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Ni solución, ni novedad, sanción penal a conducción de vehículos en estado de ebriedad
El cobarde asesinato de Enrique Sosa está siendo usado con un claro oportunismo político para intentar sancionar penalmente la conducción de vehículos bajo el influjo de drogas o alcohol
Acostumbrados a tener una clase política poco preparada, con ánimos de un protagonismo en busca de un cargo político de mayor envergadura a futuro, es común observar que gran parte de los políticos en puestos de gobierno acuden en búsqueda de la atención pública al exponer temas que son solo ocurrencias.
Cierto es que tenemos un problema de una alta incidencia de accidentes viales, debido gran parte a la ausencia de una cultura vial tanto de conductores como de peatones, ciclistas, motociclistas, en fin, de la sociedad en general, hasta hace muy poco tiempo, obtener una licencia de conducir sin tener las habilidades adecuadas era muy sencillo, pues solo se necesitaba tener la mayoría de edad, tener buena vista y conocer elementos básicos de señalética y de manejo.
El pasado 20 de noviembre del año 2021, un conductor en estado de ebriedad provocó la muerte del agente de tránsito Luis Hurtado López, en la avenida La Merced y bulevar Juan José Torres Landa en la ciudad de León, luego de que el policía vial le marcara el alto al conductor, quién detuvo la marcha del vehículo y cuando el oficial fallecido iba a hacer la detención, el conductor aceleró, atropelló y arrastró al agente de tránsito, el cual falleció a las pocas horas.
Este lamentable evento, provocó de inmediato el oportunismo político de la alcaldesa de León Alejandra Gutiérrez, quien claramente aspira a ser gobernadora del Estado y está en plena precampaña para posicionarse, basta observar las redes sociales que son alimentadas con su imagen todos los días, con cargo al erario público; pues bien, este evento no fue desaprovechado para posicionar una propuesta que más parece una ocurrencia.

Al día siguiente de esta tragedia, la alcaldesa anuncio mano dura contra quien sea detenido en estado de ebriedad, anunciando que a través del ayuntamiento leonés se propondría una reforma al código penal para aumentar la pena a quien cometiera un delito culposo en estado de ebriedad, a 15 años y también una campaña de concientización.
Pues bien, fue enviada una propuesta al Congreso del Estado, desde el pasado 17 de marzo, con la que se busca reformar el Código Penal, para sancionar desde 6 meses hasta 1 año de prisión a conductores ebrios; el texto que se propone en la iniciativa leonesa, establece adicionar el código penal para crear el artículo 168-A, con el siguiente tipo penal: “A quién conduzca un vehículo de motor con un nivel de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, se le impondrán de 6 meses a un año de prisión además de 30 a 100 días multa y la suspensión hasta por un año del permiso o licencia para conducir vehículos de motor dentro del Estado. Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar de servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.” También se propone derogar el artículo 257 de la ley de movilidad del Estado de Guanajuato, que ya prevé sanciones administrativas fuertes contra los conductores ebrios, tales como el arresto.
El pasado 19 de julio ocurrió otro evento lamentable: el camarógrafo jubilado de TV 4, Enrique Sosa, murió luego de ser atropellado intencionalmente por un empresario zapatero en un estacionamiento cercano al restaurante “El Gaucho” también en la ciudad de León, y nuevamente el oportunismo político se hizo presente por la alcaldesa leonesa, a la que se sumó la secretaria ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Sofía Huett, quien declaró: "Hace algunos meses preguntaron mi opinión sobre si los conductores ebrios deberían ir a la cárcel. La respuesta es de nuevo SÍ y esta es una de las razones: Enrique Sosa fue mi compañero de trabajo hace algunos ayeres. Murió tras ser atropellado por un ebrio miserable", declaración que denota una total ignorancia del sistema legal en Guanajuato, ya que el Código Penal actual sí prevé como agravante el haber cometido un delito en estado de ebriedad, por lo que ya existe la cárcel (sic) para este tipo de eventos, por lo demás efectivamente, la muerte de Enrique Sosa es un hecho cobarde, lamentable y es urgente que el responsable sea detenido y procesado penalmente.
En cuanto a las declaraciones de la alcaldesa, esta refirió: “Me da mucho pesar porque conocí a Enrique, era una persona que siempre tenía una sonrisa. Era amable con todos y es muy lamentable que después de toda una vida de trabajo, haya perdido la vida de esta manera. Y es un ejemplo de lo que he venido diciendo, una persona que toma y maneja siempre va a ser un arma y destruye la vida de alguien, de su familia y también la propia”. Por lo pronto, aseguró que mantendrán la alianza con el sector restaurantero y de bares para mantener las campañas para tomar conciencia sobre los peligros de manejar en estado de ebriedad. Además de los operativos de alcoholímetro que se realizan cada fin de semana y que advirtió, se castigan con horas de arresto.
Discurso no coincide con la iniciativa enviada al Congreso
De los antecedentes antes referidos, puede desprenderse que la propuesta original de la alcaldesa leonesa era aumentar las penas para los conductores ebrios que provocaran daños, lesiones, aborto u homicidio; sin embargo, al leer la iniciativa enviada al Congreso, esta propuesta inicial fue abandonada y lo que se propone es crear un delito especial, donde se sanciona el conducir con algún grado de alcohol o bajo el influjo de drogas o estupefacientes, es decir, no se está buscando aumentar las penas de la agravante que ya existe en el código penal, sino que se busca crear un nuevo tipo penal donde se sanciona el solo hecho de traer algún grado de alcohol en la sangre, por lo que el discurso inicial es totalmente discrepante de lo que se envió al Congreso.
La propuesta no es novedosa
Sancionar a los conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes psicotrópicos y otras sustancias semejantes no es una propuesta novedosa, de hecho en el Código Penal de Guanajuato, publicado el 4 de mayo de 1978, -ya abrogado- se creó un tipo penal para sancionar estas conductas, concretamente el texto legal de aquel entonces establecía: "Artículo 181. Se impondrá de dos meses a tres años de prisión y multa de cien a diez mil pesos, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias similares maneje vehículos de motor."
Por otro lado, en el Código Penal Federal en el artículo 171 fracción II, se establece que: “Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador: II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.” Este tipo penal se actualiza por el solo hecho de manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas en vialidades de jurisdicción federal, debiendo tomarse en cuenta que esta disposición existe desde el 14 de agosto de 1931 y no hay indicadores sobre los cuales puede aseverarse que la existencia de este delito haya disminuido los índices de accidentes, muy por el contrario, en el ámbito federal se acaba de aprobar recientemente la Ley General de Movilidad, y una de sus disposiciones fue creada precisamente con el fin de prevenir e inhibir la conducción de vehículos en estado de ebriedad, por lo que se estima que esta solución legislativa pudiera tener como base el hecho de que la sanción penal no ha tenido como efecto inhibir las conductas mencionadas, o quizá porque la fracción II segunda del artículo 171 del Código Penal Federal parece estar en contravención al principio de reserva de la ley, “en virtud de que se debe acudir a un Reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito), el cual no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable.”
¿Funcionó la sanción penal a conductores ebrios? La respuesta es NO
Costó trabajo indagar sobre los antecedentes legislativos de este artículo 181, sin embargo, el texto original de este tipo penal fue modificado en la reforma del 20 de agosto de 1991 y dan cuenta de las razones de esta modificación los autores ya fallecidos ENRIQUE CARDONA ARIZMENDI y CUAUHTÉMOC OJEDA RODRÍGUEZ, en el Código Penal comentado del Estado de Guanajuato en su tercera edición en 1996; y a este respecto refieren que de ser un tipo penal autónomo, el legislador determinó modificar este artículo para convertirlo únicamente en un agravante y no en una figura autónoma; el texto modificado quedó de la siguiente manera: "Cuando se comete algún delito derivado de la conducción de vehículos de motor, la pena correspondiente se aumentará en un tercio, si se conduce en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias semejantes".
Estos dos penalistas, aunque desaparecidos, pueden dar testimonio al día de hoy, del por qué no funciona sancionar penalmente a conductores de vehículos por el solo hecho de traer algún grado de alcohol en la sangre, "…al parecer los buenos propósitos del dispositivo no se lograron en la práctica; la exposición de motivos de la iniciativa que propuso su derogación señala que, sin dejar de reconocer la incidencia elevada del hecho y la inseguridad vial que entraña, la disposición se aprovechó como instrumento de extorsión y abuso de autoridad, por lo que propone su derogación y su transformación y circunstancia agravante de los delitos derivados del tránsito de vehículos de motor. La disposición vigente no crea entonces ninguna figura básica que tenga existencia por sí sola, sino que requiere del concurso de los elementos de alguna figura básica (homicidio, lesiones, aborto o daños) para que aunados a los de la calificativa, se genere una figura subordinada. Conducir vehículos de motor significa en este caso no solo la maniobra que permite el desplazamiento del vehículo, sino que tal desplazamiento debe realizarse en una vía de uso público para que pueda en estricto rigor afectarse la seguridad de la misma. De lo anterior se desprende que se trata de una agravante que se finca en un peligro abstracto, ya que el legislador supone que el solo hecho de la conducción del vehículo afecta la seguridad de la vía utilizada para desplazarlo, por lo que no importa la hora, la velocidad, ni cualquiera otra circunstancia de ejecución del hecho para que existe el delito la pura conducción basta.”
Al dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el ayuntamiento leonés puede apreciarse que estriba en señalar una problemática que es real, la alta incidencia de accidentes de tránsito de vehículos, la gran cantidad de fallecidos y lesionados, se refiere que más de la mitad de los fallecimientos por accidentes de tránsito y dos terceras partes de los peatones atropellados se provocan por conductores bajo el influjo de bebidas alcohólicas, la base o fuente para esta aseveración, no es posible confirmarla, solo se refiere que se obtiene de información vertida en el IV Cuarto Congreso Iberoamericano ITS sobre movilidad sustentable y seguridad vial, donde el presidente de la alianza nacional por la seguridad vial reportó que desde 2010 mueren cerca de 350 mil personas cada año, a causa de siniestros viales, representando la segunda causa de orfandad en nuestro país, además de que 170 mil mexicanos resultan con lesiones graves y hospitalizaciones prolongadas; aseveraciones que si bien no es posible confirmar con datos oficiales, es factible concederles veracidad, porque sí es un problema la conducción de vehículos en estado de ebriedad, pero lo cuestionable es la solución legislativa que se propone para atacar este problema.
En la iniciativa, se soslaya la reciente aprobación de una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que es aplicable para todo el país y que sanciona administrativamente la conducción en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes precisamente como una medida para incidir en disminuir los incidentes de tránsito.
En el artículo 49 de la mencionada ley, se prevé esta medida: fracción XII.- La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Casos que justifica la alcaldesa de León para impulsar el nuevo tipo penal no fueron causados por el estado de ebriedad
Los lamentables eventos que sirven de justificación para la alcaldesa Alejandra Gutiérrez, parten de un sofisma y eso es lamentable, porque la señora alcaldesa es Licenciada en Derecho por la Universidad de la Salle Bajio y -teóricamente- sabe de cuestiones legales; el sofisma estriba en que los homicidas tanto del agente de tránsito Luis Hurtado López como del periodista retirado Enrique Sosa, fueron cometidos por conductores que tenían la intención de causarles daño, con independencia de que estuvieran o no bajo los efectos del alcohol, su intención fue causarles daño y lo consiguieron, e incluso en el caso del homicida de Enrique Sosa, existe un video en donde se aprecia que el conductor camina con total normalidad instantes antes de subir a su camioneta con la que dio muerte a Enrique, por lo que no se tiene la certeza de que haya estado bajo los influjos del alcohol, ya que se encuentra prófugo, dada la lentitud de la Fiscalía General del Estado para atender el caso.
La historia reciente demuestra que sancionar penalmente a conductores bajo los influjos del alcohol, solo provoca corrupción y abuso de autoridad, debe tomarse en cuenta que de 1978 a la fecha, nuestros agentes de tránsito en los tres ámbitos: municipal, estatal y federal, son los que tienen la peor percepción de honestidad, estos servidores públicos tienen fama de corruptos y es una fama que no es gratuita, debe tomarse en cuenta que quienes van a operar la aplicación inicial, para sancionar un eventual delito penal de conducción en estado de ebriedad, van a ser precisamente estos señores; la experiencia de 1978 a 1991 no ha cambiado, volver a crear un tipo penal solamente va a provocar más corrupción; las medidas inhibitorias que existen en el ámbito administrativo han dado resultado, pero requieren reforzamiento, se debe implementar un mecanismo permanente de operativos de alcoholímetro, se debe sancionar con severidad a quienes infrinjan la norma administrativa ya existente, tanto en la Ley General de Movilidad, como en los diversos reglamentos de movilidad o tránsito municipales y estatales, pero también se debe propiciar que estos operativos de alcoholímetro cuenten con testigos sociales para evitar abusos de autoridad que son muy comunes, la solución no es sencilla pero tiene otras salidas adicionales a pretender sancionar penalmente a este tipo de conductores.
Es deseable que los señores Diputados, analicen con seriedad esta iniciativa que a bote pronto se le ocurrió a la alcaldesa leonesa, con un ánimo protagónico más que con un ánimo de beneficio social, si la historia ha demostrado que la solución no es la de crear un tipo penal autónomo para sancionar a conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas, el futuro de esta iniciativa debe de ser su archivo, esperemos sabiduría de parte del Congreso del Estado.
6 de agosto de 2022, 04:22
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