor ambiental y el abogado del señor Juan García Hurtado en el proceso legal que había iniciado contra el proyecto City Center intentaron explicarnos, sin conseguirlo, las razones de su desistimiento.

    Para ofrecer un cuadro más completo de lo que aquí he intentado exponer, es importante revelar que el abogado Javier Camarena Juárez fue director del Parque Metropolitano de León del día 1° de septiembre de 2016 hasta el 7 de agosto de 2017, por lo que durante esa época tuvo a su cargo la administración, mejoramiento y conservación del Parque Los Cárcamos. Antes de este encargo, Javier Camarena Juárez fue Director de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Dirección General de Gestión Ambiental del Municipio de León. Dos espacios desde los cuales tuvo -necesariamente- que conocer el proyecto City Center contra el que posteriormente litigaría, configurándose el ya famoso fenómeno de la puerta giratoria. Haga usted sus propias conclusiones.

    Por estas y otras irregularidades, es urgente que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) atienda el exhorto del Senado de la República e investigue las violaciones a la legislación ambiental nacional e internacional en las que han incurrido las autoridades municipales pero también la empresa “MRP CKD”, S. de R.L. de C.V. (México Retail Properties) en el caso del proyecto City Center.

    7 de abril de 2019, 15:21

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