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12/5/2025
Saul-Flores

Autores:

Saúl Flores
Saúl Flores

Régimen jurídico de la concesión en materia de agua y concesión a la mexicana

Estimados lectores las semanas anteriores expuse reflexiones respecto a las iniciativas de la Ley General de Aguas y la correspondiente a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales

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    Estimados lectores las semanas anteriores expuse reflexiones respecto a las iniciativas de la Ley General de Aguas y la correspondiente a la reforma a la Ley de Aguas Nacionales. A su vez, comenté la semana pasada sobre la serie de opiniones de algunas figuras públicas que se han vertido sobre estas iniciativas, en particular me enfoqué al final de la colaboración en lo que corresponde a la figura de la concesión y la interpretación que se tiene en lo general, sin embargo, dichas opiniones tienen apreciación imprecisa, así como las propias prácticas que se han institucionalizado en lo que correspondiente al régimen jurídico de concesión de agua o derechos de agua.

     En este sentido, les comparto lo que es la concesión, así como lo que para el efecto exponen los tratadistas de derecho administrativo, porque la concesión en cualquiera de sus formas es un acto jurídico, es acto de derecho público, por eso se regula en un instrumento jurídico que es la ley, insisto es derecho público. Vamos pues por partes.

     ¿Qué es la concesión? “Es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a aquél, satisfaciendo necesidades de interés general”. Rafael Martínez Morales en Derecho Administrativo Primer Curso, ed. Oxford. No perdamos de vista lo que nos dice el autor, es (un acto unilateral de la autoridad, para atender necesidades de interés general).

     ¿Cómo se configura la concesión? “Los elementos personales de la concesión son el concedente (órgano estatal) el concesionario (particular) y el usuario (al tratarse de servicios públicos)”.

     ¿Qué tipo de acto es la concesión? “La concesión como acto jurídico de la administración pública debe ajustarse a los elementos, los requisitos y las formalidades señalados para el acto administrativo en general. Ante la falta de un texto único en materia de concesiones, será necesario recurrir a la ley de la materia para conocer y aplicar las normas correspondientes a cada actividad concesionable”. Podemos constatar que ese acto debe apegarse a los elementos, requisitos y formalidades, es decir, la concesión en materia de aguas nacionales debe cumplir con las características que mencioné en los párrafos transcritos, así como con aquellos con los que continuaré.

     El autor también nos señala que el concesionario cuenta con derechos al igual que obligaciones, pero cabe señalar, que es un acto unilateral, no un acto bilateral como lo son los contratos en los cuales se establecen derechos para las partes, en este acto unilateral que es la concesión los derechos obedecen a los principios de certeza jurídica. Bueno, para Rafael Martínez Morales los derechos del concesionario básicamente son:

    “Disponer de la cosa concesionada dentro de los límites que señala la ley y el título de concesión, podrá realizar cambios y armar las instalaciones que se requieran para lograr el objeto de la propia concesión y recibir los beneficios económicos generados por las tareas realizadas, además tendrá la posibilidad de oponerse al otorgamiento de nuevas concesiones que interfieran en su ámbito de operaciones”. Pero entiéndase la concesión no es privatización, la autoridad tiene el control, sólo permite que alguien explote en este caso las aguas nacionales para beneficio colectivo, lamentablemente en la práctica, las omisiones o complicidades desde algunos elementos deshonestos en la propia Conagua, así como gobernadores o exgobernadores aprovecharon para realizar rapiña.

     Otro punto que vale la pena resaltar, y no sólo el autor que he mencionado, sino el propio Miguel Acosta Romero, en sus obras de Teoría General del Derecho Administrativo y en el Primer Curso de Derecho administrativo, ambos publicados por editorial Porrúa, resaltan lo siguiente: “Los derechos otorgados son de carácter personalísimo; solo pueden ser transferidos mediante el consentimiento de la autoridad, lo que, en opinión de algunos tratadistas, implica un nuevo acto de concesión”. No pierdan de vista esto mis estimados lectores, podemos deducir, entonces que las prácticas realizadas en este mercado negro de las transferencias de derechos han sido fuera del marco legal, porque en la propia Conagua son más que conocidos elementos que han traficado o son omisos con quienes han aprovechado esa Conagua desfasada en sus funciones. Tenemos desde figuras públicas como lo señale hasta empresas y desarrolladores inmobiliarios.

     ¿Qué es el Título de concesión? “Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo. Desde luego, no se trata de un título negociable o de crédito”. “Dependiendo de la importancia de la concesión, el título deberá publicarse en el DOF; si se trata de concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local (llamado periódico oficial o Gaceta según la entidad federativa)”.

     ¿Los títulos de Concesión pueden extinguirse? “Cumplimiento del plazo.

    “En el derecho mexicano no se estipula un plazo uniforme para la duración de las concesiones. En cada caso, conforme a la ley específica, se fijará la fecha en que fenezcan (10, 20, 25, 50 años, etc.). Cumplido el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos, puede existir prorroga, según prevea la ley; el otorgamiento de la misma quedará a la “decisión discrecional del poder público”, (porque es precisamente un acto unilateral de la autoridad) previa solicitud del gobernado”.

    ¿Los títulos de concesión pueden caducar? La caducidad de la concesión se presenta por inactividad del concesionario, “cuando no inicia los trabajos o el servicio en los plazos convenidos o fijados”. La caducidad opera aunque no se haya fijado en el título de concesión, esto en razón del interés público, por lo que la medida toma carácter de orden público. La figura tiene importancia principalmente en los casos de servicios públicos, pues la necesidad colectiva por satisfacer no puede esperar.”

    ¿La Concesión puede terminarse por quiebra o muerte del concesionario? “La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el concesionario declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su tarea”.

    “Es necesario aclarar que la concesión es un acto administrativo y éste sólo puede terminar por uno de igual naturaleza; por ende, la administración pública es la única que puede extinguir o darle continuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público”. “La muerte del concesionario (persona física) también imposibilita la subsistencia de la concesión, ya que ésta, como se dijo, es de carácter personal e intransmisible”. “En este supuesto, corresponde al órgano administrativo asegurar la continuidad del servicio público o la explotación del bien cuando ello sea socialmente necesario”.

    Otro aspecto que no debe amable lector pasarse por alto, el agua es un bien nacional, sujeto a derecho público, se rige por el Artículo 27 Constitucional, aplicando las reglas de que la propiedad como la tierra el propietario original es la nación, se reconoce la propiedad privada, pero la tierra y el agua, así como otros bienes nacionales, se rigen bajo criterios de la propiedad como función social, hablar de ello, no implica estar contra la productividad y el desarrollo económico, el propio artículo 25 constitucional, lo deja en claro.

    Entonces, no debe quedarnos duda que lo que se ha vivido en México son “malas prácticas”, tal como lo mencioné la semana pasada al referirme al título del libro del Dr. Ernesto Gutiérrez y González, “Derecho Administrativo y Derecho Administrativo a la Mexicana” publicado por Editorial Porrúa. Estas malas prácticas han sido aprovechadas por los denominados cárteles inmobiliarios, exgobernadores, gobernadores, exlegisladores, y expresidentes, así como algunos corporativos que han sido parte de los eslabones de corrupción.

    El punto es apegarse a derecho y contribuir de una manera transparente y equitativa al desarrollo económico del país, siendo incluyentes. Los abusos de estos personajes sin duda son excluyentes y afectan a la población. Lo que Gutiérrez y González denomina: “derecho administrativo a la mexicana”, es aquel que permite corrupción, desigualdad y crear fantasías como el caso de Aguascalientes con un organismo operador denominado MIAA Modelo Integral de Agua de Aguascalientes, que es una simulación y un capricho con trasfondo de la actual gobernadora con la lealtad de uno de sus funcionarios, es decir Leonardo Montañez, que tiene el título de Alcalde pero que en la práctica es un funcionario más de la estructura de gobierno del Estado.

    Sin duda, urge terminar la simulación y generar un orden, es una tarea más que compleja, pero que debe realizarse. Estimados lectores, nos vemos la próxima semana, no olviden la importancia de emprender acciones que permitan que en México y Aguascalientes el agua nos alcance.                                                                                                                                                                                                    
    Comentarios: saalflo@yahoo.com

    24 de octubre de 2025, 01:16

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