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12/14/2025
Alega cura Villegas parcialidad del juez y gana amparo para reponer juicio por delitos sexuales

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Alega cura Villegas parcialidad del juez y gana amparo para reponer juicio por delitos sexuales

Tribunal Colegiado consideró que el juez que sentenció al exvocero de la Diócesis de León culpable por abusos contra alumnas del colegio Atenas de Irapuato violó principio de contradicción al reunirse con víctimas para explicarles el proceso, sin presencia de la otra parte

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    Por: Verónica Espinosa y Edith Domínguez

    Mediante un juicio de amparo, la defensa del sacerdote católico Jorge Raúl Villegas Chávez encontró un resquicio por el cual un Tribunal Colegiado ordenó reponer la audiencia de juicio en el que fue sentenciado a la condena más alta de prisión (60 años) por varios delitos sexuales cometidos contra dos personas menores de edad, mientras era “orientador espiritual” en el colegio Atenas en Irapuato.

    La resolución del juicio de amparo 199/2020 a favor del sacerdote, refiere que el juez que encabezó el tribunal de juicio que condenó culpable al sacerdote en el 2018 incurrió en una violación constitucional al reunirse con las dos víctimas y su defensora antes del desahogo del mismo, sin la presencia de la contraparte.

    Esa reunión fue anunciada por el propio juez al inicio de la audiencia, donde dijo que se reuniría con las dos adolescentes para explicarles su función y lo que se desarrollaría en ese momento.

    No se manifestó un desacuerdo por parte de los defensores del sacerdote en ese momento, pero esto fue impugnado en el amparo ahora obtenido a su favor.

    Así, el 28 de febrero comenzará una nueva audiencia de juicio en las salas de oralidad de Irapuato, a cargo de un tribunal distinto al que lo sentenció en abril del 2018, pero en el cual se presentarán todos los elementos de prueba ya expuestos en aquel proceso.

    Aunque, para la protección de las dos mujeres -entonces adolescentes-, su testimonio será presentado mediante las videograbaciones que se tienen, sin que sea necesario que deban acudir a esta nueva audiencia para evitar su revictimización.

    La resolución del amparo no entra al fondo ni cuestiona los elementos por los que se encontró culpable al sacerdote Villegas de cinco delitos: violación calificada, abusos sexuales, corrupción de menores en la modalidad de explotación sexual, así como hostigamiento sexual, todos los cuales ameritaron que fuera sentenciado a 90 años y siete meses de cárcel, aunque por lo que establece el Código penal de Guanajuato, la pena máxima de prisión es de 60.

    Jorge Raúl Villegas Chávez fue exvocero de la diócesis de León y cercano colaborador del arzobispo emérito José Guadalupe Martín Rábago. Formó parte de la comisión organizadora de la visita del Papa Benedicto XVI a Guanajuato, en estrecha colaboración con el gobierno de Juan Manuel Oliva Ramírez.

    Presuntamente castigado por la jerarquía católica después de conocerse que era padre de una niña y fue demandado cuando se negó a reconocerla y a asumir sus responsabilidades como tal, en realidad Villegas sólo fue “movido” a Irapuato, donde continuaba oficiando misas y donde fue contratado por la directora del colegio católico Atenas como confesor y “asesor espiritual”, actividades que se convirtieron en delitos en contra de personas menores de edad.

    Las denuncias penales conocidas en febrero de 2017, cuando el ministro católico fue detenido por agentes de la Fiscalía del estado, revelaron que, entre los meses de octubre de 2016 y enero de 2017, en los actos de la confesión y en acompañamientos o terapias que el acusado brindaba en el liceo, éste incurrió en diversas conductas de abuso sexual que configuraron cinco distintos delitos que cometió en contra de al menos dos mujeres menores de edad.

    Al estallar el escándalo por el proceso contra Villegas, el entonces obispo de la Diócesis de Irapuato, José de Jesús Martínez Zepeda, incurrió en contradicciones. Primero dijo ignorar que el cura estuviera realizando actividades vinculadas a la iglesia -como ser confesor en el colegio-, pero después se evidenció que incluso habían oficiado una misa juntos en un templo de Irapuato.

    Finalmente, la misma Diócesis, ahora a cargo del obispo Enrique Díaz Díaz, pidió perdón a las víctimas por la conducta del sacerdote cuando éste fue sentenciado en 2018.

    En ese entonces se conoció que había más denuncias de otras víctimas por presuntos abusos similares del sacerdote, de las que no se ha informado por la Fiscalía general del estado sobre el proceso.

    Amparo tras amparo

    La sentencia fue impugnada por los defensores de Raúl Villegas, pero fue ratificada el 21 de mayo de 2018 por el magistrado de la Segunda Sala penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

    Entonces, los abogados del sacerdote recurrieron a la justicia federal, ante la cual interpusieron por lo menos tres amparos diversos.

    En un primer amparo directo, un fallo del 16 de octubre de 2019 resolvió modificar la sentencia inicial y dejar sin efecto el monto de la sanción impuesta por concepto de reparación de daño moral (cerca de 50 mil pesos), “reservando el derecho de las partes para acreditarlo, a la etapa de ejecución de sentencia”.

    Mientras que en el amparo directo 199/2020, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimosexto circuito de Guanajuato, los defensores del sacerdote alegaron que el juez que se hizo cargo del tribunal de juicio incurrió en una violación constitucional que afectó la imparcialidad del proceso.

    Según lo señalado, el juez se reunió en privado con las víctimas directas y su asesora, sin que hubiera presencia de la otra parte (en este caso, los abogados del cura como sus asesores legales) antes de desahogar el juicio.

    Esa reunión se llevó a cabo de forma previa al inicio del debate de la audiencia de juicio, el 13 de febrero de 2018. El juez de primera instancia señaló frente a ambas partes que pretendía tener una entrevista con las víctimas como lo recomienda el protocolo en el caso de niñas, niños y adolescentes:

    “Así lo recomienda, no es que sea un dispositivo normativo aplicable, sino una directriz importante, el tener una comunicación con ellas para el efecto de hacerles del conocimiento quién soy, quiénes son ustedes, cuál va a ser su intervención en la presente audiencia, y para ese efecto necesito tener una interacción con ellas […] sobre esta comunicación que debo de realizar, para lo cual preciso un tiempo de quince minutos, escucho a las partes...”.

    Ilustración: Pinche Einnar
    Ilustración: Pinche Einnar

    La misma resolución consigna lo siguiente: “Las partes señalan no tener oposición”.

    “Vamos entonces a proceder a recesar la audiencia por quince minutos con los propósitos ya indicados. Quiero que a esta interacción que habré de tener con las menores, me acompañe la asesora jurídica por favor”, dijo entonces el juez.

    A pesar de que no hubo una oposición manifiesta por parte de los defensores del sacerdote en ese momento, el Tribunal Colegiado en Materia Penal admitió este amparo y concedió la protección a Villegas para reponer el juicio, pues consideró que se afectó el “principio de contradicción” del sistema penal acusatorio, que pone a salvo las mismas condiciones de defensa para las dos partes, los ofendidos o víctimas y las personas inculpadas o acusadas.

    “El tribunal de enjuiciamiento, en cumplimiento a los deberes que se le imponen, pretendió ser empático y sensible a la naturaleza del asunto, en vista de que se trataba de diversos delitos de índole sexual, perpetrados en agravio de dos menores de edad, y en ese sentido efectivamente adoptó salvaguardas a fin de que ella estuvieran acompañadas y asesoradas en todo momento… sin embargo, ello no implica que sea directamente el juez de conocimiento -en privado- quien les explique cómo se desahogará una audiencia o se cerciore de su estado emocional o bien de las cuestiones de logística, tal como sucedió en el presente asunto”, consideró el magistrado ponente de esta sentencia.

    Y bajo ese parámetro, el Tribunal concluyó que se contrarió “la prohibición constitucional de sostener entrevistas sin que se encuentre presente la otra parte” lo que generó un impacto “en el principio de imparcialidad que se proyectó en el tribunal de enjuiciamiento”, dice la sentencia de amparo, votada por unanimidad por los tres magistrados del Tribunal Colegiado, el presidente Jorge Luis Mejía Perea, Roberto Hoyos Aponte y Alberto Augusto De la Rosa Baraibar.

    Los magistrados reconocen la importancia de proteger los derechos de los menores frente a los sistemas de justicia, pero “ello no debe implicar desconocer el equilibrio procesal” y los principios del sistema penal acusatorio, añade.

    En esta resolución también se precisó que los testimonios de las víctimas serán incorporados en el nuevo juicio por videograbación y así desahogados, “a fin de evitar su exposición innecesaria y su consecuente victimización”, y que no se justifica que repitan su intervención, así como el resto de los testigos (aunque ya sean mayores de edad), puesto que tuvieron una participación directa en el juicio anterior y se cuenta con esas grabaciones.

    Pruebas contundentes: asesora de las víctimas

    La asesora de las víctimas en ese proceso, la abogada Dalia Ramírez, confirmó el amparo e informó que la audiencia de juicio se repondrá a partir del 28 de febrero, con un juez que no haya conocido previamente del asunto, mismo que ya fue asignado.

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    Sobre las otras denuncias que hay en contra del sacerdote, Dalia Ramírez comentó que sigue la investigación, aunque “el ministerio público no ha avanzado en esas investigaciones y presuntamente fueron reservadas.

    “La fiscalía no ha dado resultados en relación a estas investigaciones. Siguen en proceso de investigación, pero reservadas. Una reserva es un archivo temporal…el fiscal se atreve a dar rueda de prensa con supuestos resultados que nada más a él le benefician, porque la realidad es otra y lo sabemos muy bien, y las víctimas lo conocen”.

    6 de febrero de 2022, 12:31

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