POPLab Logo
12/14/2025
Tumba Suprema Corte delito de halconeo aprobado por el PAN y defendido por Diego SInhue

Tumba Suprema Corte delito de halconeo aprobado por el PAN y defendido por Diego SInhue

Por unanimidad invalida artículos 222a y 222b del Código penal de Guanajuato por afectar derecho a libertad de expresión y labor ciudadana de exigir cuentas a servidores públicos de áreas de seguridad, impartición y procuración de justicia

Cargando interacciones...

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación tumbó los artículos 222-A y 222-B del Código Penal de Guanajuato que tipifican el delito conocido como “halconeo”, al considerarlos inconstitucionales por su carácter intimidatorio y violatorio de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información. También los consideró perjudiciales para la participación ciudadana en la rendición de cuentas a que están obligados los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración, administración e impartición de justicia.

    La invalidez de dichos artículos tendrá efectos de manera retroactiva, desde el momento en que esta reforma entró en vigor; es decir, a partir del 3 de agosto de 2019.

    La reforma que tipificó dicho delito fue una iniciativa de la bancada mayoritaria del PAN en el Congreso durante la anterior Legislatura, que el gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo y el fiscal Carlos Zamarripa avalaron públicamente.

    Pero con el acuerdo de este lunes, queda invalidado en el Código Penal del estado el delito de “obtener y recabar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia o de ejecución de penas”, mismo que hasta este día era castigado con una pena de 2 a 7 años de prisión.

    En su sesión de este lunes, las y los ministros de la SCJN se tomaron 17 minutos de las poco más de 2 horas y 23 minutos de su sesión para atender el proyecto de resolución elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, en atención a la acción de inconstitucionalidad 94/2019 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que se declarara la invalidez de dichos artículos.

    La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la CNDH un mes después de que se reformó el Código Penal de Guanajuato para incluir estos tipos de delito, siendo titular del organismo nacional Luis Raúl González Pérez. Fundamentalmente, el organismo consideró que la reforma atenta contra el derecho fundamental de acceso a la información y tiene un efecto inhibidor en la tarea periodística, como lo dice en una parte del documento que presentó a la SCJN:

    “...Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, pues es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico…”.

    Previo a esta determinación unánime de la Corte, la organización Artículo 19 logró ganar varios amparos en sendos litigios que sostuvo representando a periodistas guanajuatenses, en juzgados de distrito y tribunales de circuito en contra del Congreso del Estado y la Coordinación jurídica del Ejecutivo.

    Artículo 19 argumentó desde un inicio que la redacción de este tipo penal aprobado por el Congreso en la anterior Legislatura era ambiguo y se prestaba a confusión, pero fundamentalmente, que abría la posibilidad de criminalizar la labor periodística y el ejercicio ciudadano de la deliberación pública, al exigir rendición de cuentas y transparencia de la información pública y los servidores. En contraparte, funcionarios como el coordinador jurídico del Congreso del estado alegaron que la afectación a la libertad de expresión “es leve”.

    En la exposición del proyecto durante la sesión del lunes 6 de marzo, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales se refirió a los dos preceptos (Artículos 222-a y 222-b) del Código Penal, que sancionaban a los servidores públicos que proporcionaran información que conocieran con motivo de sus funciones, con el fin de que se cometiera un delito o se entorpeciera el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración, impartición de justicia o ejecución de penas.

    El segundo apartado sancionaba cualquier acto de obtención y de proporcionar información en el mismo sentido. Ambos artículos fueron considerados imprecisos, por lo que afectan los derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

    En el proyecto, el ministro Aguilar Morales asentó que este tipo penal no es necesario en una sociedad democrática; no especifica el tipo de información a obtener, y esto significa que incluiría cualquier información que según el artículo sexto constitucional debe ser pública.

    “Tipificar que la finalidad o intención de que la información sea proporcionada para que en el futuro se cometa un hecho delictuoso para que trata de actos inciertos o futuros, es una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación que obstaculiza e impone requisitos de entrada para el acceso a la información de todas las personas”, fue otro punto argumentado en la sesión.

    “Se concluye que el artículo 222 A es inconstitucional por vulnerar los derechos a la libertad de expresión y derecho a la información y principio de legalidad”; “obstaculiza el debate público”; “tiene un efecto intimidatorio”, fueron algunas de las expresiones contenidas en el proyecto que se expusieron en la Corte.

    También se consideró que ambos apartados del Código Penal de Guanajuato sancionan actos que incluirían un espectro de la participación ciudadana, tendientes a reportar y comunicar el actuar de servidores públicos de las instituciones de seguridad, procuración, administración de justicia o ejecución de penas.

    “Esta labor ciudadana constituye un pilar para la rendición de cuentas, tan apremiante en una sociedad democrática”.

    6 de marzo de 2023, 15:01

    Explora más contenido de este autor

    Descubre más artículos y perspectivas únicas

    Cargando interacciones...