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“Se equivoca el SAT”, asegura Alejandro Lara; desconoce irregularidades en que habrían incurrido 14 notarios de Guanajuato
Presidente del colegio estatal de fedatarios minimiza quejas por examen para notarios auxiliares; que inconformes planteen impugnaciones legales, plantea
Alejandro Lara Rodríguez, presidente del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato, desacreditó la revisión que hizo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las inscripciones que hicieron fedatarios al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la que resultó con irregularidades que no aclaró, al asegurar que la autoridad fiscal “tiene equívocos”.

El fedatario que, junto con otros 13 notarios del estado, aparece boletinado por el SAT cancelándoles la cuenta que les permitía hacer inscripciones al RFC vía remota, dijo desconocer las irregularidades señaladas por la autoridad fiscal en el listado nacional que publicó desde el pasado 21 de septiembre, en donde se incorpora a 53 notarias y notarios, pero que solo a 14 de ellos se les exhibe por irregularidades al momento de inscribir en el RFC a personas físicas y morales.
"Honestamente no sé cuáles hayan sido las causales especiales; sin embargo, lo que sí te puedo asegurar que la última vez que vimos este asunto fue para entregar la documentación correspondiente a los funcionarios del SAT, con el objeto de prácticamente dejar saldada esa facultad. Cerramos el asunto con ellos de tal forma que no volvimos a saber absolutamente nada de esa situación".
En la publicación hecha por el SAT se señala que el 70 por ciento de los fedatarios de todo el país a los que se les cancelaron las cuentas de inscripción al RFC podrían haber colaborado en el alta de empresas con operaciones simuladas o factureras, comparado con los registros que tiene directamente el SAT.
Lara Rodríguez insistió en que desde hace más de ocho años en su notaría, la número 21 de Celaya, dejaron de ofrecer el servicio porque era una carga más de trabajo y finalmente "no presentaba beneficios especiales" para las personas contribuyentes al tener que acudir al SAT por la firma electrónica.
Haciendo uso del derecho de réplica a la nota publicada en POPLab el 23 de septiembre, donde se expone la información dada a conocer por la autoridad fiscal, Alejandro Lara Rodríguez pidió que en "en estricto rigor" se cambiara el término "cancelación" de la cuenta por la palabra "desincorporación".
POPLab: El SAT habla de cancelación
“Por eso, la terminología que utiliza o que se debe utilizar conforme a la norma que aplicaron, que viene perfectamente bien establecida en la Miscelánea Fiscal es desincorporación”.
Sin aclarar cuáles fueron las irregularidades por las que el SAT lo incluyó en el listado de cancelación por las causales II y VII de la Miscelánea Fiscal publicada el 29 de diciembre de 2020, sostuvo que el término legal empleado por la autoridad no era el indicado.
"Reiterarte una cosa, que quede claro, la Miscelánea Fiscal en la regla que se invoca habla de la terminología que te estoy indicando: "desincorporación", no habla de cancelación, el procedimiento es de desincorporación".
POPLab: Insisto, el SAT lo manejó como cancelación
"El SAT puede también tener equívocos ¿no?, no es privativo de que nada más porque lo dice el SAT"
POPLab: Es una autoridad fiscal
"Pero el hecho de que sea la autoridad no quiere decir forzosamente que en todo lo que hace está utilizándose los términos adecuados, a lo mejor lo que hizo el SAT fue emitir un comunicado, cada quien lo interpretó como quiso, como señaló, a lo mejor dijo 'busca un sinónimo de esto, para que se entienda puede ser este (cancelación)', pero hay que ser precisos desde el punto de vista jurídico".

La Miscelánea Fiscal aplicable para 2021 establece en la regla 2.5.25 lo siguiente:
Causales de cancelación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”
Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF y la regla 2.5.14., el SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, siempre que se presente cualquiera de las causales siguientes:
I. Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
II. Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen.
III. Que el fedatario público realice la inscripción de personas morales con base en actas constitutivas que no obren en su protocolo.
IV. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ficha de trámite 88/CFF “Aviso de incorporación y renovación de vigencia al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, contenida en el Anexo 1-A.
V. Que el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas, la documentación a que se refiere la ficha de trámite 68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, en los plazos establecidos para tal efecto.
VI. Cuando el fedatario público no atienda los requerimientos realizados por la autoridad fiscal para corroborar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su protocolo.
VII. No haber presentado su aviso de renovación de vigencia al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
Para tal efecto, se notificará al fedatario público mediante oficio, la causal de cancelación en la que se ubicó, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la causal de cancelación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente las pruebas que desvirtúen dicha causal.
Al señalar a Lara Rodríguez que la propia regla de la Miscelánea Fiscal a la que él hizo referencia establece el término "cancelación" y no "desincorporación", su respuesta fue tajante: "lamentablemente no estamos en ese supuesto".
El presidente del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato dijo que no tendría manera de revisar a cuántas personas físicas o morales incorporó al RFC, tampoco en cuál o cuáles procesos habría irregularidades.
"Tendría yo que hacer un inventario para saber particularmente cuántos o en cuántos casos dimos de alta alguna persona jurídica, como esto es casuísticos, quien lo solicitaba era quien constituía tendría que hacer una labor muy exhaustiva durante muchos años, honestamente tienes otras prioridades como para que te metas a un asunto de esta naturaleza".
La Miscelánea Fiscal habla del término "desincorporación" en la regla 2.5.14, en la que establece que un fedatario puede desincorporarse al esquema de inscripción en el RFC presentando ante el SAT un escrito, y tendrá que ser la misma autoridad fiscal la que emita una constancia, después de verificar que el fedatario público no tenga pendiente documentación por entregar.
"Si tienen pruebas que las presenten", responde Lara a inconformes por licencias de notarios auxiliares
En entrevista, el presidente del Colegio Estatal de Notarios de Guanajuato minimizó las denuncias de corrupción y favoritismo que han hecho personas que participaron en la selección de notarios auxiliares, proceso que corrió a cargo del Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías de la Secretaría de Gobierno, Luis Miguel Aguirre Aranda.
Para Alejandro Lara Rodríguez el proceso se dio bajo la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. "La autoridad no puede salirse de esas reglas, habrá que preguntarle a los inconformes ¿Consideran que la autoridad se salió de esas reglas?, si lo consideran así tendrán que justificarlo y plantear una impugnación de carácter legal".
Sostuvo que a la fecha no tiene conocimiento de que se haya presentado una impugnación, solo son comentarios que han hecho algunas de las personas que participaron.

Cuestionado sobre la denuncia pública de la posible filtración del examen a un reducido grupo de abogados leoneses que obtuvieron la licencia para ejercer como notarios auxiliares respondió: "quieres que hable de sospechas o quieres que hable de lo que me consta".
POPLab: Yo quiero que hable como presidente del Colegio Estatal de Notarios ante las inconformidades que sé no solo se han expuesto ante medios de comunicación, sino que han llegado a usted
"No puedo partir de especulaciones, es un proceso que está fundado en una norma, si en un momento determinado alguien está inconforme debe de justificar la situación de su inconformidad y acreditarla, pero yo no puedo decirte que pienso en lo individual esto o aquello solo por las especulaciones".
Al presidente del Colegio Estatal de Notarios también se le cuestionó sobre la licencia que obtuvo Arturo Junior Reyes Pérez, esposo de la actual directora de Notarías de la Secretaría de Gobierno, Ana Victoria Torres, y al respecto dijo que las personas que participaron en el proceso sabían que él iba a ser postulado y no dijeron nada.
"Todo mundo sabía quién iba a participar, fue transparente, todo mundo se estaba preparando, llevando a cabo su inscripción, nadie dijo nada. Nadie en absoluto se inconformó, hasta ahora surgen las inconformidades. Todo tipo de inconformidades deben hacerlo en su tiempo".
Desde el punto de vista de Alejandro Lara la Universidad de Guanajuato y el Gobierno del Estado hicieron lo que "estrictamente establece la Ley".
También defendió la calidad del diplomado que ofreció el Colegio Estatal de Notarios a aspirantes, al asegurar que hay fedatarios de otras entidades que están interesados en tomar los cursos y conferencias que organizan porque "la calidad para ellos es adecuada".
27 de septiembre de 2021, 14:32
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