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Violencia, modus operandi de Navarro contra mujeres del cabildo, por si algo faltara
Dos regidoras han acusado al alcalde de Guanajuato de violencia política en razón de género que el Tribunal Electoral del Estado no reconoce, aunque ha emitido resoluciones a favor de las víctimas
En el ayuntamiento de Guanajuato, las mujeres son minimizadas en su perfil y trayectoria y más si no pertenecen al partido político del presidente municipal, Alejandro Navarro, coinciden las regidoras Carolina Valadez y Paloma Robles.
Actualmente, la administración municipal está integrada por nueve mujeres y seis hombres, incluido el alcalde. De las nueve regidoras, cinco son de partidos diferentes a Acción Nacional, pues hay funcionarias de Morena, PRI, Movimiento Ciudadano y Fuerza por México.

La primera de ellas, regidora del Partido Fuerza por México, ganó un juicio ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato debido a que desde el inicio de la administración se le dejó fuera de una comisión municipal a la que debió ser incluida, además de no haber sido convocada a la sesión de instalación el 10 de octubre. Ella tiene la convicción de que fue por su condición de mujer y porque pertenece a un partido distinto al del alcalde.
El Tribunal local le concedió la razón respecto a que fue obstaculizada en su ejercicio como regidora, sin embargo, no reconoce la violencia política en razón de género cometida por Alejandro Navarro.
“Se reconoce que el presidente Navarro nos intentó minimizar como fuerza política, como la fuerza política que somos, en la sentencia se ordena que se me incorpore en el Comité de Adquisiciones… Mario Alejandro no me quería ahí, no quería que nuestra fuerza política estuviera ahí, para él poder hacer sus movimientos”, consideró la regidora.
Sin embargo, ella no es la única que ha padecido este rechazo del alcalde. Paloma Robles Lacayo, regidora de Morena, aseguró sentirse minimizada todo el tiempo en el Ayuntamiento de Guanajuato, considera que hay violencia simbólica y descortesía del alcalde hacia sus compañeras, no afines a su partido.

Tribunal reconoce agravio, pero no de género
De acuerdo con el artículo 20 TER de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia política contra las mujeres se define como “Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto", lo que sucedió en el caso de Carolina Valadez.
El viernes pasado, el Tribunal Estatal Electoral resolvió que a favor de la regidora Carolina Valadez, un juicio para la protección de los derechos político-electorales, por la obstaculización de su función, pero no por violencia política en razón de género.
Los magistrados locales consideraron que el alcalde Alejandro Navarro Saldaña excluyó a la regidora de Fuerza por México de la conformación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, un órgano en el que legalmente se debe incluir a todas las fuerzas representadas en el Ayuntamiento. Otro agravio señalado por la funcionaria fue que el ayuntamiento no le envió la convocatoria a la sesión de instalación del Pleno, el 10 de octubre del año pasado.
El tribunal acreditó que los reclamos sí son contrarios a la normativa municipal, pero negó que recaigan en violencia política en razón de género. La determinación señala una obstaculización a Carolina Valadez para el ejercicio de su cargo y declararon medidas de reparación de daños.
Al presidente municipal y al Ayuntamiento se le ordena incorporar a la regidora al Comité y entregarle toda la información generada desde octubre hasta la fecha; además le ordenan garantizar medidas de no repetición, en este sentido.
Hasta el momento, Carolina Valadez aún no ha recibido ningún aviso del ayuntamiento sobre su incorporación al comité como lo determina la sentencia y tampoco ha recibido la información que se dispone.
“Navarro violentó mis derechos, pero el tribunal le ordenó y le dijo que me debía tratar con respeto, porque somos pares dentro de este ayuntamiento. Seguiré luchando por mis derechos cada vez que el presidente municipal quiera obstaculizarnos o minimizarnos, para eso están los tribunales y nos asiste el derecho y la razón, vamos a estar en ese comité observando y viendo que es lo que se intenta hacer este Alejandro Navarro”, advirtió la regidora en una rueda de prensa en la que dio a conocer el fallo.
Y aunque obtuvo una resolución favorable, la regidora anticipó que presentará una impugnación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral, pues está convencida de que en su caso sí hubo violencia política de género.
“Él intenta minimizarnos, pasarse la ley por encima de todo, sin embargo, le decimos que no nos vamos a dejar, vamos a luchar de manera legal para que se nos reconozcan nuestros derechos”, agregó.

Violencia, el modo natural de conducirse del alcalde
En contra del presidente municipal existe el antecedente de otra denuncia por violencia política de género presentada por la regidora Paloma Robles Lacayo. En su caso, el Tribunal determinó una amonestación pública a un medio de comunicación, pero no al alcalde.
Sin embargo, Paloma dice sentir “todo el tiempo” la violencia que se ejerce desde el ayuntamiento, con agresiones simbólicas y descortesías.
“En realidad lo siento todo el tiempo, advierto que hay violencia simbólica, descortesía, por ejemplo desde la configuración de las comisiones del ayuntamiento se violó el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal que dice que para la propuesta que emita el presidente deberá considerar la experiencia, profesión y vocación de los ediles y escuchar su opinión y aunque yo hice pública mi intención de incorporarme en determinadas comisiones en función de mi perfil, de seis comisiones que pedí, solo se me permitió participar en una”, señaló.
Además recordó que en la toma de protesta de la actual directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), del municipio solo acudió el director de Medio Ambiente y Ordenamiento Ecológico y Territorial y a pesar de que en el presidium debía estar la persona de mayor jerarquía, subió Juan Carlos Delgado Zárate (el director).
“El viernes en la ceremonia del Fuego Simbólico me disponía a ocupar un asiento en la primera fila y él me dijo que él se iba a sentar ahí, y de inmediato dispuso que se sentara a un lado su esposa, la secretaria del Ayuntamiento, el regidor Marco y a mí me deja en la orilla. La violencia es su modus operandi, es su manera natural de conducirse”, afirmó la regidora de Morena.

Hay criterios rigurosos en tribunales para casos de violencia de género
Para la consejera electoral Sandra Prieto de León, hay dos problemas a los que se enfrentan las mujeres en los casos de violencia política en razón de género: la rigurosidad que debe cumplirse en los criterios relacionados con la conducta y que en ocasiones las víctimas desconocen los medios de prueba idóneos para comprobar los hechos.
“El estándar de prueba que tienen los tribunales electorales en este tipo de asuntos por tratarse de asuntos de género tiene que cumplir con cierta rigurosidad o ciertos criterios para que la conducta quede plenamente demostrada y la responsabilidad de quien la comete también”.
“...entonces nos enfrentamos a mi modo de ver a estos dos temas: dar mayor difusión a cuáles son las manifestaciones de violencia política y cuáles son los medios de prueba idóneos para poder acreditarla dentro de un procedimiento y que ellas puedan acceder a la justicia”, señaló la consejera.
Aseguró que como lo considera la regidora, es posible que el asunto pueda impugnarse ante la Sala Regional para ser valorada y reconocida como violencia en razón de género.
“En materia de violencia política contra las mujeres existe una figura jurídica que se llama suplencia de la queja deficiente, en ese sentido basta con que ellas hagan una narración clara y precisa de los hechos en donde señalen circunstancia de tiempo, modo y lugar para que la autoridad despliegue sus facultades de investigación preliminar, estas facultades que tiene, debe hacerlas con perspectiva de género”, detalló.
Sin embargo, Prieto de León explicó que en muchas ocasiones, en la tramitación e investigación de estos asuntos las autoridades que integran los casos tiene que recurrir a los propios ayuntamiento o a instancias que no responden en tiempo y forma con la solicitudes e información y eso complica aún más las cosas.
Aunque consideró que fundamentalmente es necesario que al momento de presentar las denuncias, las mujeres refuercen sus quejas con pruebas que acompañen la narrativa de los hechos.
“Es un problema probatorio y es importante que ellas sepan cómo lo pueden comprobar o demostrar de forma inicial y por supuesto que la autoridad pueda resolver en ese sentido, también nos enfrentamos como autoridad sustanciadora”.
1 de febrero de 2022, 03:00
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