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12/5/2025
Tras reformas antiaborto en Aguascalientes, solicitan activistas alerta de género

Tras reformas antiaborto en Aguascalientes, solicitan activistas alerta de género

La solicitud busca dar marcha atrás a los cambios al Código Penal que endurecen sanciones por interrupción del embarazo aprobados por el Legislativo a finales de agosto

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    El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes (OVSGA), una organización dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres, concretó la solicitud de Alerta de Género para el estado y sus municipios por agravio comparado ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con la que buscan revertir las reformas antiaborto aprobadas por el Legislativo local el pasado 28 de agosto.

    La petición fue recibida en el Gobierno Federal este 23 de octubre y establece como autoridades responsables a las y los diputados, y a la gobernadora Teresa Jiménez Esquivel.

    En México se ha declarado Alerta de Género en 22 entidades. La primera fue el Estado de México, en 2015.

    En agosto, cuando la mayoría panista en el Congreso modificó el Código Penal para disminuir de 12 a 6 semanas el acceso a un aborto seguro, aumentar las sanciones para el personal médico que los practique y castigar penalmente los abortos incidentales, el OVSGA —en conjunto con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)— anunciaron que solicitarían la aplicación de la Alerta por considerar que las reformas son un retroceso a los derechos reproductivos de las mujeres y las coloca en una situación de criminalización.

    En Aguascalientes, la despenalización del aborto hasta las 12 semanas se logró a finales de 2023, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó al Congreso local a reformar el Código Penal tras un proceso de amparo promovido por organizaciones civiles locales y nacionales, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Las reformas, acusan las activistas, atentan contra el acceso a los derechos reproductivos resuelto por la Corte.

    “La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia en su artículo 24 establece que la Alerta de Género se puede emitir por dos razones: en contextos de violencia feminicida o cuando exista un agravio comparado que impida el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, es decir, marcos legales y políticas públicas que violentan su vida y su integridad”, explicó María de la Luz Estrada Mendoza, directora del OCNF. De las 26 entidades en el país donde hay declaratoria de Alerta de Género, al menos cuatro han sido por agraviado comparado.

    “Lo importante de estos mecanismos es que visibilizan la obstrucción que tienen las mujeres para las causales que ya son legalmente permitidas con las resoluciones de la Corte”, agregó de la Luz Estrada.

    De acuerdo con la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas están facultadas para solicitar ante la Secretaría de Gobernación la emisión de una Alerta cuando consideren que el contexto lo requiere, ello implica que las autoridades correspondientes implementen, entre otras acciones, medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y las legislativas que correspondan.

    Por ello, entre los objetivos principales de la organización se encuentra revertir los cambios aprobados por el Congreso, así como agregar las causales de exclusión de responsabilidad penal por riesgo para la salud, inseminación artificial no consentida, peligro de muerte para la mujer embarazada, imprevisión, por causas económicas graves y por negación u omisión del servicio después de haber concluido el plazo legal; y mantener las de violación sexual, estupro y alteraciones físicas o mentales del producto.

    “A partir de que admitan la Alerta se generaría un grupo interdisciplinario en el que además de participar instituciones como la Conavim, el Inmujeres y la Secretaría de Gobernación; participan especialistas de organizaciones de la sociedad civil y de la academia. En estos grupos lo primero que se hace es revisar por qué se solicitó la Alerta, cuáles son los agravios que se están señalando y después hacer una serie de observaciones y recomendaciones a la entidad. En este caso sería en dos vías: una por la violación a la progresividad de los derechos humanos de las mujeres y la otra por atentar contra un derecho humano consagrado en la Constitución, que tiene que ver con el servicio médico y el acceso a la salud. Después de esto el estado tiene que emplear políticas públicas que atiendan la problemática, justificar por qué se realizaron los cambios y volver a reformar el Código Penal”, explicó a POPLab Mariana Ávila Montejano, coordinadora del OVSGA.

    Además de las reformas al Código Penal, en la solicitud de la Alerta también se observa “la inadecuada prestación de servicios de salud y aplicación de la NOM-046, pues con lo establecido en el artículo 35° de la Ley General de Víctimas el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual”.

    De acuerdo con Ávila Montejano, no existe un tiempo determinado para que se apruebe la aplicación de la Alerta. En caso de ser procedente, sería la primera vez que en Aguascalientes se implemente un mecanismo de ese tipo.

    Según información recabada por GIRE, entre 2015 y 2021 la fiscalía estatal abrió 49 carpetas de investigación por el delito de aborto, pues en la reforma al artículo 2° de la Constitución local, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de marzo de 2021, se dotó de personalidad jurídica al producto desde el momento de la concepción y hasta su muerte. Este artículo fue declarado inconstitucional por la SCJN el 10 de octubre de 2022 mediante la Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021.

    27 de octubre de 2024, 12:57

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