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12/14/2025
AT&T-Nextel deberá pagar daños y perjuicios a sus usuarios tras perder fallo por acción colectiva

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AT&T-Nextel deberá pagar daños y perjuicios a sus usuarios tras perder fallo por acción colectiva

El juicio, promovido por Profeco, obliga a la telefónica a restituir a los afectados los cobros indebidos más 20% como indemnización y 9% de interés legal anual; se comprobó que usó publicidad abusiva y engañosa

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    La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que ganó la sentencia en acción colectiva emprendida en contra de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., causahabiente por fusión de varias empresas codemandadas, todas conocidas comercialmente como “Nextel”, ahora “AT&T”, por lo que el proveedor deberá pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más 20% como indemnización y 9% como interés legal anual, por cobros indebidos realizados de 2012 a 2014.

    Esto beneficiaría al universo de usuarios de “Nextel”, ahora “AT&T” en ese periodo, más de 3.8 millones y no solo a las personas que promovieron el juicio. Cualquiera de esos usuarios podrá reclamar el pago de las afectaciones ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México o acudir a Profeco para que lo asesore.

    Por la mala calidad en los servicios, incumplimiento en los contratos y cobros excesivos, empresas del sector telecomunicaciones encabezaban en esos días las listas de quejas en Guanajuato en la Profeco, siendo Nextel la que más quejas acumulaba.

    Sólo en Guanajuato, una de las entidades en las que Nextel gozaba de mayor presencia de mercado, de 2011 a 2014 se presentaron mil 198 incidentes de cuantificación de daños contra esa empresa. Se estima que tan sólo en este estado se encuentran 100 mil usuarios afectados por Nextel, según información de Quinto-poder.mx.

    En un comunicado de prensa emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, se establece que en el año 2013, esa instancia promovió una acción colectiva en contra de “Nextel”, ahora “AT&T”, por haber realizado cobros indebidos de: A) servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenidos diferentes a los planes o paquetes ofrecidos; B) por servicios adicionales cancelados, en donde la empresa continuó cobrando a los usuarios con cargo a sus tarjetas bancarias; y C) ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, sin previo aviso y aceptación expresa de los consumidores. Conductas indebidas que “Nextel”, ahora “AT&T”, llevó a cabo en los años 2012, 2013 y 2014.

    “Nextel”, ahora “AT&T”, efectuó cobros indebidos derivados de la deficiencia en su servicio de telefonía móvil, ya que en su página http://www.nextel.com.mx/cobertura.html ofrecía servicios de tecnología 4G o Cuarta Generación, a los que denominaba “Radio Evolution”, comprobándose en juicio, que la tecnología que utilizaba era inferior a la publicitada, lo que denota el uso de publicidad abusiva y engañosa, a fin de inducir a los consumidores en el error para adquirir sus servicios.

    Profeco ganó la primera y segunda instancia del Juicio de Acción Colectiva a “Nextel”, ahora “AT&T”, y en contra de las resoluciones dictadas en dichas instancias, ya bajo la razón social de “AT&T”, promovió un amparo, que le fue negado por el H. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; inconforme, promovió recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue declarado improcedente, determinando el Alto Tribunal del país la firmeza de la sentencia condenatoria a favor de los consumidores.

    Ello significa que es un fallo irrefutable, por lo que el proveedor debe pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más el 20% de indemnización y 9% adicional de interés legal anual, por los diversos cobros indebidos detallados en los párrafos precedentes.

    Esto podría beneficiar a más de 3.8 millones de usuarios de “Nextel”, ahora “AT&T”, de acuerdo a los informes rendidos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Banco de Información de Telecomunicaciones, quienes refieren que “Nextel”, ahora “AT&T”, contaba en el año 2012, fecha de inicio de la afectación por cobros indebidos, con 3,851,153 consumidores, por lo que todo ese universo de personas, que hayan sido afectadas en los años 2012, 2013 y 2014, pueden sumarse a los beneficios de dicha sentencia colectiva, y no solamente las personas que participaron en la presentación de la demanda original.

    Foto: CC by 2.0 Daniel Liporace
    Foto: CC by 2.0 Daniel Liporace

    Los consumidores que adquirieron servicios de telefonía móvil con “Nextel”, ahora “AT&T”, en los años 2012, 2013 y 2014, a quienes se les hayan realizado cobros indebidos en los términos ya precisados, tienen el derecho de reclamar el pago de esa afectación, hasta antes del día 27 de septiembre de 2019, ello mediante la interposición de un Incidente de cuantificación de daños ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del Juicio de Acción Colectiva, promovido y ganado por Profeco a “Nextel”, ahora AT&T”, expediente judicial 482/2013.

    En el caso de que los afectados no quisieran interponer el incidente de cuantificación de daños por sí mismos ante el Juzgado, podrán acudir a la Profeco para ser auxiliados en su trámite.

    Los afectados pueden ponerse en contacto con Profeco, a través del Portal de Acciones Colectivas http://acolectivas.profeco.gob.mx/, enviar un correo electrónico a: acolectivas@profeco.gob.mx, o bien, llamar a la Dirección General Adjunta de Acciones de Grupo, al teléfono 56256700, extensiones 11292, 11773, 11357, 11180, 11948 y 11176, de lunes a viernes, en un horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde.

    Con estas acciones, la Procuraduría Federal del Consumidor y su titular, Ricardo Sheffield Padilla, reafirman su compromiso social para trabajar por la defensa de los consumidores.

    10 de mayo de 2019, 16:47

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