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12/14/2025
Ratifica Tribunal Federal sentencia contra director de AM por columna que descalifica a mujeres en cargos públicos

Ratifica Tribunal Federal sentencia contra director de AM por columna que descalifica a mujeres en cargos públicos

Enrique Gómez sustentó impugnación en argumentos del magistrado del TEEG Gerardo Arzola; TRIFE concluyó que se reprodujeron situaciones de inequidad que no son amparadas por la libertad de expresión

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    La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), en la que se acredita la violencia política de género en la que incurrió el columnista y director del diario am Enrique Gómez Orozco, con la publicación que hizo en noviembre pasado, en la que reprocha que el PAN haya optado por candidatas a las alcaldías de León e Irapuato, después de postular a otra mujer panista en uno de los municipios más grandes del estado: Elvira Paniagua Rodríguez en Celaya.

    La resolución que emitió el TEEG el jueves 1 de abril, en la que acredita que la columna "La persona idónea", es un texto cargado de estereotipos de género, donde el periodista critica que el PAN impulsara a Alejandra Gutiérrez Campos como candidata a la alcaldía de León, cuando tenían el perfil de Luis Ernesto Ayala Torres, un político con "agallas suficientes para enfrentar la ola de inseguridad que afecta a León".

    El texto también cuestiona la decisión del PAN de postular otra mujer a la alcaldía de Irapuato: Lorena Alfaro. "Los partidos quieren equilibrar la participación por género y el PAN sale con la ocurrencia de enviar candidatas en las dos ciudades más pobladas de Guanajuato: León e Irapuato", dice el columnista.

    Además, para justificar las expresiones contra las candidatas, Enrique Gómez señaló que en Celaya la violencia creció durante el gobierno de Elvira Paniagua. "Lo único que pudo hacer Elvira fue esconderse en la presidencia municipal".

    Del análisis que hizo la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a la resolución del TEEG, a propósito de la impugnación que presentó Editorial Martinica (am) y Enrique Gómez, se desprenden las frases en las que se sustenta que tanto el medio de comunicación donde se difundió la columna, como el propio director del medio incurren en violencia política por razón de género.

    Para la Sala Monterrey, la columna de Enrique Gómez discrimina, denosta, desvaloriza y descalifica a las mujeres que están o buscan un cargo público. En las conclusiones del magistrado ponente de la Sala Regional, el texto del director del am comunica que no se debe votar por las candidatas mujeres del PAN para dirigir un ayuntamiento porque no tienen la capacidad.

    "Descalificaciones que pretenden deslegitimar el ejercicio de la función de la presidenta municipal, atribuyendo la presunta falta de preparación, capacidad o agallas a su género". Además, busca "menoscabar la imagen pública de Elvira Paniagua, limitar o anular sus derechos".

    Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue correcto el análisis que hizo el Tribunal de Guanajuato en la primera sentencia por violencia política en razón de género, porque la columna desvaloriza cualquier gestión o participación de una mujer, lo cual podría implicar una reducción en la participación de las mujeres en el ámbito político a determinadas conductas con connotaciones de género.

    Ilustración Pinche Einnar
    Ilustración Pinche Einnar

    En el recurso que presentó Enrique Gómez y la empresa editorial, intentaron echar abajo la resolución del Tribunal local con cinco argumentos:

    1. La magistrada del TEEG, Dolores López Loza, en quien recayó la resolución, debió excusarse de revisar la investigación que hizo llegar el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), porque en 2018 el am publicó una nota en la que se criticó a la magistrada.
    2. La publicación se hizo en ejercicio de la libertad de expresión de Enrique Gómez Orozco
    3. La alcaldesa, Elvira Paniagua Rodríguez, tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de réplica, pero no lo solicitó al medio de comunicación
    4. El análisis de la columna que hizo el TEEG fue incorrecta, porque debió aplicar la regla de inversión, tal como lo expuso Gerardo Arzola, el único magistrado que tiene el Tribunal local.
    5. El TEEG no tiene atribuciones legales para imponer sanciones como la instrucción para que tanto el medio de comunicación como Enrique Gómez queden inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género.

    Los cinco puntos se declararon improcedentes en la resolución a cargo de la ponencia de Ernesto Camacho Ochoa, magistrado de la Sala Regional Monterrey.

    Al ratificar la sentencia del TEEG, la Sala Regional con sede en Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también acompaña la observación que hace el Tribunal local al Congreso de Guanajuato por la omisión en la Ley Electoral local para establecer sanciones por violencia política en razón de género.

    Sentencia del TEEG

    Dos días después de la publicación de la columna de Enrique Gómez, la Unidad Técnica del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) inició de oficio una investigación, luego de que la consejera electoral Sandra Liliana Prieto de León informó sobre la publicación.

    El 15 de noviembre, cuatro días después de que se publicara la columna, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEG decretó como medida cautelar ordenar al periódico am que retirara de la página web la citada columna.

    Unas semanas más tarde llegó la denuncia de Elvira Paniagua Rodríguez, alcaldesa de Celaya, en contra del medio de comunicación y el columnista por la violencia política en su contra.

    Después de que se convocara a los acusados a la audiencia de pruebas y alegatos, en febrero pasado, la Unidad Técnica remitió el expediente al TEEG, instancia que finalmente resolvió que el texto está plagado de comentarios que violentan a las mujeres que incursionan en la política.

    "Las expresiones plasmadas en la columna de opinión son de tipo simbólico porque contienen una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política y para el manejo de situaciones complejas y su participación política en el proceso electoral 2020-2021, respecto de dos de las ciudades más pobladas de Guanajuato: León e Irapuato".

    Imágenes del TEEG
    Imágenes del TEEG

    En los argumentos para su defensa, el columnista dijo ante el IEEG que se trataba de una columna de opinión en la que ejercía el derecho a la libertad de expresión, pero para el Tribunal local la violencia política en razón de género sobrepasa la libertad de expresión.

    "… quedó evidenciado que las declaraciones objeto de la denuncia constituyen frases estereotipadas que tienden a denigrar e invisibilizar la función que desarrollan las mujeres en la vida política, lo que rebasa los límites a la libertad de expresión".

    Impugna amparado en discurso de Arzola

    Al recurrir a la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el periódico am y su director intentaron contrarrestar la sentencia del Tribunal local con los mismos argumentos que vertió el presidente del TEEG, Gerardo Arzola Silva, para que no se considerara toda la columna como un texto violatorio al derecho de las mujeres para participar en la vida pública.

    En las consideraciones que presentaron, Enrique Gómez y el diario hicieron referencia al voto particular de Gerardo Arzola, presidente del TEEG, en el que consideró que solo había una frase que podría considerarse como violencia política en razón de género, y no todo el texto como lo planteó en el proyecto de acuerdo la magistrada Dolores López Loza.

    Para hacer el análisis que lo llevó a esa conclusión, el magistrado de Guanajuato dijo que utilizó la regla de inversión; es decir, cambiar a género masculino cada mención que hizo Enrique Gómez de la alcaldesa de Celaya. Con este método, Gerardo Arzola aseguró que solo un párrafo podría constituirse como violencia contra las mujeres.

    Sin embargo, no resultó la defensa que intentó el periódico am y su director, porque en la Sala Regional de Monterrey expuso que no es válido hacer suyos los comentarios del magistrado, sino que se trata de controvertir con sus propios argumentos.

    Además, del estudio que hizo el magistrado de la Sala Regional se desprende que aún aplicando el método de la regla de inversión, se sostiene que el texto violenta a la alcaldesa de Celaya.

    "Si se aplicara, lo cierto es que las expresiones tendrían un impacto diferenciado, lo que revelaría, precisamente, el elemento de género en las manifestaciones realizadas".

    En la defensa, el medio de comunicación y su director aseguraron que la magistrada Dolores López Loza no debió tener a cargo de su ponencia la revisión del procedimiento especial sancionador enviado por el IEEG, porque hace tres años el am publicó una nota criticando a la magistrada.

    "Esta Sala considera que es ineficaz el agravio en el que los actores aducen que la Magistrada ponente del Tribunal local debió excusarse de conocer el asunto, porque en 2018, el columnista Enrique Gómez y el Periódico am publicaron una nota criticando a la referida magistrada", fue la resolución de la Sala Regional de Monterrey.

    Se señaló que en la notificación del asunto, el Tribunal local presentó a López Loza como la magistrada ponente, sin que en ese momento se inconformara el medio de comunicación o el columnista.

    En el apartado de la defensa por la libertad de expresión, la Sala Regional Monterrey se extendió para exponer que el derecho de la libre expresión está debajo de las garantías que se deben dar a las mujeres para que puedan participar libremente en la política.

    "La columna realiza manifestación con base en estereotipos de género, es decir, reproduce situaciones de discriminación e inequidad entre hombres y mujeres, las cuales no se encuentran amparadas por la libertad de expresión, ni el debate público".

    "No me voy a disculpar": insiste Enrique Gómez

    Luego de que se acordara en el TEEG la sentencia que confirmó la violencia política que ejerció Enrique Gómez, éste respondió con una trilogía de columnas en las que insiste en señalar que para evitar una "catástrofe electoral", el PAN optó por postular a un varón a la alcaldía de Celaya y frenar el intento de elección consecutiva que pretendía Elvira Paniagua Rodríguez.

    En la serie de columnas que llamó "La policía del pensamiento", Gómez Orozco también hace referencia a las expresiones que hizo en 2018 la magistrada Dolores López Loza que llamó al electorado "flojos y tranzas".

    En "La policía del pensamiento" primera parte, el columnista manifestó que no acataría una de las medidas de reparación de daño que dictó el Tribunal local, y que fue ratificado semanas más tarde por la Sala Regional de Monterrey, que consiste en que se publique una disculpa pública a Elvira Paniagua Rodríguez por los comentarios en la columna.

    "A los gobernantes no debemos ofrecerles disculpas; solo cuentas y resultados", así inicia la primera entrega de la columna publicada en am.

    Además, señaló que desde hace más de un año el PAN pretendía quitar del cargo a Paniagua Rodríguez, ante la creciente inseguridad atizada por los homicidios dolosos y las extorsiones.

    "Lo pensaron dos veces y lo que al final hizo su partido fue impedir su campaña por la reelección… El PAN consiguió la participación de un veterano ex alcalde priista, Javier Mendoza, con lo que da mayor esperanza y certeza de que habrá un cambio. Los hechos corroboran lo que escribí".

    Fotografía especial
    Fotografía especial

    Al negar que haya incurrido en violencia política en razón de género, Enrique Gómez insiste en que solo podría ofrecer disculpas a una ciudadana, pero no a una mujer que ocupa un cargo público como Elvira Paniagua Rodríguez.

    "Con gusto pido una disculpa a cualquier ciudadana que se sienta ofendida por mis ideas, pero en el caso de una o un funcionario público jamás lo haré".

    La segunda entrega de la columna arremete contra la magistrada Dolores López Loza, responsable de la sentencia que lo señala como violentador de mujeres en la política, al recordar que durante un conversatorio en la Universidad de Guanajuato la magistrada se refirió a los electores como "flojos y tranzas, incluso sugirió que se multara al que no tuviera credencial de elector".

    Recordando la nota que publicó en 2018 el medio que dirige, Enrique Gómez intentó que se desestimara en la Sala Regional de Monterrey la sentencia.

    Sin embargo, aseguró que en la defensa por la libertad de expresión él mismo sería un defensor de la magistrada electoral de Guanajuato.

    "No estoy de acuerdo con esos conceptos. Sin embargo me pelearía, como dice Voltaire, por su derecho a expresarlos"

    La tercera entrega de "La policía del pensamiento" se centra en hablar de la desigualdad entre hombres y mujeres, pese a las reformas legales por la igualdad.

    Vacío legal en Guanajuato

    Desde la sentencia aprobada por el TEEG se evidenció que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato tiene un vacío, porque si bien la reforma de mayo de 2020 se estableció que se debe sancionar la violencia política en razón de género, la norma no incluyó las sanciones aplicables.

    El artículo 349 de la Ley electoral local se contempla un catálogo de infracción, y es en la fracción tercera que se hace referencia a las acciones u omisiones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, pero en el artículo 354 de la Ley, donde se habla de las sanciones, no se contempla la violencia política.

    Solo el artículo 380 Ter de la misma Ley, establece que en la resolución de los procedimientos sancionadores por violencia política contra las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá, en caso de considerarla fundada, ordenar las medidas de reparación integral que correspondan y enlista cuatro opciones:

    I. Indemnización de la víctima;

    II. Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

    III. Disculpa pública, y

    IV. Medidas de no repetición.

    Con base en el artículo 380 Ter, el TEEG determinó que como medidas de reparación integral el periódico am y Enrique Gómez deberían emitir una disculpa pública a Elvira Paniagua Rodríguez, la cual deberá difundir en la página electrónica del medio de comunicación.

    "…donde se reconozca como error el haber empleado frases estereotipadas que denigraron, minimizaron e invisibilizaron la función pública que ésta (Elvira Paniagua) desempeña; asimismo, se publicará una síntesis de la sentencia".

    También se conmina a Enrique Gómez Orozco y "Editorial Martinica" a garantizar la no repetición de los actos que originaron la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la alcaldesa de Celaya, debiendo en lo subsecuente abstenerse de hacer cualquier tipo de expresión estereotipada que pueda denigrar, minimizar o invisibilizar la función pública que Elvira Paniagua desempeña.

    Además, la sentencia del TEEG establece que el medio de comunicación y Gómez Orozco tendrán que ser incorporados al padrón nacional como persona moral y física, respectivamente, que violentó a una mujer.

    La última medida fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey, al considerar que el Tribunal local estaba imponiendo una sanción, cuando la legislación local no contempla sanciones.

    Sin embargo, en la resolución de la Sala Monterrey se expone que la inscripción no se considera una sanción, sino una medida de reparación.

    Con lo anterior, la sentencia del TEEG quedó firme en segunda instancia, aunque Enrique Gómez y la empresa todavía pueden recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Una vez que quede firme la sentencia, tanto el medio de comunicación como su director estarían obligados a acatar las medidas reparatorias.

    Por el vacío que existe en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales que impide implementar sanciones, la resolución del TEEG incluye hacer del conocimiento de las y los legisladores de Guanajuato la omisión.

    23 de abril de 2021, 12:43

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