
Autores:

Valida Municipio que City Park descargue aguas en humedal de Los Cárcamos; “cumple con parámetros ambientales”, justifica
La postura oficial viene un día después de que ambientalistas exhibieran el silencio de la autoridad local, pues la denuncia del "envío de aguas" por parte de la obra tenía tres semanas sin respuesta; ahora revela que se concedió la autorización desde febrero
Fecha de publicación:
26 de abril de 2019, 03:37
Más de dos meses después de haber dado el visto bueno, el Municipio de León confirmó que el agua generada en el proyecto City Park es enviada al "cuerpo de agua artificial" ubicado en el interior del “Parque Los Cárcamos”, algo que desde principios de abril habían denunciado activistas que defienden el humedal de dicho parque y habían preguntado a las autoridades, sin obtener respuesta.
A través de un comunicado de prensa dado a conocer este jueves, el alcalde Héctor López Santillana informó que el pasado 8 de febrero, la Dirección General de Gestión Ambiental autorizó dicha actividad para el desarrollo del proyecto, el “Fideicomiso MRP”, ya que "tuvo a bien acreditar el cumplimiento de la NOM 003 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público."
El vaciado de aguas de City Park en el humedal inició el pasado 14 de febrero. Este era un dato que desde el 1 de abril habían solicitado miembros de la Plataforma Salvemos El Humedal Los Cárcamos, y que al no proporcionarse, decidieron hacer la denuncia pública.
"Dado el cumplimiento de tal Norma, y con la finalidad de aprovechar el recurso hídrico para el riego de las áreas verdes del parque Los Cárcamos se tomó la decisión de aceptar el agua donada por la empresa y que fuera depositada en el cuerpo de agua, ya que es de ahí de donde se toma el agua para el mantenimiento de las áreas verdes del mismo parque", mencionó López Santillana.
Es importante destacar que NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997 que menciona el alcalde define: 3.3 Aguas residuales tratadas. Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público y que en dichas aguas serán de Reuso en servicios al público con contacto directo (3.11 el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico (...) llenado de lagos y canales artificiales, (...), riego de parques y jardines.)
No obstante lo asegurado por la autoridad municipal, fotografías recientes del embalse difundidas por integrantes de la plataforma muestran a simple vista algo que contradice el punto 4.2 de la mencionada Norma, que dice: "La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana".

El boletín de prensa aseguró también que la empresa hará entrega la próxima semana de los resultados de los muestreos actuales, "a fin de acreditar que no existe contribución de contaminantes que afecten el equilibrio del Cuerpo de agua artificial", algo que se recomendaba desde el Estudio Integral para la Conservación de dicho parque elaborado por el Centro de Innovación Aplicada en Tecnológicas Competitivas (CIATEC, A.C.) , que concluyó que "Los resultados de los análisis fisicoquimicos del agua del embalse, muestran que se puede considerar un cuerpo de agua eutrófico(es decir, en buen estado de nutrición), por lo que se debe evitar que la intervención humana provoque la entrada de materia orgánica al mismo."
El comunicado del Municipio concluyó asegurando que "los análisis anteriores y actuales los lleva a cabo un laboratorio acreditado para tal fin".
Al respecto, es importante mencionar que la NOM-003 indican en su punto 5. Muestreo. Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana, que se realizarían con una periodicidad de "días representativos mensualmente".

Además de las obligaciones con la NOM 003, la Autorización Ambiental MIA-MG-506-2017 indica en su punto 4.3 que una vez que se efectúe bombeo para el abatimiento del nivel freático en el perímetro del polígono donde se desarrollará el proyecto habrá que monitorear el comportamiento del nivel del agua, flora y fauna terrestre y acuática; por lo que deberá presentar un reporte mensual y evidencia fotográfica de los monitoreos realizados al comportamiento del parque y el cáncamo que se encuentra en su interior.
Queda por ver si dichos muestreos (de febrero a la fecha) se harán públicos para confirmar los dichos del alcalde.
Fecha de publicación:
26 de abril de 2019, 03:37
Explora más contenido de este autor
Descubre más artículos y perspectivas únicas
