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Trato diferenciado a denuncias de abuso sexual en Campus Irapuato-Salamanca de la UG
Autoridades universitarias están prontas a reprimir prácticas docentes abiertamente feministas, mientras tácitamente apoyan la censura a denuncias estudiantiles
Estudiantes víctimas de violencia y acoso dentro de la Escuela del Nivel Medio Superior de Irapuato (ENMSI) expusieron un tendedero de denuncias el pasado 28 de mayo del 2019. Ello constituye una denuncia pública a profesores por acoso dentro de dicho organismo. Esta acción fue difundida en redes sociales, como lo fue en la página Irapuato Feminista. Dicha protesta tuvo seguimiento por los portales de Zona Franca, Correo, A.M. (y otros tantos).
Pocos meses después, la defensoría de los derechos universitarios con UGénero, convocó a reunión con todo el cuerpo docente de la ENMS- Irapuato. Entre los temas que abarcaban la orden del día se encontraba la actividad del tendedero de denuncias. Ello despertó la inconformidad de algunos profesores, por considerar reprobable la denuncia pública por parte de las estudiantes.
Fernanda y Karla son maestras que, como muchas de sus compañeras, han llevado sus prácticas profesionales con perspectiva de género y no violencia en dicha institución, por ello fueron señaladas por sus colegas como responsables de dicha denuncia. El día 5 de agosto de 2019, por medio de la Fiscalía de Irapuato fueron citadas a conciliación dichas profesoras pues se encontraban denunciadas por el delito de “atribución indebida de indicios” previsto en el Código Penal Vigente para el Estado de Guanajuato en su artículo 267-A.
Artículo 267-a. Se aplicará de dos a siete años de prisión y de veinte a setenta días multa a quien, para hacer que una persona aparezca como responsable de un delito, realice una conducta que proporcione indicios de responsabilidad.
La lógica para Fernanda es muy simple, ella no hizo nada de lo que se le imputaba, sus denunciantes la señalaban como administradora de la página de Facebook Irapuato Feminista y por ende, responsable de la elaboración y difusión del tendedero que exponía a profesores acosadores, sin embargo, sus denunciantes carecían de pruebas.
No obstante… fue convocada una tercera reunión por parte de autoridades de la ENMS-Irapuato. En dicha reunión se reprochó a las profesoras “que han manejado de forma inadecuada temas de acoso y hostigamiento ya que no han seguido el (lamentable) protocolo que tiene la Universidad de Guanajuato” para tratar dichos casos. Hicieron énfasis en llamar manipuladoras a las profesoras que aplican la perspectiva de género en las aulas y la llamaban indistintamente, como ideología de género.
Si bien Karla y Fernanda nunca han ocultado en la vida pública sus conocimientos en estudios de género (algo muy distante a la ideología de género) esto fue motivo para ser reprobadas por las autoridades universitarias. Para colmo, dichas profesoras trataron de llevar a cabo una actividad de educación sexual de aceptación y reconciliación con el proceso natural llamado menstruación consciente. Sin embargo, les fueron obstruidos los espacios para llevarla a cabo debido a que “esos sólo son temas que lleva a cabo UGénero”.
Hasta ahora se ha abordado el mobbing laboral y discriminación que han recibido nuestras dos protagonistas y hasta este punto hay un detalle que ha pasado por alto en todo el entramado ¿Alguien ha pensado en qué sucedió con la docena de estudiantes que hizo un tendedero exponiendo a profesores acosadores dentro de la ENMS-Irapuato?

El tema aquí es que existe otro delito llamado acoso sexual que el Código Penal del Estado de Guanajuato estipula como:
Artículo 187-b. A quien valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivado de sus relaciones familiares, laborales, profesionales, religiosas, docentes* o de cualquier otra que implique subordinación, hostigue a otra persona para que ejecute**, para sí** o para un tercero, un acto de naturaleza sexual, se le sancionará con uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa. Este delito se perseguirá por querella.*
Artículo 187-c. Se aplicará de dos a cinco años de prisión y de veinte a cincuenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz.
Se aplicará de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa cuando la víctima del hostigamiento sexual sea menor de edad o incapaz. Estos delitos se perseguirán de oficio.
Podemos advertir que existen dos conductas tipificadas como delitos en nuestro sistema de impartición de justicia, que mientras el de “acoso sexual” tiene en notoria desventaja a las víctimas por su posición de poder, por la notoria diferencia de edades y por las relaciones docente-estudiante; mientras que el presunto delito de “atribución indebida de indicios” ocurría entre iguales. Sólo se ha perseguido el segundo de los delitos dentro de la ENMSI.
En resumen, hay premura por coaccionar prácticas docentes que no son hegemónicas y que censuran las denuncias estudiantiles. Una tragedia en una universidad que grita a los cuatro vientos libertad de cátedra, #OrgulloUG y que “transversaliza” a UGénero hasta en la sopa. En ello reluce el desinterés de las mismas autoridades, que por ley tiene la obligación de trabajar constantemente en la prevención, detección y sanción de dichas situaciones con las víctimas.
A las profesoras señaladas, por atribución indebida de indicios, han tenido citas con la directora de UGénero Lourdes Gazol, y el ex Secretario General Héctor Efraín Rodríguez de la Rosa y otras autoridades. No obstante, se ha quedado en promesas y no se ha materializado en acciones concretas.
A principios de octubre de este año la Fiscalía de Irapuato cerró la carpeta que inquiría el delito de señalamiento de lo indebido por carecer de pruebas o indicios para investigar a dichas docentes.

Se cae en el uso y abuso del derecho
Debe destacarse que la directora de la ENMS-Irapuato, Raquel Castro Soriano, estuvo presente en la reunión de planeación que tuvieron las chicas denunciantes de acoso, donde incluso se mencionó que tenían la idea de organizar un Tendedero de denuncias; la directora no se pronunció contra ello.
No obstante, además de las maestras, las estudiantes que participaron en el llamado Tendedero también están siendo señaladas por varios de sus profesores (hombres y mujeres) por supuestamente “haber cometido un delito” al hacer las denuncias anónimas, dicho delito sería, como en el caso de las profesoras, “atribución indebida de indicios”. Además, estos maestros y maestras les han reprochado no seguir los lineamientos del protocolo UG y no hacer las denuncias "formales", con lo que parecería que están buscando desalentar que haya más denuncias de acoso sexual en la comunidad estudiantil.
Las alumnas inconformes, por su parte, han respondido que en todo momento actuaron asesoradas por el grupo de La Colectiva Alumnas UG en Sororidad así como por Las Libres, A.C.
Estas acciones por parte de la preparatoria irapuatense y de parte de su profesorado sugiere que en lugar de perseguir y castigar el acoso sexual se aplica la censura, si no institucional, sí de manera informal... pues a las estudiantes de la ENMSI se les coartó el derecho de manifestación de ideas y el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, previstos en los artículos 6 y 9 constitucionales. Mas allá de un derecho a la protesta que claramente se ha visto censurado por parte de varios presuntos agresores y cómplices en la Universidad de Guanajuato, les ha sido negada una educación libre de violencia por parte de quienes deberían de garantizar dicho derecho.
El trato al Caso Víctor Ayala
En julio de este año, el doctor Víctor Ayala Ramírez entonces director de la División de Ingenierías del campus Irapuato-Salamanca fue despedido por la Universidad de Guanajuato luego de ser acusado ante la ventanilla de UGénero y también penalmente, de abuso sexual contra una estudiante.

Respecto al caso, en la solicitud de acceso a la información 02602819 de fecha 15 de octubre de 2019, la Universidad de Guanajuato a través de la Dirección de Recursos Humanos refiere lo siguiente:
En fecha 05 de julio de 2019 fue rescindida la relación de trabajo que lo unía con la UG, por cometer incumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho artículo a la letra reza:
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
En entrevista con la víctima del caso Ayala, ella dice sentir que la aparente postura neutral que tiene la Universidad de Guanajuato con los agresores los coloca claramente en el lado de los acosadores, y agregó que esta actitud es la que desalienta la participación de posibles testigos y nuevas denuncias de agresiones sexuales.
Cabe señalar que el 09 de septiembre de 2019, el profesor responsable del Laboratorio de Visión, Robótica e Inteligencia Artificial fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual, estipulado en el Código Penal vigente para el Estado de Guanajuato y lo tipifica en el artículo 187 que a la letra reza:
A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa.
Actualmente continúa el proceso contra quien también es integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel 1. Víctor Ayala ha cambiado de abogado y ha abierto otros procesos contra la Universidad de Guanajuato por considerar injustificado su despido.
Ahora bien, es bueno y es favorable que a las víctimas de cualquier delito se les crea, se les oriente y se les apoye (en este caso por las autoridades estatales correspondientes), como es el caso de abuso sexual presuntamente cometido por Víctor Ayala. No obstante, llama la atención que a las víctimas de la ENMS- Irapuato no hayan corrido con la misma suerte y yo me pregunto ¿Por qué?
A quienes no sean parte cercana del grupo de poder en turno, llámese Rectoría General, no gozarán de protección e impunidad universitaria. En caso contrario, veríamos a Víctor Ayala coordinando un doctorado en derechos humanos.
Solicitud de información 02602819 a la UG:
14 de noviembre de 2019, 15:04
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