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Atrae Corte amparo por presunto abuso sexual de exdirectivo del Liceo de León
La larga batalla jurídica en defensa de dos víctimas que denunciaron por abuso sexual a Roberto Grijalva, también exfuncionario de Miguel Márquez, llegó a la Corte donde se resolverá si el interés superior de niños, niñas y adolescentes está por encima de la prescripción del delito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para resolver un juicio de amparo relacionado con las denuncias en contra del exdirector del Colegio Liceo de León y exfuncionario en el gobierno de Miguel Márquez Márquez, Roberto Grijalva Sánchez, pero cuyo alcance puede tener un efecto amplio en beneficio de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de estos delitos en Guanajuato y sufren la impunidad por el corto plazo para perseguirlos y la sanción mínima que prevé el Código penal.
Será este miércoles 19 cuando la ministra Margarita Ríos Farjat ponga sobre la mesa de la Suprema Corte este tema, que le fue turnado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito de Guanajuato, con la solicitud de facultad de atracción 462/2021.

Con este juicio de amparo se busca anteponer a la prescripción del delito el interés superior de niños, niñas y adolescentes víctimas de estos abusos, atendiendo al interés superior del menor, por la posible afectación y/o alteración de valores sociales que lo contrario puede ocasionar en perjuicio de NNA.
En este caso específico para que Grijalva, en su calidad de inculpado, no quede a salvo de ser juzgado por el hecho de que ya venció el término para ser acusado en uno de los dos casos hasta ahora denunciados, argumento que el inculpado ha empleado para defenderse.
Ambas denuncias penales contra el exdirector del Colegio Liceo de León se interpusieron antes de que se reformara el Código penal del estado para establecer la imprescriptibilidad para éste y otros delitos.
“Nos encontramos ante la comisión de un delito que el constituyente ha clasificado como GRAVE, atendiendo al interés social que representa y el daño que puede causar a la niñez, por lo que, todas las autoridades del Estado Mexicano en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de adoptar medidas de protección especiales a los derechos de la infancia mexicana.
“Esto es así, porque el abuso sexual infantil es un problema social grave y complejo, la mayoría de personas tienen rostro conocido para las víctimas, es decir, personas que debieron brindarles el máximo cuidado y respeto, sin embargo, atentan contra los menores de manera violenta, cruel e inhumana”, son algunos de los argumentos fundamentales planteados ante los tribunales, así como para que organismos como el Nacional Colegio de Abogados de México respalde esta petición ante la Corte mediante el Amicus Curiae (presentación de argumentos por un tercero ajeno al caso en una controversia).

Existe una orden de aprehensión vigente por una de las denuncias por las que un juzgado ordenó la detención de Roberto Grijalva, pero éste tuvo la oportunidad de huir de la justicia y continúa sin ser capturado por la Fiscalía General del Estado.
Los padres de los dos menores y el abogado que los representa mantienen esta larga batalla que comenzó en el propio colegio con la negativa a admitir la conducta delictiva del director, continuó en la Secretaría de Educación y en la Fiscalía General del Estado, donde pretendieron disuadirlos de continuar con las denuncias formales, y llegó hasta la denuncia pública por las trabas que fueron encontrando a su paso, como en su momento informó POPLab.
En tribunales estatales y federales, los defensores de un niño y una niña han logrado acreditar los abusos cometidos por Grijalva, quien en el gobierno del estado fue asesor del exgobernador Juan Manuel Oliva y posteriormente subsecretario de impulso a la administración pública y subsecretario de la Contraloría social con Miguel Márquez Márquez.
También fue Director general de capacitación y productividad de la Secretaría del Trabajo en el gobierno federal.
Batalla legal por la niñez
En entrevista telefónica, el abogado Moisés Castillo Guerrero explicó los avatares de este litigio en defensa de los dos menores y el propósito que se ha fijado: que se llegue a modificar el tipo penal de abuso sexual del Código Penal de Guanajuato, con una sanción mayor como delito grave y sin posibilidad alguna de salidas alternas, “que no deberían de existir para ningún delito de índole sexual y menos cuando las víctimas son menores de edad”.
El Código Penal de Guanajuato establece apenas una sanción mínima de seis meses y máxima de dos años de prisión a quien comete abuso sexual (un acto sexual sin llegar a la cópula) cuando la víctima es menor de edad o no pudiere resistirse a ello.
Cuando se trata de abusos contra personas adultas, la pena es de tres meses a un año de prisión. El castigo aumenta a tres años como pena máxima cuando hay violencia de por medio.
El delito prescribe de ser perseguido cuando se rebasa el plazo equivalente a la pena máxima establecida; en este caso, dos años.
Sobre la primera denuncia presentada por los abusos cometidos en enero del2020 contra un menor alumno del Liceo, el abogado Castillo informó que después de obtenerse la orden de aprehensión de un juez penal, los abogados de Roberto Grijalva pretendieron echarla abajo mediante un juicio de amparo, mismo que perdió, y un recurso de revisión en el que se ratificó la resolución en su contra.
“Se resolvió (positivamente), no hay ningún tema que alegar, la orden de aprehensión sigue vigente, ¿por qué? Porque se violentaron los derechos del menor y debe ser aprehendido, entonces avanzamos en este tema”, dijo Castillo.
Aunque el abogado recordó las dificultades que él y los padres del niño encontraron en las diversas instancias a las que acudieron para denunciar lo ocurrido y exigir acciones.
El representante de las víctimas hizo una recapitulación de todo lo actuado en ambos casos y las reacciones que encontraron una vez que se supo que el personaje denunciado era una figura prominente como Roberto Grijalva Sánchez, además director de una escuela relacionada o auspiciada por el Opus Dei.
“Le tuvimos que estar duro, duro y duro, ¿por qué?, porque primeramente no lo querían recibir, ¿eh?... decían ‘¡Ah no, no, no!, ¿por qué? Ay, es que es el señor Roberto, no, no, no, no, es un hombre de tanto prestigio a nivel estatal y un niño lo viene a imputar’, nada más imagínate eso, imagínate tú”, continuó rememorando.
Castillo también se refirió a la necesidad de recurrir a medios de comunicación “para que el gobernador dijera: No pues sí acéptalo; y luego combatir para que me puedan dar la orden de aprehensión. Fue un tema bastante complejo, llevo 2 años con esto y no voy a cesar; no voy a quitar el dedo del renglón”.
Uno de los incidentes que resalta como indignante ocurrió con funcionarias de la Secretaría de Educación del estado (SEG), en el caso de la primera denuncia, cuando se solicitó la intervención de esa dependencia, donde asegura que se le ofreció dinero por parte del director del Liceo para desistirse del asunto.
Según narró, en una reunión efectuada en las oficinas de la SEG a la que fue llamado, una funcionaria a la que identifica como subdirectora jurídica le dijo “todo puede quedar aquí”.
-¿Ellos se le ofrecían por parte del Liceo?-
“Del Liceo de León”.
-¿A través de la SEG?-
“Ajá”.
-¿Y sabe que funcionarios de la SEG?-
“Estela Guadalupe Segura y Ma. Socorro Alcántara”.
El abogado señala que expuso lo ocurrido al propio gobernador Diego Sinhue Rodríguez. “Sí, sí, por supuesto que puse una queja, por supuesto que lo hice, entiendo fue suspendida al cargo, porque fui con el Gobernador y le dije: ‘oiga, pasó esto’ y el Gobernador no me lo creía, ¿cómo que pasó eso?, ¡Claro que pasó! y se lo llevé documentado; le dije ‘mire tal día me presenté así, así a una conciliación y el resultado de la conciliación era que yo me dejara caer por un dinero…”.
A fin de cuentas, se logró mantener firme la orden de aprehensión en contra de Grijalva por este hecho, aunque el exfuncionario y directivo escolar logró evadir la acción de la justicia, y hasta la fecha no ha sido capturado.
Sin embargo, una segunda denuncia por abusos en contra de una alumna de nueve años, cometidos entre febrero y marzo de 2018 (carpeta de investigación 111275/2020, radicada ante la Unidad de Atención Integral a las Mujeres de la Fiscalía Regional “A” del Estado de Guanajuato) se topó con la posibilidad del imputado de argumentar que el delito de abuso sexual ya había prescrito.
Roberto Grijalva obtuvo la suspensión de la orden de aprehensión por un amparo indirecto, pero al resolver un recurso de revocación, el Juez décimo segundo de distrito de Guanajuato determinó el 30 de abri del 2021 revocar esa protección, y fue al fondo: consideró que tratándose de menores de edad, debe prevalecer lo dispuesto en el numeral 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que refiere que no podrán declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de Niñas, Niños y Adolescentes.
Fue entonces que el caso llegó al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, radicándose bajo el número de expediente 96/2021, y éste determinó el 2 de septiembre de 2021 solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción.

Este control de convencionalidad pretende que la ministra de la SCJN se pronuncie sobre si la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta aplicable en materia penal; si entonces se debe considerar imprescriptible el delito de abuso sexual tratándose de menores víctimas, y si son aplicables las reglas de imprescriptibilidad para este delito cometido antes de la reforma al artículo 123 del Código Penal de Guanajuato, para que esto permita proceder en la segunda denuncia contra Grijalva Sánchez.
El artículo 123 señala: “La acción penal prescribirá en el término máximo de la sanción privativa de libertad del delito del que se trate”.
Y es que fue hasta noviembre de 2020 cuando se reformó para adicionar un párrafo: “Serán imprescriptibles la acción penal y las sanciones en los supuestos de los delitos previstos en los artículos 140, 141 a, 153-a, 180, 181, 182, 184, 187 segundo párrafo, 187-c, 187-f, 236, 236-a, 237 y 238”. Es decir, aquí se incluyó ya la imprescriptibilidad en el delito de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
A propósito del tipo penal de abuso sexual en Guanajuato, el abogado Castillo resalta que “es de risa; admite todas las salidas alternas al procedimiento, cuando un abusador sexual no debería de tener ninguna salida alterna, ninguna. Precisamente por eso estoy buscando la segunda orden de aprehensión, porque no quiero que el señor tenga una sola salida”.
Con un criterio a favor por la Corte a través de la ministra Margarita Ríos Farjat, el defensor pretende empujar a que se modifique y endurezca la pena para este delito, “hacerla cuando menos compatible a lo que marca Ciudad de México, donde la mínima son 6 años y la máxima son 12, entonces, cuando menos, cuando menos debemos establecer un estándar para que no haya este tipo impunidad”.
Y reconoce en este intrincado proceso la actuación de instancias como el Décimo segundo juzgado de distrito de Guanajuato, cuya jueza titular emitió una sentencia de lectura fácil para ratificar la orden de aprehensión en la primera denuncia, a fin de que el menor (un niño de 8 años) pudiera comprenderla.
“Con esa sentencia de lectura fácil, Roberto (Grijalva) pretendió canalizar a revisión por el principio de presunción de inocencia. El colegiado lo desechó por notoriamente improcedente y dijo que es obligación de la jueza ponerse al nivel del menor y explicar la trascendencia del fallo que está dando, o sea, su orden de aprehensión”.
El defensor dice confiar en que la Fiscalía está buscando a Grijalva, pero más en que la ministra Ríos Farjat “vaya a favor y entonces pueda apretar a la Fiscalía General del Estado para decirle ‘búscalo y tráemelo’. Si tenemos esa segunda orden de aprehensión, entonces el señor se va a quedar dos años. Tenemos mucha confianza en la Corte”.
17 de enero de 2022, 16:15
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