
Fecha de publicación:
28 de abril de 2020, 08:29
Ante la declaratoria de la fase 3 de la contingencia sanitaria nacional por la pandemia del Covid-19, las audiencias urgentes que se llevan a cabo en los juzgados del Supremo Tribunal de Justicia del estado se celebran ahora mediante videoconferencia, y de forma remota con el imputado o detenido desde el centro penitenciario donde se encuentre interno, siempre que se den las condiciones.
Esta medida es adicional a la suspensión de actividades en los juzgados, con excepción de audiencias consideradas urgentes, y fue tomada “para asegurar la protección de los funcionarios del Poder Judicial y de las partes que intervienen en las audiencias que se desarrollan en las unidades jurisdiccionales”, según el acuerdo ya publicado en la página del Poder Judicial de Guanajuato.
Incluso, ya se emitió la primera sentencia a través de videoconferencia en tiempo real, con resultado condenatorio.
El acuerdo
En sesión celebrada el jueves 23 de abril, el Consejo emitió un acuerdo general de reforzamiento de las medidas de contingencia implementadas en los juzgados que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y los juzgados de Ejecución Penal.

El Supremo Tribunal de Justicia estatal había decretado previamente la suspensión de actividades en los juzgados y con ello, que no corrieran los plazos y términos de los procesos, del 21 de marzo al 19 de abril.
Se hizo una excepción con los asuntos considerados “urgentes” con guardias para desahogar audiencias en estos casos:
Requerir órdenes de aprehensión que no puedan tramitarse por vía electrónica; para control de detención; vinculación a proceso derivado de un control de detención; la imposición o modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva; los procedimientos abreviados, cuando haya la posibilidad de conceder libertad o sustitutivos de la pena; las que conlleven la libertad de la persona interna, preliberación, por hospitalización o tortura, y aquellas en favor de mujeres víctimas de violencia.
Después, el Consejo que preside Héctor Tinajero Muñoz se reunió nuevamente para extender el plazo de suspensión de actividades hasta el 6 de mayo -tomando en cuenta que los días 1 y 5 de mayo serían inhábiles-.
Más medidas ante la fase 3
Ahora, en este nuevo acuerdo, se tomaron medidas extraordinarias para el distanciamiento social y se decidió que las audiencias urgentes se harán mediante videoconferencia desde las sedes de los juzgados.

Las videoconferencias son admitidas según el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que “la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en el acto.”
Esta forma de realizar las audiencias judiciales que se consideran urgentes garantiza los principios del sistema acusatorio, son en tiempo real, presididas por un juez y bajo las mismas directrices que si se hicieran con la presencia física de todas las partes. “El imputado está cara a cara con su contraparte y con el juez y éste puede tomar la decisión a partir de la información que aprecia directamente”, establece el acuerdo del Consejo del PJ.

Otro punto que estableció el órgano es que si el imputado está detenido, éste puede comparecer mediante esa vía desde un espacio dispuesto por la autoridad penitenciaria donde se encuentre interno, que cuente con las disposiciones de seguridad.
Eso deberá de ser verificado por el juez que presida la audiencia, siempre y cuando se garantice el debido proceso y la defensa adecuada.
La defensa de los imputados que comparezcan en estas audiencias por videoconferencia podrá estar junto con éste cumpliendo las condiciones de seguridad y disposiciones sanitarias, o en un espacio aledaño donde pueda tener manera de comunicarse con el detenido.
Sólo en caso de que no se den las condiciones para llevar a cabo las audiencias de manera remota con personas detenidas, se desahogarán de forma presencial en los juzgados, con los filtros sanitarios requeridos.
Se emite la primera sentencia vía videoconferencia
El desahogo de una audiencia de procedimiento abreviado, por videoconferencia en tiempo real, celebrada el pasado 24 de abril, culminó con la emisión de sentencia condenatoria.
En su sesión ordinaria de un día antes, el Consejo del Poder Judicial del Estado, además de emitir el Acuerdo General sobre reforzamiento a medidas derivadas de la enfermedad COVID-19, emitió también el Manual de procedimientos para el desahogo de audiencias por videoconferencia y la Guía rápida para conectarse a una videoconferencia a través de la herramienta tecnológica seleccionada por el Poder Judicial
Tanto el manual como la guía rápida están disponibles en el portal institucional del Poder Judicial del Estado, con lo que se promueve la transparencia y transformación a una justicia digital.
Fecha de publicación:
28 de abril de 2020, 08:29
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