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Pide activista a comité ciudadano denunciar posible corrupción en Fiscalía y Poder Judicial
Roberto Saucedo Pimentel plantea al CPC que promueva denuncias penales y administrativas, a fin de investigar a servidores públicos involucrados en la benévola sentencia por homicidio dictada al sobrino nieto del panista Elías Villegas
La conformación de una posible red de protección desde la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial de Guanajuato y el posible tráfico de influencias para beneficiar a Juan Omar Ramírez Villegas, sobrino nieto del panista, empresario leonés y asesor de gobernadores, Elías Villegas, fue denunciada por el abogado y activista Roberto Saucedo Pimentel ante el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
La actuación de la Fiscalía General del Estado y la resolución de una juez local permitieron que el sobrino nieto del influyente panista pague por el homicidio de un hombre con tres años de trabajo comunitario, sin pisar la cárcel.
Juan Omar Ramírez Villegas, asesino confeso de Christian Omar González, guardia de seguridad del bar mosquito, se presentó 42 meses después del homicidio ante la juez de control Gabriela Berenice Pineda aceptando que su caso se resolviera en juicio abreviado en el que, con ayuda de la Fiscalía General del Estado, se le aplicaron atenuantes y otorgaron beneficios que le permiten estar libre y con una sentencia de tres años de prisión conmutables a jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

En el escrito presentado por el abogado al Comité de Participación Ciudadana se pide expresamente que desde el órgano conformado por representantes de la sociedad civil para el combate a la corrupción en Guanajuato se promueva denuncias por la vía penal, pero también desde el ámbito administrativo a través de los órganos de control interno de la Fiscalía General del Estado y del Consejo del Poder Judicial del Estado.
La denuncia hace referencia a posibles actos de corrupción cometidos por dos servidores públicos de la FGE: la agente del Ministerio Público Gabriela Guzmán Cifuentes y José Luis Álvarez Rodríguez, jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de la Fiscalía Regional con sede en León. Además, la denuncia también va contra la juez de control Gabriela Berenice Pinedo, y contra quien resulte responsable.
La nota publicada hace unas semanas por POPLab en la que se narra lo que sucedió en la audiencia del 23 de noviembre en el municipio de León, donde se dictó la sentencia al sobrino nieto de Elías Villegas, así como la publicada por el diario am, sustentan la petición que hizo Roberto Saucedo al Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción.
El CPC fue creado dentro de las reformas legales para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción que comenzó funciones en diciembre de 2017, pero a casi cuatro años de su conformación se ha criticado por convertirse en un órgano burocrático que limita la lucha contra la corrupción a concursos de ensayo y de spots.
Posibles irregularidades
En la denunciada presentada por Saucedo Pimentel señala que se puede advertir de manera preliminar la existencia de posibles actos de corrupción, al momento que la Fiscalía General del Estado fue omisa en dar celeridad para poder vincular a proceso a Juan Omar Ramírez Villegas, quien fue identificado desde el momento del homicidio por los testigos presenciales.
Aunque el asesinato del guardia de seguridad del bar mosquito se registró desde el 27 de mayo de 2017, el sobrino nieto de Elías Villegas fue vinculado a proceso hasta el 15 de octubre de 2020; además, una vez vinculado a proceso Juan Omar Ramírez no quedó en prisión preventiva, sino que se ordenó como medida cautelar ir a firmar cada mes y la prohibición para salir del país, cuando al tratarse de un homicidio, delito de alto impacto, la Fiscalía suele pedir que los presuntos responsables queden en prisión mientras se termina con la investigación.
Un segundo hecho denunciado por el abogado Saucedo Pimentel fue que luego de meses -se estima que fueron años después- del homicidio, los testigos presenciales cambiaron sustancialmente su declaración para poder ubicar a Christian Omar González, la víctima, como el provocador de una riña, y al victimario Juan Omar Ramírez Villegas como un provocado, "sin tomar en cuenta que bajo el principio de inmediatez, las primeras declaraciones guardan mayor credibilidad, puesto que los testigos no tuvieron tiempo de ser aleccionados para declarar en tal o cual sentido".
A pesar de que los testimonios iniciales de los guardias de seguridad que fueron compañeros de Christian Omar señalaron que fue el sobrino nieto de Elías Villegas el primero en disparar un arma de 25 milímetros, incluso pidió que le pasaran "otro fierro" que fue la pistola 9 milímetros de la que se encontraron 34 casquillos, luego la Fiscalía ponderó la ampliación de entrevistas donde los mismos guardias aseguraron que fue Christian Omar el que comenzó a golpear en la cabeza a su victimario, para luego sacar un arma 10 milímetros y accionar primero.

Roberto Saucedo Pimentel señaló que en la audiencia del juicio abreviado el Ministerio Público omitió hechos ante la autoridad judicial que hace años fueron públicos, tales como los testimonios de quienes vieron al homicida disparar a poca distancia en la cabeza del fallecido. "Lo cual definitivamente echa por tierra la existencia de una posible riña", expone la denuncia del abogado.
La agente del Ministerio Público también omitió durante la audiencia de juicio abreviado hacer referencia a los videos que obran dentro de la carpeta, y que fueron asegurados en los primeros minutos de la indagatoria tal y como lo refieren las notas periodísticas publicadas días después de los hechos.
Oculta FGE información que benefició a Villegas
Tres años y medio después del asesinato de Christian Omar González, la Fiscalía de Guanajuato clasificó el delito como homicidio con la atenuante de riña, lo que permitió que la pena del agresor confeso se redujera del mínimo de 10 años de prisión a cinco años. Al declararse culpable en juicio abreviado obtuvo el beneficio de reducción de pena de 1 año y 8 meses.
Además de las atenuantes que promovió la Fiscalía durante el juicio abreviado, la agente encargada del caso, Gabriela Guzmán, presentó un escrito firmado por el jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Homicidios de la Fiscalía Regional con sede en León, José Luis Álvarez Rodríguez, en el que pide se condonen cuatro meses de pena porque el inculpado proporcionó información para otra investigación que tiene en curso la Fiscalía con número de causa penal 1P20201649.
Saucedo Pimentel señaló que después de que se conociera el contenido de la audiencia, los argumentos y la resolución dictada por la juez, solicitó a la Fiscalía General del Estado, a través de acceso a la información pública, que se le indicara cuál fue la información "eficaz" -así definida por la agente del Ministerio Público- que Juan Omar Ramírez Villegas proporcionó a la FGE, sin que a la fecha se transparenten los detalles.
"Se desconoce si efectivamente la información que supuespuestamente proporcionó resultó eficaz para solucionar esa otra carpeta, ya que a la fecha, la Fiscalía se ha mostrado opaca en dar a conocer esta información, según consta en la respuesta a la solicitud de acceso a la información con el número de folio 0111361 del 10 de mayo de 2021", expone la denuncia presentada ante el CPC.

Cuestionable actuación de la juez
Para que el sobrino nieto del panista Elías Villegas recibiera la sentencia de tres años de trabajo comunitario por matar a un hombre, además de las atenuantes y beneficios promovidos por la Fiscalía General del Estado, la juez de control Gabriela Berenice Pineda actuó con displicencia, manifestó el abogado Roberto Saucedo.
En la narración de los hechos que sustentan la denuncia que presentó el abogado y activista ante el comité ciudadano anticorrupción recordó que durante la audiencia de juicio abreviado la juez no cuestiona por qué Juan Omar Ramírez portaba un arma de fuego, tampoco quién o quiénes le facilitaron la segunda arma que utilizó para asesinar al guardia de seguridad.
"La displicencia con la que actuó la juez de control al admitir y acordar favorablemente la puesta en escena de la audiencia de procedimiento abreviado, que concluyó en una sentencia en donde el homicida simplemente nunca piso un centro de readaptación social".
Saucedo Pimentel también cuestionó cómo un juez de control permitió en octubre de 2020 imponer a Ramírez Villegas como medida cautelar el presentarse una vez al mes a firmar. "Cuando en otros hechos relativos a homicidios dolosos, la medida cautelar por regla general es la prisión preventiva".
Asunto en la cancha del CPC
En las conclusiones de la denuncia, el abogado habla de un posible tráfico de influencias y una posible red de protección al homicida por parte de la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial del Estado, por lo que consideró que las actuaciones de las y los servidores públicos involucrados deben ser investigados.
El documento con la denuncia, argumentos legales y medios de prueba va dirigido a las cinco personas que integran el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción: Hilda Marisa Venegas Barbosa, Julio César Rodríguez Fonseca, Katya Morales Prado, Andrea Ludmila González Polak y Giovanni Appendini Andrade.

De acuerdo con los argumentos legales expuestos en la denuncia por Roberto Saucedo Pimentel, las personas que integran el CPC están obligados, primero a dar respuesta al documento que entregó, después, al tener conocimiento tendrían que presentar las denuncias, de lo contrario incurrirían en una violación al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las personas que integran el Comité de Participación Ciudadana del SEA están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, aunque en su paso por el Comité cobran por honorarios y sin prestaciones.
Al estar sujetos a las responsabilidades como servidores públicos, también tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público una vez que tienen conocimiento de la existencia de un posible delito, como lo marca el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
Roberto Saucedo mencionó que fue a través de una petición de acceso a la información pública al Poder Judicial que tanto él como dos reporteras conocieron los detalles de la audiencia de juicio abreviado, video que también podría ser consultado por quienes integran el Comité de Participación Ciudadana del SEA, además de las notas periodísticas que se publicaron.
23 de mayo de 2021, 12:29
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